Decisión nº 150 de Tribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección LOPNA
PonenteCarlos Guillermo Espinoza
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de El Tigre.

El Tigre, 6 de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001381

HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR propuesta por la Defensora de los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes, de la Defensoría del Niño, Niñas yu Adolescentes, Fundación Valores Esenciales para la Vida en Familia “FUNDAVALORFA” ABOG. N.J., actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 202 Literal F de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en donde solicita la Homologación del convenio suscrito en fecha 22-03-2010, por los Ciudadanos: D.J.A. y F.C.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.178.464 Y 19.303.589, respectivamente, domiciliados ambos en ésta Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui, ante su despacho, a favor de su hija la niña ....- En consecuencia Se ADMITE, cuanto a lugar en Derecho se requiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna Disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En consecuencia, visto que los ciudadanos antes identificados, después de ser orientados por la Defensora de Protección suscribieron acuerdo anexo, este Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente Extensión El Tigre, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica Para la protección Del Niño y del Adolescente y en interés superior la niña ..., de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio “El padre compartirá con su hija la niña ..., los días Luines, Miércoles, Viernes y Domingo en horas de la Tarde. Igualmente, la niña compartirá Carnaval y Semana Santa vacaciones escolares 24 y 25 de Diciembre 31 de Diciembre y 01 de Enero de mutuo acuerdo y a medida de que crezca la niña, quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en las leyes vigentes”.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 “EJUSDEM”, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos (02) a seis (06) meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR

ABOG. C.G.E. RONDON

LA SECRETARIA

ABOG. SAMINTHA MARÍN ZAPATA

CGER/...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR