Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Acuerdo Reparat

Por cuanto en fecha 15 de marzo de 2005, este Juzgado aceptó el acuerdo reparatorio propuesto por el imputado J.E.B.M. y la víctima de autos; este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a tenor de lo previsto en el Artículo 48.6 COPP pasa a pronunciarse acerca de la procedencia o no, del sobreseimiento.

A tal efecto, y de acuerdo al Artículo 324 eiusdem, se observa:

Primero

De la Identificación del Imputado

De acuerdo al contenido de las actas procesales funge como coimputado el ciudadano J.E.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.443.419, fecha de nacimiento 27-10-1983, de 21 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en el sector S.E., calle 2, casa No. 2-0 frente a la plaza Miranda, en Mérida, Estado Mérida.

Segundo

Los Hechos

En fecha 17 de septiembre de 2004 el Ministerio Público tuvo conocimiento de la aprehensión en presunta situación de flagrancia de los ciudadanos J.E.B.M. y J.G.R.B., quienes fueron aprehendidos por una comisión de funcionarios policiales adscritos al grupo de patrullaje vehicular de las Fuerzas Armadas Policiales (…) informándoles el radio-operador que se trasladaran a la avenida 16 de septiembre cruce con calle Miranda, ya que en la esquina de dicha calle se encuentra un Kiosco de metal de color blanco donde presuntamente se encontraban dos ciudadanos tratando de abrirlo (…) la comisión policial observó a un ciudadano que se encontraba en la parte externa recibiendo unas pequeñas cajas de otro ciudadano que se encontraba introducido en el kiosco. El ciudadano que recibía las cajas al notar la presencia policial las arrojó al piso y trató de evadir la actuación policial emprendiendo veloz carrera hacia la intersección de la avenida Don Tulio, siendo posteriormente aprehendido y quedando identificado como (omissis) simultáneamente el Distinguido J.G.A. se acercó al referido kiosco y visualizó a un ciudadano dentro del mismo quedando identificado como J.E.B.M. (…) la puerta del referido kiosco se encontraba violentada: doblada del lado izquierdo, hallándose en las adyacencias al kiosco un objeto de metal oxidado con forma de piso con el que presuntamente violentaron el kiosco, hallaron diversos paquetes y cajas contentivas de golosinas (…)”.

En virtud de tales hechos el Ministerio Público interpuso acusación (procedimiento abreviado) por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en Artículo 455.4 del Código Penal Venezolano.

Tercero

Motivación para decidir

En la presente fecha, el tribunal constató (conforme al contenido del acta que obra a los folios 117 y 119), que el imputado J.E.B.M. convino con la víctima de autos acuerdo reparatorio, consistente en el pago único de la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo). En tal sentido el tribunal aprueba tal acuerdo, ya que el mismo se realiza en una causa en cuyos hechos se advierte una lesión patrimonial en perjuicio de la víctima únicamente; el imputado ofreció y cumplió efectivamente con el indicado pago y la víctima y el Ministerio Público manifestaron su total conformidad al respecto. También constató el tribunal, que no se halla pendiente de cumplimiento ninguna otra prestación derivada de tal acuerdo.

En tal sentido, el ordinal 3° del Artículo 318 COPP, establece:

El sobreseimiento procede cuando:

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

(….)

Por su parte el Artículo 48 eiusdem precisa:

Son causas de extinción de la acción penal:

6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios…

En efecto, el Tribunal atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos, concluye en que evidentemente, en la presente causa ha operado la extinción de la acción penal por el cumplimiento total del acuerdo reparatorio; lo que hace procedente, conforme a lo indicado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal (supra copiado) la declaratoria con lugar del sobreseimiento en el caso bajo examen. Así se declara.

Cuarto

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Único: Ordena el sobreseimiento de la presente causa, en lo que respecta únicamente al imputado J.E.B.M. por delito de HURTO CALIFICADO. En consecuencia, ordena la terminación del procedimiento y por ende, la cesación de la medida cautelar sustitutiva hasta ahora vigente en relación a los mencionados acusados. La presente decisión tiene fundamento jurídico en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 48. 6, 318.3, 319, 320, 321, 323 y 324 COPP. Artículo 455 del Código Penal. Las partes fueron debidamente notificadas de al dispositiva de la decisión en la audiencia del día de hoy, razón por la cual no se requiere nueva notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. MERLE ANELEY MORY A.

En fecha:______________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: ____________________________________________, conste. Sria.-

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