Decisión de Juzgado Decimo Sexto de Municipio de Caracas, de 1 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Municipio
PonenteEdgar José Figueira
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

197º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-001487

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Señalan el apoderado actor en su escrito libelar que:

…indico al Tribunal que le corresponda conocer de la presente causa que la cuantía estimada en la presente causa es de CANTIDAD DE SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.400,00)

Pretendiendo el desalojo de un inmueble que alega haber arrendado a la demandada.

Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución No 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial No 38.528 del 22 de septiembre de 2006, resolvió aumentar la cuantía de los Juzgados de Municipio de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, pero sólo en lo referente a las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo (2do), siempre que no exceda de la cantidad equivalente a dos mil novecientos noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.)

Por su parte el ordinal primero del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil excluye del juicio oral, a aquellas causas que versaren sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que tuvieren establecido un procedimiento especial contencioso.

En el presente caso se demanda el desalojo de un inmueble, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la presente causa debe ser tramitada y decidida de conformidad con las disposiciones contenidas en dicha ley y al procedimiento breve (que es un procedimiento especial) previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, por lo que no es aplicable el aumento de cuantía al presente juicio.

Ante todo lo expuesto con anterioridad se hace necesario que este Tribunal declare su incompetencia en razón de la cuantía, a tenor de lo dispuesto en la Resolución Nº 619 emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 30 de Enero de 1.996, en la cual se establece que los Tribunales de Municipio conocerán de aquellas demandas cuya cuantía no exceda la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00), hoy en día Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.5.000,00) en virtud de la reconvención monetaria que entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2.008, y las demandas cuya cuantía exceda de esta última suma en adelante, serán conocidas por los Tribunales de Primera Instancia. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, ya que la misma asciende a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.6.400.,00) correspondiéndole su conocimiento a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo Tribunal Distribuidor, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio que al efecto se ordena librar. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al PRIMERO (1) del mes de JULIO del año DOS MIL OCHO (2.008).-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

El Juez Titular,

E.J.F.R.

La Secretaria,

Abg. Niusman Romero.

En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y cinco de la mañana (8:35 a.m.) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. Niusman Romero.

Exp. AP31-V-2008-001487

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