Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGloria Vargas Vargas
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control de Coro

Coro, 12 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004174

ASUNTO : IP01-S-2004-004174

AUTO DE L.P.

Visto el escrito de fecha 12-10-04, constante de un folio útil y anexos de 15 folios, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por la Abg. A.P.P., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: J.A. VASQUEZ MENDOZA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.722.379, casado, residenciado en la calle 5, casa N° 21 de la Urbanización Monseñor Iturriza, Coro, Estado Falcón, a quien se le imputa la comisión del delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de la Ciudadana: RUBIANNI J.G., se da por recibido quedando registrada su entrada bajo el arriba identificado, mediante la cual dicha Representación Fiscal Solicita a este Despacho para que ordene la Libertad del referido ciudadano, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la L.P. del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. al Ciudadano: J.A.V.M., antes identificado. En consecuencia Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designo el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Tercero Penal del Estado Falcòn. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón a fin de que prosiga con las investigaciones .

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. GLORIA VARGAS VARGAS LA SECRETARIA

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en Decisión que antecede.

La Secretaria

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