Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 13 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 13 DE MAYO DE 2005.-

195° y 146°

Vista la opinión emitida por el ciudadano J.A.S.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.918.859, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.351, con el carácter de FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, CON COMPETENCIA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA, acuerda modificar el Auto de fecha 18 de Abril de 2005, mediante el cual se DECLINO LA COMPETENCIA, a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Este Tribunal Superior, declina el conocimiento del RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la Abogada E.V.F., titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-4.042.301, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.751, actuando en representación del ciudadano E.J.D.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 13.379.040, Ingeniero Electricista, domiciliado en la ciudad de M.d.E.M., en contra de los Actos Administrativos consistente en el Acta de Reunión del Departamento de Electrónica y Comunicaciones, de fecha 06 de Febrero de 2003, la cual en el Punto 8, indica: “se aprobó la no renovación del Contrato del Ingeniero E.J.D.G., suscrito por el ciudadano Profesor LEONARDO ZAMBRANO, JEFE DE LA CATEDRA DE ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en virtud de la competencia atribuida por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo para conocer de las

pretensiones interpuestas en contra de los actos administrativos

dictados por las autoridades de las Universidades Nacionales, de las Universidades Experimentales o de los Institutos o Colegios Universitarios, o surja con ocasión de la relación funcionarial que vincula a los docentes con estas instituciones, a los fines de garantizar el acceso a la justicia preconizada por la Constitución de la República.

Ahora bien, en relación a dicha competencia, en fecha 20 de

Febrero de 2003, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo señala el representante del Ministerio Público, estableció que existen relaciones laborales que requieren un tratamiento especial respecto del régimen competencial aplicable, como es el caso de los Docentes Universitarios, en consecuencia, los mismos están sujetos a un régimen especialísimo y específico, por lo que este tipo de acciones deben ser conocidas conforme al régimen de competencias establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su Artículo 185 ordinal 3°. En efecto, declaró que corresponde en primera instancia, conocer de dichas causas a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y en Segunda Instancia a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.

Criterio que este Tribunal Superior comparte y en razón de lo cual DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa y ordena la remisión del expediente a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio.-

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R..

LA SECRETARIA,

B.T.M..

FDR/Elena.-

Exp. N° 4467-2003.-

……..EL JUEZ PROVISORIO,………………………………………………………………..

…………………..FDO,……………….……………………………….………………………………

……..F.D.R.…..……………………………………….…………….

…………LA SECRETARIA,……………………..…………………………………..…………..

……………..…FDO,……………………………….…………………………………………………

…………………………………………….B.T.M.……………....

Quien suscribe, B.T.M., Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4467-2003, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a

los Trece (13) días del mes de M.d.D.M.C. (2005).-

LA SECRETARIA,

B.T.M.

Exp. N° 4467-2003.-

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