Decisión nº PJ0032006000674 de Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Agosto de 2006
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2006 |
Emisor | Sala Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Sonia Sergent de Ruades |
Procedimiento | Divorcio 185 - A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Agosto de 2006
196º y 147º
Sala de Juicio N° 3
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Diciembre de 2005, por los ciudadanos J.E.C. y F.C.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.619.415 y V.- 11.672.713, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado TAILANDIA M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.317 solicitaron su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Manifestaron los cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital) en fecha 17 de Febrero de 1.992; que establecieron su domicilio conyugal en Calle Gato Negro, Sector El Tranvía, Casa N° 20, Los Frailes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital); que de dicha unión, procrearon dos (02) hijos de nombres ...............................; que desde el mes de Noviembre de 1.999, han permanecido separados de hecho, teniendo una ruptura prolongada del vínculo común.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Diciembre de 2.005; se ordenó la Notificación del Representante del Ministerio Público. Se libró Boleta.
En fecha 04 de Abril de 2006, fue debidamente Notificado el Representante del Ministerio Público, quien compareció en fecha 20 de Abril de 2006 y expuso que no tenía ninguna objeción que formular en la presente Solicitud
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTA SALA LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Analizados los autos, se evidencia que se han cumplido con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, procede el Divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, esta Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos J.E.C. y F.C.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.619.415 y V-11.672.713, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en el lugar y fechas previamente indicados.
En cuanto a la Guarda , Obligación Alimentaria, y el Régimen de Visitas a favor de los niños .................................., se ratifica y homologa lo acordado por las partes en su escrito de solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio Nro. 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de agosto de Dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
La Juez de la Sala,
DRA. S.S.D.R..
El Secretario,
ABG. W.A. PAEZ J.
ASUNTO: AP51-S-2005-010582