Decisión nº 73 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de Noviembre de 2008.-

198º y 149º

Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de los corrientes, por los abogados en ejercicio SILIO R.L.R. y H.P.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.316 y 132.882, por medio del cual ratifica las medidas solicitadas el día 17 de octubre del corriente año, este Tribunal en lo que se refiere a la medida de secuestro, insta a la parte interesada a consignar original o copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio, a los fines de resolver sobre la procedencia o no de la misma.- Ahora bien, vista la consignación del cheque girado contra el Banco BANCARIBE por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), este Tribunal por cuanto considera que la fianza constituida es suficiente y se adecua al monto demandado en el libelo de la demanda, llenándose así los supuestos previstos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES C & N COMPAÑÍA ANONIMA inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 2006, anotada bajo el Nro. 31, tomo 24-A; hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00), que es el doble de la suma reclamada. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), que es el monto de la demanda. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositario judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. C.R.F..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el número: 2283-2008, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: 77.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

CRF/kili.-

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