Decisión nº 196 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 18 de Abril de 2005

Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

EXP. Nº 4467-03

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

Barinas, 18 de abril de 2005.

194º y 146º

El ciudadano E.J.D.G., por medio de su apoderada judicial Abogada E.V.F., ambos suficientemente identificados en autos, ha interpuesto recurso de NULIDAD en contra de los actos administrativos consistentes en el Acta de Reunión del Departamento de Electrónica y Comunicaciones de fecha 06-02-2003, la cual en su punto 8 indica la aprobación de la no renovación de contrato de Ingeniero al recurrente, suscrito dicho acto por el Profesor L.Z., en su condición de JEFE DE LA CATEDRA DE ELECTRÓNICA Y COMUNICACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES; encontrándose la presente causa en el estado de sentencia, considera necesario este Juzgador determinar la competencia para conocer, a los fines de evitar la nulidad de la que podría ser objeto la sentencia definitiva a dictarse en el juicio y a tales fines observa: El artículo 38 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

El régimen aplicable al personal contratado será aquél previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral

Disposición esta que remite al artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece:

“Los asuntos contenciosos del Trabajo cuyo conocimiento, sustanciación y decisión no hayan sido atribuidos por esta Ley a la conciliación o arbitraje o a las Inspectorías del Trabajo continuarán su tramitación en los Tribunales del Trabajo o Juzgados de Estabilidad Laboral previstos por esta Ley. No obstante, serán competentes además por razón de la cuantía los siguientes Tribunales:

  1. De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos de cualquier cuantía, en la jurisdicción donde no existan tribunales especializados; y

  2. De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos hasta por el equivalente a la cantidad de veinticinco (25) salarios minimos, en la jurisdicción donde existan tribunales de Trabajo.

....omissis....

De la interpretación de las disposiciones legales antes mencionadas se desprende la incompetencia de este Juzgado Superior para decidir la presente causa, en virtud de que el demandante se venía desempeñando en la Universidad de los Andes como contratado, personal este regulado por las normas ya mencionadas, en virtud de lo cual este Tribunal declina su conocimiento en la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Remítase el expediente con oficio.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M..

FDR/ dgr.

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