Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dieciocho de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000304

PARTE ACTORA: J.A.C.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.R.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA EL MESON DEL POLLO en la persona de su representante legal R.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS EMOLUMENTOS LAORALES

Estando dentro del lapso legal para la publicación de la sentencia escrita por admisión de los hechos, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.099, plenamente identificado en autos, con domicilio en el barrio san Antonio, calle principal a un kilómetro, llegando al cementerio de pampan, casa S/N, color rosada. Parte alta, parroquia Pampam. Municipio Pampam. Estado Trujillo, quien compareció al inicio de la audiencia preliminar el día 7 de agosto de 2012, a las 9:00 de la mañana por medio de su apoderado judicial el procurador de trabajadores, abogado R.R., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No 38.876, según poder que corre inserto en autos al folio 10,11, de la presente causa; Contra la demandada Contra EMPRESA EL MESON DEL POLLO en la persona de su representante legal R.M., quien no compareció al inicio de la audiencia preliminar ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.

vista la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal reviso las actas procesales y observo que la parte demandada fue legalmente notificada según la exposición del alguacil C.A.R. y constancia de la secretaria LUZ SALOME MATHEUS, el cual corren a los folios 17 y 19 de la presente causa; el tribunal dicto sentencia oral, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, lapso otorgado según jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho, tomando en consideración los hechos alegados por la parte demandante en su libelo de la al igual que los montos y conceptos solicitados por la misma; este tribunal observa:

PRIMERO

que la parte demandante según la exposición de los hechos alega que ingreso a trabajar para la empresa EL MESON DEL POLLO en la persona de su representante legal R.M.C., con domicilio en la carretera principal de Mucuche, vía pampan, frente al colegio de primaria, Parroquia la Concepción, Municipio Pampanito. Estado Trujillo, en fecha 12 de octubre de 2006 desde su ingreso hasta su egreso en fecha 08 de agosto de 2011, que el motivo de la terminación de la relación laboral fue el despido realizado por el representante de la parte demandada; el demandante solicita el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional desde su ingreso hasta su egreso, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, la indemnización y preaviso establecida en el articulo 125 de la ley orgánica del trabajo.

SEGUNDO

observa esta juzgadora que desde la fecha de ingreso del hasta su egreso el demandante tiene un tiempo laborado de cuatro (4) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, verificados los montos sobre los conceptos solicitados por el demandante en su libelo de la demanda, la cual goza de la presunción de la admisión con la incomparecencia del demandado, los resultados son los siguientes:

DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Desde 12/ 10 /2006

Hasta 08/ 08 /2011

17 días 9 meses y 4 años

Se sentencia a las siguientes VACACIONES SOLICITADAS de acuerdo a la presunción de la admisión de los hechos del 12/10/.2006 AL 12/10/2010) 4 años= 15+16+17+18 = 66 x 46,91 (ultimo salario devengado según la exposición del demandante)= Bs. 3.096,00

VACACIONES FRACCIONADAS desde el 12/10/2010 AL 08/08/2011. 9 MESES 17 días. Ultimo salario devengado según la exposición del demandante Bs. 1.407,30/30 =46,91 ) 14,5 DIAS X Bs. 46,91 = Bs. 680,00

BONO VACACIONAL CUMPLIDO SOLICITADO del 12/10/.2006 AL 12/10/2010) 4 años= 7+8+9+10= 34 x 46,91 (ultimo salario devengado según la exposición del demandante)= Bs. 1.594,94

BONO VACACIONAL FRACCIONADO desde el 12/10/2010 AL 08/08/2011. 9 meses 17 días. Ultimo salario devengado según la exposición del demandante Bs. 1.407,30/30 =46, 91) 8,4 DIAS X Bs. 46,91 = Bs 394,00

UTILIDADES: Año 2.011 (7 meses, 8 días): 9,7 días x 46,91 diario= Bs. 455,00

IDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (150 DIAS) X Bs. 51,86 DIARIO= BS. 7.779,00

PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO 60 DIAS X Bs. 51,86 DIARIO= BS. 3.111,6

CANTIDAD TOTAL POR CONCEPTOS LABORALES: DIECISIETE MIL CIENTO DIEZ CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.17.110,54).

ANTIGUEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se condena a la demandada al pago de las prestaciones sociales, ello es antiguedad desde su ingreso según la exposición de los hechos del demandante en fecha 12/ 10 /2006 hasta su egreso en fecha 08/ 08 /2011 en base al salario integral y cuyo salario mensual son los siguientes: ano 2007: de enero a agosto, sobre el salario de Bs. 880,00; de septiembre a noviembre, sobre el salario de Bs. 967,60; diciembre sobre el salario de Bs. 880,00. Ano 2008: de enero a agosto, sobre el salario de Bs. 880,00; de septiembre a noviembre, sobre el salario de Bs. 967,60; diciembre sobre el salario de Bs. 880,00; Ano 2009: de enero a agosto, sobre el salario de Bs. 880,00; de septiembre a diciembre, sobre el salario de Bs. 967,60; Ano 2010: de enero a febrero, sobre el salario de Bs. 967,60; de marzo a abril, sobre el salario de Bs. 1.064,00; de mayo a diciembre, sobre el salario de Bs. 1.223,89; Ano 2011: de enero a abril, sobre el salario de Bs. 1.223,89;mayo sobre el salario de Bs.1.500,00; de junio a agosto, sobre el salario de Bs. 1.407,30. Igualmente se condena a los intereses sobre prestaciones sociales; para cuyo cálculo se ordena una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo experto designado por este Tribunal por auto separado; el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; no operará el sistema de capitalización de los intereses. Una vez consignado el monto total de por concepto de antigüedad e intereses por el experto nombrado(a), se comenzara a correr el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos que crean pertinentes.

De acuerdo a los montos anteriormente descritos y los que arroje la experticia complementaria del fallo y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR el ciudadano: J.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.099 y CONDENA a la demandada EL MESON DEL POLLO en la persona de su representante legal R.M.C., con domicilio en la carretera principal de Mucuche, vía pampan, frente al colegio de primaria, Parroquia la Concepción, Municipio Pampanito. Estado Trujillo, a pagar al demandante LA CANTIDAD TOTAL de DIECISIETE MIL CIENTO DIEZ CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.17.110,54) POR CONCEPTOS LABORALES, MAS LAS PRESTACIONES SOCIALES, ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD QUE ARROJE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DE ESTE FALLO.

Se condena en costas a la demandada, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho; en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 18 de SEPTIEMBRE de 2.012. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL

El Secretario deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL

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