Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003600

ASUNTO : LP01-P-2006-003600

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha treinta (30) de octubre de 2006, inserta del folio 47 al 51, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano J.A.P., venezolano, soltero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número 15.357.678, domiciliado en EL CAMPITO, LA OTRA BANDA, entrada principal El Llanito, casa N°0-78, punto de referencia Al lado de Clínica Domisalud, Mérida, Estado Mérida mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37 y 74, ordinal 4°, del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En este sentido, observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad) puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 47 al 51) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer el día lunes dieciocho (18) de diciembre de 2006, a las diez (10:30) de la mañana, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. C.L.M.Z..

LA SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria

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