Decisión nº PJ0042011000075 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMary Carmen Parra Incinoza
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 2 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000472

ASUNTO : IP01-P-2011-000472

RESOLUCION Nº PJ0042011000075.-

RESOLUCION DECRETANDO INCAUTACION DE DOCUMENTOS

Vista la solicitud presentada en fecha: 31 de Enero del 2011, interpuesta por la ABOG. SARYBEL BARRANCO GARCIA en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicitando a este Tribunal se sirva autorizar la INCAUTACION DE DOCUMENTOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base de los siguientes hechos:

En fecha 10/03/2003 DESAPARECIO de las instalaciones de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO FALCON, un ciudadano identificado como J.A.V.G., quien hasta la presente fecha sigue sin aparecer, para el momento de los hechos, la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Jurisdicción dio inicio a las averiguaciones conjuntamente con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas bajo la nomenclatura G-368.251, siendo comisionado este despacho junto a la Fiscalía Nacional en fecha 14/01/2011, para seguir conociendo del precitado caso, en el cual fungen como investigados funcionarios adscritos para el momento de los hechos de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA.

La solicitud de Incautación, recaerá sobre los siguientes documentos:

• LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS llevadas por la COMANDANCIA DE POLICIA, el cual contenga los meses de FEBRERO, MARZO y ABRIL DEL AÑO 2003.

• LIBRO DE ENTRADA Y SALIDA DE LAS PUERTAS UNO y DOS llevadas por la COMANDANCIA DE LA POLICIA, el cual contenga el mes de MARZO DEL AÑO 2003.

• LIBRO DEL RETEN POLICIAL llevadas por la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA, correspondiente al mes de MARZO DEL AÑO 2003.

• LIBRO DE NOVEDADES DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES PENALES (DIPE) de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA correspondiente a los meses de FEBRERO a MARZO DEL AÑO 2003

Siendo indispensable la incautación de la documentación requerida, ya que con ella se demuestra la participación de altos funcionarios policiales, en el delito investigado, como es la DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 180 A. del Código Penal Venezolano, cuyos documentos deben quedar en las manos del Ministerio Publico para poder ser presentados en un eventual Juicio Oral y Publico, los cuales una vez culminado el proceso, podrán ser devueltos a la institución para su guarda y custodia, pudiendo existir el riesgo en caso de no realizarse dicha incautación, la perdida de los referidos documentos en virtud de la magnitud del hecho y de la pena que pudiese llegar a ser impuesto.

En tal sentido, este Tribunal de Control, considerándose competente por la materia y el territorio para decidir sobre la misma, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Analizada exhaustivamente los elementos traídos por el Ministerio Público, y observa que la naturaleza del tipo penal de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 180 A. del Código Penal Venezolano, permite que dentro de las herramientas investigativas, se plantee la necesidad de acordar medidas que prevengan el incremento del daño sufrido; como quiera que los hechos narrados se encuentren en la etapa de investigación, y en relación a los mismos, se presume la comisión del delito de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 180 A. del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano; J.A.V.G. y la solicitud de la Medida de INCAUTACION DE DOCUMENTOS, a fin de esclarecer la verdad de los hechos investigados; tal y como se evidencia de los elementos de convicción ut supra mencionados.

En el mismo orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga al Ministerio Público, tal y como lo establece el artículo 285 numeral 3°, el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible, teniendo como finalidad, la aprehensión de los objetos activos y pasivos del delito.

Asimismo; el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Publico, con autorización del Juez o jueza de control podrá incautar la correspondencia y otros documentos dirigidos por el o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.

De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado… (Omissis)”

En el presente caso, este Tribunal advierte, la procedencia de dicha autorización, con fundamento a la búsqueda de elementos que contribuyan a esclarecer los hechos investigados; porque en el caso de autos, sí existe fundamentos razonables que permiten deducir a esta Instancia que los instrumentos guardan íntima relación con los hechos investigados; tal como lo establece el mandato legal del primer aparte de la norma in comento, por lo que estima esta juzgadora que la medida solicitada por el Ministerio Público, se encuentra fundamentada en los términos previsto en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, SE AUTORIZA la INCAUTACIÓN de documentos relacionados con la presente investigación, necesaria para el esclarecimiento de los hechos investigado, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicos y Criminalísticas, en la instalación de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA, ubicado en la avenida Rouselbelt sede de la Policía del Estado Falcón, y recaerá sobre los siguientes documentos:

• LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS llevadas por la COMANDANCIA DE POLICIA, el cual contenga los meses de FEBRERO, MARZO y ABRIL DEL AÑO 2003.

• LIBRO DE ENTRADA Y SALIDA DE LAS PUERTAS UNO y DOS llevadas por la COMANDANCIA DE LA POLICIA, el cual contenga el mes de MARZO DEL AÑO 2003.

• LIBRO DEL RETEN POLICIAL llevadas por la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA, correspondiente al mes de MARZO DEL AÑO 2003.

• LIBRO DE NOVEDADES DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES PENALES (DIPE) de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA correspondiente a los meses de FEBRERO a MARZO DEL AÑO 2003

Consideraciones, en atención a las cuales estima este Tribunal ajustado a derecho, declarar CON LUGAR LA SOLICTUD presentada por la Fiscalia Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y decretar la INCAUTACION DE DOCUMENTOS, antes descritos a fin de esclarecer la verdad de los hechos investigados; todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal; autorizando para realizar dicho procedimiento a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro en compañía de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. YASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA DE INCAUTACION DE DOCUMENTOS, en la instalación de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA, ubicado en la avenida Rouselbelt sede de la Policía del Estado Falcón, y recaerá sobre los siguientes documentos:1.- LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS llevadas por la COMANDANCIA DE POLICIA, el cual contenga los meses de FEBRERO, MARZO y ABRIL DEL AÑO 2003.2.-LIBRO DE ENTRADA Y SALIDA DE LAS PUERTAS UNO y DOS llevadas por la COMANDANCIA DE LA POLICIA, el cual contenga el mes de MARZO DEL AÑO 2003.3.-LIBRO DEL RETEN POLICIAL llevadas por la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA, correspondiente al mes de MARZO DEL AÑO 2003. 4.-LIBRO DE NOVEDADES DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES PENALES (DIPE) de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA correspondiente a los meses de FEBRERO a MARZO DEL AÑO 2003. a fin de esclarecer la verdad de los hechos investigados; en razón de la investigación que cursa por ante la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público, signado con el Nº 11F-17-005-2011; donde se presume la comisión del delito de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 180 A. del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano; J.A.V.G., puesto que al tenerse conocimiento del presunto hecho, el estado tiene la obligación de activar los mecanismos legales para evitar daños y lesiones; de conformidad con lo previsto en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal; autorizando para realizar dicho procedimiento a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro en compañía de la Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en completa armonía con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 13 del texto adjetivo penal. Se ordena la remisión de las actuaciones así como del fallo dictado con sus resultas, a la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación penal que sustancia y tramita. CUMPLASE.-

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. M.C.P.I.

LA SECRETARIA

ABG. YORGELIS CASTILLO.-

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, quedando registrada la decisión bajo el Nº PJ0042011000075.-

LA SECRETARIA

ABG. YORGELIS CASTILLO.-

MCP&***

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