Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteMaritza Rivas
ProcedimientoOtorgando Prórroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 23 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000800

ASUNTO : TP01-S-2010-000800

RESOLUCIÓN

Visto el Escrito presentado por la Abogado M.C.P.P., en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien de conformidad con lo previsto en 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., solicita una prórroga de 90 días para interponer el respectivo Acto Conclusivo, en Investigación signada N° D21-F09-3811-2010- (216), iniciada con ocasión de la presunta comisión de un hecho ilícito previsto en la citada Ley Especial.- Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

Primero

Motiva el Ministerio Público que actúa conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo 31 ordinal 2º y 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 170 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Artículo 108 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y estando dentro del plazo legal previsto en el artículo 79 de la mencionada Le y Especial, solicita una prórroga de 90 días para ejercer el Acto Conclusivo, por cuanto la Fiscalía inició la Investigación, N° D21-F09-3811-2010- (216) , por denuncia interpuesta por la adolescente, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., para de esa forma recabar actuaciones así como cualquier otra diligencia que se considere necesaria a los fines de garantizar una investigación ajustada a principios elementales de justicia y garantizar de esa forma el fin del proceso penal, que no es otro que el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.

Segundo

De la solicitud planteada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, se evidencia que fue interpuesta denuncia el 25-04-2010, dándose el inicio de la Investigación por ende en la misma fecha, ahora bien la norma que regula la prórroga a que se refiere el Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación, siempre y cuando se requiera con al menos DIEZ (10) días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 25-04-2010 la investigación como ya se indicó, se cumplieron los cuatro (04) meses y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 30-07-2010, se entiende que fue solicitado en el lapso legal establecido para ello, es decir con al menos diez días de antelación al vencimiento de los cuatro (04) meses.

Tercero

Por cuanto de lo anteriormente expuesto se evidencia que efectivamente la solicitud de prórroga ha sido presentada dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una V.L.d.V., debemos verificar si se cumplió con el otro requerimiento para que proceda, a saber: fundadamente, siendo que el Representante Fiscal en su solicitud señala que: “..faltan diligencias importantes por practicar para el esclarecimiento de los hechos, así como también cualquier otra diligencia que se considere necesaria a los fines de garantizar una investigación ajustada a principios elementales de justicia y garantizar de esa forma el fin del proceso penal, que no es otro que el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, a saber: Resulta de la evaluación psicológica solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub- Delegación Boconó, según oficio Nº 9700-237-1791 en fecha 25-04-2010, así mismo falta la declaración del imputado”, lo que es considerado por esta Juzgadora, como suficiente para que proceda la prórroga solicitada, en virtud de que las diligencias señaladas por el Representante de la Vindicta Pública están destinadas a obtener los elementos de convicción para descubrimiento de la verdad y con ello proceder a imputar o no la comisión de un delito al investigado, y no depende exclusivamente de la voluntad Fiscal el tiempo necesario para obtener dichas resultas. En cuanto a que la solicitud señala como tiempo de extensión 90 DIAS para concluir la investigación y si se considera lo expuesto en el escrito, faltan diligencias considerables y necesarias para llegar a una conclusión jurídico-penal aceptable, por lo que se considera procedente otorgar a la Fiscal Noveno del Ministerio Público 90 días para que concluya la investigación iniciada el día 25-04-2010, en ocasión de la denuncia formulada por la adolescente: y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA A LA Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de NOVENTA (90) días para que de término a la investigación N° D21-F09-3811-2010-(216) iniciada el 25-04-2010 contra el ciudadano: J.A.Q.Z. por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente: de conformidad con el artículo 79 de la Ley Especial.. Notifíquese al Fiscal Solicitante.

La Juez de Control, Audiencia y Medidas Nº 01

Abg. L.Y.H.M.

El Secretario

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