Decisión nº WP01-R-2013-000649 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 15 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002514

ASUNTO : WP01-R-2013-000649

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.D.C.G., titular de la cedula de identidad N°V-19.627.255, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal Vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado y penado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido se observa.

En fecha 11 de Octubre de 2013 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2013-000649 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 21 de septiembre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado J.D.C.G., arriba identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en artículo 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal Vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado y penado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes (sic) al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión la Penitenciaria General de Venezuela, Estado Guarico (sic), en el cual quedará a la orden de este Tribunal. De igual forma, vistas y a.l.c. de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372, en concordancia con el artículo 373, encabezamiento, ambos del Código Adjetivo Penal…

(Folio 31 y 37 del cuaderno de incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación, fue interpuesto por la ciudadana Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública, del ciudadano J.D.C.G., tal como consta en el Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha 21 de septiembre de 2013 ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación (Folio 27 y 28 de la incidencia).

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 27 de Septiembre de 2013, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 55 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al quinto (5°) día hábil siguiente a la publicación del fallo recurrido, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Penal Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano J.D.C.G., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto la Abogada Y.J.V.V.,, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.D.C.G., titular de la cedula de identidad N° V-19.627.255, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en artículo 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal Vigente y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado y penado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Se ADMITE el escrito de contestación formal Interpuesto por la representante del Ministerio Publico.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE (E),

RORAIMA M.G.

EL JUEZ, EL JUEZ PONENTE,

R.C.R.L.E.M.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.M.

RMG/LEM/RCR/MM//Karen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR