Decisión nº 52.638 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: J.C.

ABOGADA ASISTENTE: O.C.S.P.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No. 52.638

I

NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 08 de Julio de 2.008, por el ciudadano J.C., venezolano, mayor de edad, sin Cedula de Identidad de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada, inscrito en el instituto de Prevensión Social del Abobado bajo el No. 94.804 y de este domicilio, demanda la inserción de su Partida de Nacimiento.

Alega el demandante que nació el 30 de Noviembre de 1.983, en la ciudad Hospitalaria “Dr. E.T.” en V.E.C. tal como se puede evidenciar en los anexos marcados con la letra “A” Su Madre C.C., Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. 81.814.064; así mismo afirma que no fue presentado en ninguna Oficina del Registro Civil del Municipio V. delE.C., es por esto que acompaña a la solicitud C. deN.P. expedida por el Registro Principal de V.E.C., el cual marca con la letra “B”, Así mismo aclaro que no hay personas que pudiese perjudicarse con la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. Por tales motivos, es por lo que, solicita se ordene la inserción de su acta de Nacimiento en los Libros respectivos, según los datos ya señalados.-

Previa a su distribución se dio entrada en fecha 28 de Julio del 2008.-

Por auto en fecha 31 de Julio de 2.008, fue admitida en este Tribunal la presente, igualmente se ordenó oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, en Caracas, a los fines de solicitar informe sobre el ciudadano J.C., se ordenó emplazar mediante Cartel cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, igualmente se libró Cartel y publíquese en el Diario EL CARABOBEÑO y notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

La notificación fue practicada por el Alguacil de este Tribunal a la Fiscal Auxiliar, en fecha 29 de Enero de 2.009.-

Mediante diligencias de fecha 05 de Mayo de 2.009, comparece la parte solicitante asistido de abogado, los cuales consignan ejemplar del Diario “El CARABOBEÑO”, donde aparece publicado el Cartel librado, el cual fue desglosado y agregado a los autos en fecha 05 de Mayo de 2.009.-

Por autos de fecha 26 de Mayo de 2009, la causa queda abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho de conformidad con lo establecido en el Art. 770 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 11 de Junio de 2.009, comparece la parte solicitante asistido de abogado presenta escrito de pruebas, el cual ratifican todos los anexos que presentaron con la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En la misma fecha dicho escrito fue admitido y agregado a los autos para los fines legales consiguientes.-

Mediante diligencias en fecha 07 de Diciembre de 2.009 compadece ante este Tribunal el Ciudadano J.C. venezolano, mayor de edad, sin Cedula de Identidad de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada NATTY PALMERA, Inpreabogado Nº 64.615 quien solicita la ratificación de el oficio Nº 1267 de fecha 31 de Junio de 2.008, dirigido a el Director General de Identificación y Extranjera, donde se solicita Certificación del Registro de Identificación del Ciudadano J.C., así mismo solicita Correo Certificado a los fines de consignar personalmente el referido Oficio.-

Por auto en fecha 20 de Enero de 2.010, el Tribunal acuerda oficiar a el Director General de Identificación y Extranjera, y ratifica el oficio 1.267 de fecha 31/07/08. Se designa CORREO ESPECIAL al diligénciante, a fin de que se transmita la entrega del ofició que se ordena.-

Mediante diligencias en fecha 29 de Abril de 2.010 compadece ante este Tribunal el Ciudadano J.C. venezolano, mayor de edad, sin Cedula de Identidad de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada NATTY PALMERA, Inpreabogado Nº 64.615 quien solicita que se le designe CORREO ESPECIAL a los efectos de transmitir personalmente por ante el SAIME lo requerido por este despacho, viendo el oficio de fecha 20 de Enero de 2.010 y por cuanto ha transcurrido suficiente tiempo para que procedan a responder, solicito sea ratificado el referido ofició nuevamente.-

En auto en fecha 05 de Mayo de 2.010, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena ratificar el contenido del mencionado oficio e igualmente se DESIGNA CORREO ESPECIAL AL SOLICITANTE.-

Mediante diligencias en fecha 27 de Julio de 2.010, comparece la parte solicitante asistido de abogado quien expone: Consigno oficio Nº 1-05-01-267 de fecha 08 de Junio de 2.010, contentivo de Certificación de Datos de Registro de J.C., como respuesta al oficio Nº 1521.10 de fecha 05 de Mayo de 2010, del mismo modo consigno el original. Certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana C.C., ambos emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME, a los fines de ser agregados a los autos.-

En auto en fecha 29 de Junio de 2.010, este Tribunal acuerda agrega el oficio Nro Nº 1-05-01-267 de fecha 08 de Junio de 2.010, contentivo de la certificación de DATOS FILIATORIOS de la ciudadana C.E.C., emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME, este Juzgado acuerda agregarlo a los autos de los fines legales consiguientes.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento del Ciudadano J.C..-

SEGUNDA

En autos se desprende que la parte actora al momento de la promoción de pruebas ratificó los anexos presentado junto a la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de los documentos aportados, acompaña dos (02) constancias en las cuales indica q nació el 30 de Noviembre de 1.983 en la ciudad Hospitalaria “Dr. E.T.” en V.E.C. tal como se evidencia en las LETRAS “A” y “B”.-

La accionante acompaño con el libelo de la demanda las siguientes pruebas: Marcado con la letra “A” Constancia de que C.E.C., es su madre. LETRA “B” C. deN.P. expedida por el Registro Principal de V.E.C., así como tampoco consta ningún asiento de la misma.

Los anexos presentados junto al libelo marcados con las letras “A Y B”. Son documentos privados emanados de terceros y carece de valor probatorio por cuanto no han sido ratificados mediante la prueba testimonial todo ello a tenor de lo establecido en el Art. 431 Código de Procedimiento Civil. “…Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causante de las mismas, deberán ser ratificados por él tercero mediante la prueba testimonial.”.

Así las cosas este Tribunal observa que de los documentos acompañados por el actor con el libelo los cuales carecen de valor probatorio impiden que este operador de justicia llegue a la convicción sobre que sea cierta la identidad y las circunstancias relativas al nacimiento del solicitante, por tal razón la presente acción no puede prosperar y así se decide.

Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano J.C., asistido de abogado antes identificados en esta sentencia.

En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Veinte y un (21) días del Mes de Enero del Dos Mil Once. Años: 200º, y 151º.

El Juez Provisorio,

La Secretaria,

Abog. P.P.

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:11 de la mañana. Se dio por terminada la presente causa.-

La Secretaria,

Exp. No. 52.638

PP.-

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