Decisión nº PJ0452012001305 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoMedida Cautelar

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-016546

INCIDENCIA: AH52-X-2012-000603

MOTIVO ASUNTO PRINCIPAL: DIVORCIO CONTENCIOSO.

MOTIVO INCIDENCIA: MEDIDAS CAUTELARES.

DEMANDANTE: J.A.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.444.610.

DEMANDADA: A.D.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.907.762.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ABG. E.D.B., ABG. E.J.A.D. y NINOSKA OSUNA, Inpreabogado N° 18.569, 131.595, 164.006m, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Procede quien aquí decide a resolver las medidas cautelares solicitadas en el Libelo, interpuesto por el ciudadano J.A.R.D., titular de la cédula de identidad N° V-6.444.610.

NARRATIVA

Respecto a las Medidas Cautelares, el ciudadano J.A.R.D., profirió:

DEL DERECHO Y MEDIDAS CAUTELARES

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 191, ordinal 3° del Código Civil, solicito con todo respeto de este Tribunal que dicte las siguientes medidas cautelares que a continuación se describen los cuales son en su totalidad de la Comunidad conyugal.

1°.- Medida de prohibición de Enajenar y gravar sobre un bien inmueble constituido por una casa ubicada en las flores[,] carrera 4[,] N° 5-29[,] Barrio Las F.d.S.J.d.C., Municipio Ayacucho, Estado Táchira, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira-Colón, en fecha 28 de diciembre de 2007, bajo el N° 6, Tomo LVI, folios 32 al 35, Protocolo Primero…

2°.- De igual manera solicito Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales devengadas por mi legitima cónyuge en la Empresa Diario el (sic) Carabobeño…desde el 30 de Diciembre de 2.004, hasta que se perfeccione definitivamente el Divorcio solicitado, por lo que deberá la Empresa[,] una vez notificado[,] cumplir con el mandato indicado por el Tribunal así como se oficie la misma para que entere al Tribunal del monto de las Prestaciones Sociales que tiene mi cónyuge desde el 30 de Diciembre de 2.004[,] hasta los actuales momentos.

…omissis…

Debo señalar Ciudadano Juez que de igual manera me someteré a Embargo de mis Prestaciones Sociales a que le correspondan por derecho a mi cónyuge.

DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

…omissis…

En este sentido y a la luz de las normas transcritas ut supra y en aras del equilibrio moral, sentimental y para lograr un desarrollo armónico e integral del n.S.O.D., tomando en consideración la edad de mi hijo, es por lo que solicito muy respetuosamente sea aperturado cuaderno separado a fin de tramitar lo referente al Régimen de Convivencia Familiar Provisional, el cual requiero sea fijado de conformidad con el bienestar e interés superior del menor, y luego haberse efectuado audiencia para escuchar a las partes y al menor SE OMITEN DATOS. La patria potestad sobre el n.S.O.D.…la ejercen de manera conjunta tanto el padre como la madre, manteniendo la custodia actualmente del menor SE OMITEN DATOS, en mi persona, en mi carácter de padre por cuanto la ciudadana A.D.M.P.[,] me ha manifestado no tener donde llevarlo para vivir. La madre no podrá salir con el menor de la Gran Caracas sin previa autorización y acuerdo con el padre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 ibidem.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

De conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), solicito se establezca una Obligación de Manutención digna, tomando en consideración la necesidad e interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado, que en tal caso, solicito sea aperturado cuaderno separado y se le fije a la ciudadana A.D.M.P., un monto por concepto de pensión de alimentos mientras yo detente la custodia del menor SE OMITEN DATOS.

MOTIVA

Antes de esta administradora de justicia pronunciarse de manera expresa sobre lo solicitado por el demandante, debe este Órgano Subjetivo Institucional Judicial, realizar algunas consideraciones generales acerca de las medidas cautelares, aplicables en materia de Divorcio y Separación de Cuerpos, por lo que se estima oportuno traer al presente fallo, la sentencia número 499, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 4 de junio de 2004, con ponencia del magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, expediente Nº 04-030 (Caso: G.J.A.A., contra el ciudadano J.A.L.P.), la cual profirió:

“…El artículo 191 del Código Civil, dispone lo siguiente:

...omissis…

La citada disposición legal no define límites, sino que por el contrario, contempla un régimen abierto, con gran amplitud. En efecto, este poder cautelar general no tiene las limitaciones del procedimiento civil ordinario, por estar interesado el orden público y la protección a la familia. Se constata del artículo 199 eiusdem, la intención del legislador de otorgarle al Juez que conoce de los procesos de separación de cuerpos y divorcio, un amplio poder tutelar para preservar los bienes de la comunidad, y los derechos de los hijos, incluso durante el desarrollo de este procedimiento especial, se preserva los derechos del cónyuge inocente que no ha dado motivo al divorcio, sin descuidar los derechos del otro. En estos casos, el Juez en uso de ese poder tutelar y discrecional, podrá dictar cualquiera de las medidas provisionales establecidas en el citado artículo 191, cuando la parte interesada así lo requiera o cuando las circunstancias así lo adviertan.

“Por tanto, es muy amplia la facultad que otorga el ordinal 3º del artículo 191 del Código Civil, al Juez del divorcio y la separación de cuerpos, para decretar las medidas que estime conducentes, entre ellas las innominadas que las circunstancias particulares de cada caso, puedan exigir o aconsejar, a los fines de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes comunes, de modo que el alcance de la norma no debe interpretarse restrictivamente dando preeminencia a consideraciones generales que restringen la actuación cautelar en el procedimiento civil ordinario.

…las medidas cautelares se dictan precisamente inaudita alteram parte, es decir, sin oír a la otra parte, y estas en particular, en protección de la familia, que por ser materia de orden público, se decretan provisionalmente al momento de admisión de la demanda. Conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 -se insiste- el Juez tiene facultades para dictar medidas de orden patrimonial con el fin de salvaguardar los bienes comunes de los cónyuges. Tales medidas tienen dos finalidades primordiales, primero, inventariar los bienes comunes, y segundo, evitar cualquier acto de uno o ambos cónyuges que pongan en riesgo esos bienes, con el correspondiente perjuicio que pueda ocasionársele al otro. Ahora bien, si en el transcurso del proceso, el Juez, de acuerdo con las pruebas contenidas en el expediente, considera necesario levantar las medidas decretadas, podrá hacerlo. "

Ahora bien, siendo que los jueces de instancias debemos procurar acogernos a la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 321 de la Ley Adjetiva Civil; esta administradora de justicia se pronuncia sobre las medidas solicitadas, bajo los siguientes términos.

El artículo 587 de la Ley Adjetiva Civil dispone que, las medidas que dicten los Tribunales sólo pueden ejecutarse sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libre, salvo los casos previstos en el artículo 599 eiusdem.

Conforme al artículo señalado, no se puede decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble señalado por el actor dado a que, en el documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira-Colón, en fecha 28 de diciembre de 2007, bajo el N° 6, Tomo LVI, folios 32 al 35, Protocolo Primero, se desprende que dicho inmueble fue comprado por la cónyuge del demandante, ciudadana A.D.M.P., con reserva de usufructo, disposición, administración y posesión de por vida, a favor de la ciudadana F.M.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-1.516.748, conllevando tal situación a que sea inejecutable toda medida que se decrete sobre el mismo, aún siendo propiedad de unos de los cónyuges, pues la figura del usufructo está definida por nuestro Legislador Patrio, en el Artículo 583 de la Ley Sustantiva Civil, como el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenecen a otro, del mismo modo que lo haría el propietario, y, asimismo, el artículo 600 del mencionado texto legal, dispone que, el propietario no puede en manera alguna dañar los derechos del usufructo, y éste, o quien lo represente, no tiene derecho, a finalizar el usufructo a la indemnización por las mejoras que haya hecho, aunque con ellas de haya aumentado el valor de la cosa; motivo por el cual esta administradora no acuerda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble constituido por una casa ubicada en las flores, carrera 4, N° 5-29, Barrio Las F.d.S.J.d.C., Municipio Ayacucho, Estado Táchira, según documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira-Colón, en fecha 28 de diciembre de 2007, bajo el N° 6, Tomo LVI, folios 32 al 35, Protocolo Primero. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales devengadas por los cónyuges; esta juzgadora lo considera procedente de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 156 de la Ley Sustantiva Civil. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las Medidas Provisionales relativas a las Instituciones Familiares, a favor del niño de marras; esta administradora de justicia observa.

En razón de que la c.d.n.d. marras no ha sido fijada por Tribunal alguno, y dado que las partes tienen la oportunidad de decidir de común acuerdo quien ejercerá la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; esta juzgadora estima conveniente esperar a que se celebre la audiencia preliminar de la fase de mediación relativa a las Instituciones Familiares, a objeto de determinar lo conducente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Medida Preventiva de Embargo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales devengadas por los cónyuges, en su lugar de trabajo, por lo que se ordena:

A.- Oficiar al patrono de la ciudadana A.D.M.P., quien labora en la Empresa 'DIARIO EL CARABOBEÑO', ubicado en la Av. Urdaneta, Edificio Iberia, Piso 2, oficina 2G, a los fines de hacer de su conocimiento que este Despacho Judicial, decretó Medida de Embargo sobre el Cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de sus Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder en caso de que cese la relación laboral por retiro voluntario o despido.

B.- A los fines de oficiar al patrono del ciudadano J.A.R.D., los fines de hacer de su conocimiento que este Despacho Judicial, decretó Medida de Embargo sobre el Cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de sus Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder en caso de que cese la relación laboral por retiro voluntario o despido; se Insta al mencionado ciudadano, o en su defecto, a sus co-apoderados, a señalar los datos relativos a su relación laborar.

SEGUNDO

A solicitud del ciudadano J.A.R.D., se designa a éste correo especial, a objeto de la entrega del oficio acordado en el presente fallo, así como la consignación de sus resultas ante la Unidad e Recepción y Distribución de Documentos (URDD); en tal sentido, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Atención al Público (OAP), anexándole el citado oficio, a los fines que se sirva hacer su entrega al mencionada ciudadano, o en su defecto, a sus co-apoderados.

TERCERO

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 466-C de la Ley Especial, una vez conste a los autos del asunto principal AP51-V-2012-016546, el Acta suscrita por secretaría de la notificación de la demandada, comenzarán a transcurrir en la presente incidencia los cinco (5) días de despacho, a objeto de que la parte contra quien obre la medida preventiva se oponga a la misma, presentando escrito de oposición en el cual consten las razones o fundamentos a que hubiere lugar, indicando todos los medios de prueba con los que cuente y aquellos que requiera materializar para demostrar la procedencia de sus alegatos. Los primeros pueden ser consignados con el escrito de oposición o en la audiencia de oposición. Los segundos serán preparados antes y durante la audiencia de oposición.

CUARTO

La medida provisional decretada en el presente fallo persistirá durante el desenvolvimiento del Juicio que sigue este Tribunal en el asunto principal, o en su defecto, cuando ambas partes soliciten su levantamiento, el Tribunal de oficio lo estime conducente, o así sea declarado en la audiencia de oposición.

QUINTO

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese dicho fallo en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. L.K.M.S..

ABG. L.M..

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. L.M..

AH52-X-2012-000603/Jairo.

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