Decisión nº 2270 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoEstimacion E Intimacion De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO RETASADOR SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 200º y 151º.-

Ponente: Abogado J.G.A.F..

Parte Intimante: F.J.R.B., portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.097.232, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.446, actuando en su propio nombre y representación.

Parte Intimada: Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DIPOCOSA), debidamente registrada en fecha 17 de junio de 1975, en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, hoy llevado por el Registro Mercantil de la misma circunscripción judicial, bajo el Nº 185, del Libro de Registro de Comercio Nº 2 adicional, la cual fue absorbida por la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal, estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo I, Expediente Nº 779, fusión por absorción acordada en Asamblea General Extraordinaria de accionistas, de sendas compañías, de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Lara, en fecha 19 de junio de 2003, bajo el Nº 71, folio 353, Tomo 18-A, en la persona de su Representante Legal ciudadano G.R., domiciliado en la avenida Estadium de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, Depósito de la empresa POLAR, C.A.

Apoderados Judiciales: I.M.R., J.A.P.G., J.S., FREDDY VALERA, EGILDA G.A., S.G.F., B.M.D. y A.M.C., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.866, 78.826, 90.078, 59.578, 92.307, 90.131, 116.302 y 133.211, respectivamente, domiciliados procesalmente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara.

Motivo: Estimación e intimación de Honorarios Profesionales Judiciales de abogado.-

Sentencia: Interlocutoria.

Expediente: Nº 5335.-

El Tribunal de la causa resolvió mediante sentencia proferida en fecha CINCO (05) de AGOSTO del año DOS MIL NUEVE (2.009), que el profesional del derecho e intimante Abogado F.J.R.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.097.232, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.646, es titular legítimo del derecho a cobrar sus honorarios profesionales a la parte perdidosa la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DICOPOSA), con ocasión de los servicios prestados al ciudadano J.A.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.122.243, en el juicio que por demanda de PRESTACIONES SOCIALES instauró en contra de la parte hoy intimada, en la causa decidida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expediente signado con la nomenclatura antigua Nº 3674, actualmente Nº HH02-L-2001-000001; por lo tanto, declaró CON LUGAR la pretensión del precitado Abogado intimante, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha DIEZ (10) de FEBRERO del año DOS MIL DIEZ (2010), concluyendo de esa forma la primera fase en este tipo de procedimiento especial, conocida como etapa declarativa.

Por lo acotado en el parágrafo anterior, y habiendo ejercido la intimada su derecho a solicitar la retasa de los honorarios profesionales lo cual fue planteado en escrito de contestación u oposición que obra a los Folios 11 al 17, ambos inclusive, de la Segunda (2ª) pieza de este expediente, dio motivo a que se iniciase el trámite procesal para la designación de los Jueces Retasadores, quienes conjuntamente con el Juez Natural constituyeron este Tribunal AD – HOC, según consta en acta levantada y asentada en el libro respectivo en fecha VEINTIOCHO (28) de OCTUBRE del corriente año DOS MIL DIEZ (2.010). Cumplidas las formalidades legales, pasa este Juzgado Retasador a dictar el fallo bajo la ponencia del Juez Retasador Abogado J.G.A.F., quien con tal carácter la suscribe, en base a las siguientes consideraciones:

-I-

SOBRE LOS HONORARIOS PROFESIONALES. PUNTO PREVIO.

Este Tribunal de Retasa sin ánimo de extralimitarse o desbordarse en sus funciones, debe impretermitiblemente puntualizar lo siguiente como punto previo:

Nuestro ordenamiento jurídico admite que el profesional del derecho pueda, a su elección, demandar el pago de sus honorarios bien de su cliente, o bien a la parte que resulte perdidosa y expresamente condenada al pago de las costas procesales, y esta potestad de elegir quien es el legitimado pasivo para verificar este pago tiene su base legal en los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados y su Reglamento respectivamente, el primero disponen:

OMITIDO... Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios profesionales a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Por su parte el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados establece:

A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, a la parte condenada en costas

(Subrayado y negritas del Tribunal)

De las normas transcritas se infiere lo siguiente:

Primero

Que las costas en juicio pertenecen a la parte que obviamente resulte vencedora y que en el fallo haya logrado el reconocimiento integro de sus pretensiones.

Segundo

Que cada parte puede pagar durante la sustanciación del juicio los honorarios profesionales de sus Abogados apoderados, asistentes o defensores, y que éste, es decir, la parte litigante que resulte gananciosa podrá cobrar a la parte perdidosa los honorarios profesionales que éste haya pagado a su Abogado y que forman parte fundamental de las costas procesales, pero la Ley para este caso fija un monto o porcentaje prefijado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

ARTÍCULO 286. Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado

.

Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa

(Subrayado y negritas del Tribunal).

Del análisis en conjunto de las normas invocadas se concluye: 1.- Que cuando es intimado el cliente por parte del profesional del derecho, éste no tiene establecido un porcentaje máximo en la Ley, y la razón de ello radica en que el Abogado puede obviamente previo acuerdo con su patrocinado establecer sin limite el quantum de sus honorarios; y 2.- Que si el intimado lo es la parte perdidosa y condenada al pago de las costas procesales, dentro de las cuales ubicamos a los honorarios profesionales de los Abogados de su contraparte, el legislador estableció un límite máximo del treinta por ciento (30%) de la cuantía o estimación de la demanda, como quedó apuntado anteriormente. Este concepto no distingue entre diferentes tipos de costas, pues, hace referencia, al término “Costas” de forma genérica, razón por la cual, en el caso de intimación a la parte perdidosa del proceso, no son distintas las costas por tramitación y las de ejecución del mismo, sino que, son especies de un mismo género y que en conjunto constituyen las denominadas “Costas Procesales”.

Ahora bien, de la Primera Pieza del expediente, específicamente, en la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que cursa a los folios 147 al 163, ambos inclusive, la cual no fue tachada o impugnada por la contraparte y por lo tanto goza de pleno valor probatorio, se desprende que la accionada hoy intimada fue condenada al pago de los conceptos laborales condenados, los cuales fueron ordenados INDEXAR, al igual que al pago de las Costas, evidenciándose adicionalmente en la Segunda Pieza del Expediente, folios 42 al 45, en un anexo marcado “AE” consignado por la parte intimada en su escrito de Pruebas promovido en la Primera Fase de este procedimiento, en fecha CUATRO (04) de AGOSTO del año DOS MIL NUEVE (2.009), la cual no fue atacada por la contraparte y por lo tanto goza de pleno valor probatorio, que al momento de practicarse la ejecución Forzosa de la sentencia en fecha VEINTISIETE (27) de NOVIEMBRE del año DOS MIL SIETE (2.007), la misma se práctico por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHO CON SESENTA BOLÍVARES Y UN CENTIMOS (Bs.373.193.108,61), más el VEINTE POR CIENTO (20%) de las COSTAS que ascendían a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.74.638.621,72), para un total en ese momento de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES Y TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.447.831.730,33).

De ello se evidencia que, el monto de la condenatoria a la intimada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DICOPOSA), fue debidamente INDEXADA para el momento en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO OCHO CON SESENTA BOLÍVARES Y UN CENTIMOS (Bs.373.193.108,61), que actualmente equivalen a TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES Y ONCE CENTIMOS (Bs.373.193,11), de los cuales ya fueron cancelados la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.74.638.621,72), que corresponden actualmente a SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.74.638,62), lo que representaba un VEINTE POR CIENTO (20%) de las Costas como bien lo indicó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por lo que, conforme a lo contemplado en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, no podría el intimante obtener por esta vía un monto por concepto de Honorarios Intimados a la parte vencida en juicio, que exceda del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto condenado.

De la revisión de las actas procesales, se observa, que fueron promovidas por la parte intimante, copias certificadas de documentales acompañadas al escrito libelar (folios 06-213), y ratificadas en la oportunidad de promoción de pruebas, estas son las siguientes:

Pieza Nº 01-06:

13-07-2001: Escrito de demanda (folio 01 al 24 y sus vueltos) Bs.F.30.000,00.

21-09-2001: Diligencia consignando poder (folio 204) Bs.F.1.000,00.

07-11-2001: Diligencia solicitando citación por carteles a la demanda (folio 238) Bs. F.1.000,00.

27-11-2001: Diligencia solicitando designación de defensor judicial (folio 242) Bs. F.1.000,00.

14-12-2001: Escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas (folios 254-257) Bs. F.5.000,00.

16-01-2002: Escrito de prueba en las cuestiones previas (folio 260 y vto.) Bs.F.3.000,00.

17-01-2002: Escrito de consignación de poder (folios 262-264) Bs.F.1.000,00.

28-02-2002: Diligencia consignando jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (folio 273) Bs.F.4.000,00.

Pieza Nº 02-06:

08-05-2002: Escrito de promoción de pruebas (folios 61-67) Bs.F.10.000,00.

08-05-2002: Escrito insistiendo en la validez de documentos (folio 371-372) Bs.F.2.000,00.

15-05-2002: Actas de presentación y declaración de testigos (folios 386-395) Bs.F.4.000,00.

Pieza Nº 03-06:

22-05-2002: Diligencia solicitando la inadmisibilidad de la tercería propuesta (folio 02) Bs.F.3.000,00.

27-05-2002: Escrito solicitando que se declare sin lugar la tercería propuesta (folios 07-09) Bs.F.6.000,00.

28-05-2002: Diligencia solicitando la evacuación de una prueba (folio 14) Bs.F.2.000,00.

13-06-2002: Diligencia confiriendo poder especial apud acta (folio 20-21) Bs.F.3.000,00.

17-06-2002: Acta de la evacuación de exhibición de documentos (folios 22-23) Bs.F.6.000,00.

26-11-2002: Diligencia solicitando copias simples (folio 39) Bs.F.1.000,00.

15-01-2003: Diligencia solicitando que no se tuviese como presentado el escrito de informes (folio 45) Bs.F.1.000,00.

15-01-2003.- Diligencia solicitando copia simple (folio 46) Bs.F.1.000,00.

21-01-2003: Escrito de adhesión al recurso de apelación (folio 47-50) Bs.F.4.000,00.

12-08-2003: Diligencia solicitando copia simple Bs.F.1.000,00.

28-10-2003: Diligencia solicitando copia simple (folio 72) Bs.F.1.000,00.

21-11-2003: Diligencia solicitando copia simple (folio 74) Bs.F.1.000,00.

28-01-2004: Diligencia otorgando poder especial apud acta (folio 78 y vto.) Bs.F.4.000,00.

18-03-2004: Diligencia solicitando copia simple (folio 171) Bs.F.1.000,00.

Pieza 03-06:

10-04-2004: Escrito de Informes (folios 173-188) Bs.F.6.000,00.

12-05-2004: Diligencia de oposición (folio 220) Bs.F.3.000,00.

18-05-2004: Diligencia solicitando copia simple (folio 223) Bs.F.1.000,00.

25-11-2004: Diligencia de insistencia y oposición (folio 225) Bs.F.2.000,00.

08-05-2004: Escrito de pruebas (folios 231-234) Bs.F.6.000,00.

28-10-2004: Diligencia solicitando abocamiento a la nueva jueza (folio 243 y vto.) Bs.F.2.000,00.

02-03-2005: Sentencia definitiva (folios 247-265) Bs.F.15.000,00.

14-03-2005: Diligencia solicitando experticia complementaria del fallo (folio 267) Bs.F.5.000,00.

29-03-2005: Diligencia solicitando experto contable (folio 274) Bs.F.1.000,00.

21-04-2005: Diligencia solicitando se fijara el lapso a la experta para la presentación del informe (folio 282) Bs.F.1.000,00.

27-05-2005: Diligencia solicitando copia certificada (folio 305) Bs.F.1.000,00.

14-06-2005: Diligencia solicitando copia certificada (folio 310) Bs.F.1.000,00.

04-07-2005: Diligencia solicitando copia certificada (folio 323) Bs.F.1.000,00.

12-07-2005.- Diligencia solicitando ejecución de sentencia (folio 325) Bs.F.3.000,00.

Pieza 04-06:

09-06-2006: Diligencia solicitando la notificación de la demandada (folio 03) Bs.F.1.000,00.

04-07-2006: Diligencia solicitando exoneración de la publicación de la notificación en un diario de circulación nacional y regional (folio 08) Bs.F.2.000,00.

20-11-2006: Diligencia solicitando al tribunal se oficie a IPOSTEL (folio 15) Bs.F.1.000,00.

28-03-2007: Diligencia solicitando copia certificada (folio 25) Bs.F.2.000,00.

Pieza 05-06:

14-03-2005: Diligencia solicitando experticia complementaria (folio 27) Bs.F.1.000,00.

02-08-2005: Acta de audiencia de apelación (folios 50-52) Bs.F.2.000,00.

02-08-2005: Reproducción audiovisual del recurso de apelación CD (folio 96) Bs.F.5.000,00.

19-09-2005: Diligencia consignando c.d.C.d.A. (folio 105 y vto.) Bs.F.2.000,00.

19-09-2005: Diligencia anunciando recurso de casación (folio 108) Bs.F.3.000,00.

10-10-2005: Escrito de formalización del recurso de casación (folios 113 al 115 y sus vtos.) Bs.F.6.000,00.

23-02-2006: Diligencia solicitando copia certificada (folio 46 y vto.) Bs.F.1.000,00.

Pieza 06-06:

12-06-2007: Reproducción audiovisual del recurso de casación, Sala de Casación Social, en el Tribunal Supremo de Justicia CD (folio 01) Bs.F.5.000,00.

25-09-2007: Diligencia solicitando un recálculo de la experticia complementaria (folio 42 y su vto.) Bs.F.1.000,00.

07-11-2007: Diligencia solicitando el cumplimiento voluntario (folio 59) Bs.F.1.000,00.

26-11-2007: Práctica de embargo ejecutivo (ejecución de sentencia) (folios 65-68) Bs.F.6.000,00.

18-04-2006: Sentencia del recurso de revisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (folios 01-21) Bs.F.8.000,00.

12-06-2007: Audiencia oral en la Sala de Casación Social (folios 23-25) Bs.F.10.000,00.

19-06-2007: Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia (folios 26-34) Bs.F.10.000,00.

Estimando el profesional del derecho su pretensión de Honorarios Profesionales, por actuaciones judiciales realizadas en la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL DE BOLÍVARES (Bs.204.000,00), en contra del sujeto procesal que resultó vencido o perdidoso en juicio, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DICOPOSA), quien fue expresamente condenado al pago de las costas procesales en el juicio de Prestaciones Sociales que en su contra intentara el ciudadano J.A.V., identificado en actas, monto que excede por mucho el TREINTA POR CIENTO (30%) establecido en el artículo 286 de la norma adjetiva civil, pues, si tomamos en cuenta que el monto de la condena indexada asciende al monto de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES Y ONCE CENTIMOS (Bs.373.193,11), el tope máximo a cobrar según la Ley es de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.111.954,60), monto del que no podrá exceder la Retasa que a continuación se realizará en la presente causa.

El anterior análisis fue realizado en respeto al principio de la legalidad y al orden público, ya que este Juzgado Retasador al momento de cumplir con su función, considero ineludible observar y aplicar como fundamento de su decisión lo estipulado en el trascrito artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, con especial referencia a lo establecido en su inciso 2º. Así se declara.

-II-

DE LA RETASA DE HONORARIOS.

Congruente con lo expuesto en el acápite anterior, toca entonces a este Tribunal AD –HOC proceder a realizar la Retasa de los Honorarios Profesionales del Abogado intimante, tomando en cuenta el contenido del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Los elementos que serán considerados son los siguientes:

A.- La importancia de los servicios y el éxito obtenido, referidos a los numerales 1º y 3º del artículo 40 eiusdem.

Tratándose de un juicio de Prestaciones Sociales es incuestionable la importancia que para las partes reviste las resultas de este tipo de causa, pues de el dependía que se hayan reconocido sus derechos laborales devenidos de una función social digna como lo es la prestación del trabajo. En el presente asunto, el Abogado intimante logró preservar los derechos de su cliente, pues su pretensión fue declarada CON LUGAR.

B.- La cuantía del asunto, como lo señala el numeral 2º del artículo 40 del Código de Ética del Abogado.

Como quedó anotado en el punto previo de esta sentencia, la condena definitiva indexada de la demanda fue establecida en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES Y ONCE CENTIMOS (Bs.373.193,11), monto que sirve como se dijo anteriormente, para establecer como límite máximo de los honorarios profesionales a cobrar a la parte intimada por el intimado, que no debe exceder del TREINTA POR CIENTO (30%) de dicha estimación, conforme a lo establece el artículo 286 del Código de procedimiento Civil, que en definitiva podrían ascender hasta el monto de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.111.954,60).

C.- La novedad o dificultad del problema jurídico debatido; experiencia y reputación del Abogado y la responsabilidad que se derive para el Abogado, relacionado con lo establecido en los numerales 4º, 5º y 9º del Código de Ética Profesional del Abogado.

El conflicto interpersonal planteado en el juicio de Prestaciones Sociales no resulta sencillo, y se le puede atribuir un grado alto de dificultad pues la demanda se inicio en fecha TRECE (13) de JULIO del año DOS MIL UNO (2.001), en virtud del despido verbal de que fue objeto el ciudadano J.A.V.L., siendo relevante en la valoración la parte procesal y su actividad, es decir, el accionar diligente del intimante durante la sustanciación del proceso, y en el empleo de medios de impugnación y defensa con el objeto de alcanzar el éxito, hasta llegar a su ejecución en fecha VEINTISEIS (26) de NOVIEMBRE de DOS MIL SIETE (2.007). En el presente asunto se observa que se emplearon medios de ataque y defensa que hacen valorar positivamente las actuaciones del intimante y su responsabilidad en el asunto, siempre bajo los límites señalados por la Ley, amén que a juzgar por el número de colegiatura 48.646, el Abogado tendría más de quince (15) años de graduado, lo que se traduce en experiencia, lo cual, es valorable en este aspecto, pues, la presente causa cursó no sólo ante las instancias de Justicia Regional, sino que, tuvo sus bemoles procesales ante el M.J. de la República en Sala de Casación Social y Sala Constitucional, tal como se constata del texto de la sentencia de Revisión Constitucional Nº 1482, cursante a los folios 8 al 40 de la Primera Pieza.

D.- El intimante ha procedido como apoderado en la mayoría de las actuaciones y tiene su domicilio en la ciudad de Tinaquillo Municipio Autónomo F.d.E.C., como se desprende de los autos, elementos concebidos en el Código de Ética del Abogado en los numerales 12º y 13º del artículo 40, lo que implica un traslado por actuación de aproximadamente CINCUENTA Y CINCO KILÓMETROS (55Km.) hasta la sede de los Tribunales Laborales y aproximadamente TRESCIENTOS KILÓMETROS (300Km.)a la Ciudad de Caracas, sede del Tribunal Supremo de Justicia.

Las circunstancias de hechos antes reseñadas nos permiten determinar o cuantificar por partidas la retasa de los honorarios profesionales de la siguiente manera, y que los montos serán discriminados debido a la reconversión monetaria vigente desde el 1º de enero de 2.008 con la denominación de bolívares fuertes:

Pieza Nº 01-06:

  1. 13-07-2001: Escrito de demanda (folio 01 al 24 y sus vueltos) Bs.16.500,00.

  2. 21-09-2001: Diligencia consignando poder (folio 204) Bs.550,00.

  3. 07-11-2001: Diligencia solicitando citación por carteles a la demanda (folio 238) Bs. 550,00.

  4. 27-11-2001: Diligencia solicitando designación de defensor judicial (folio 242) Bs. 550,00.

  5. 14-12-2001: Escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas (folios 254-257) Bs.2.750,00.

  6. 16-01-2002: Escrito de prueba en las cuestiones previas (folio 260 y vto.) Bs.1.650,00.

  7. 17-01-2002: Escrito de consignación de poder (folios 262-264) Bs.550,00.

  8. 28-02-2002: Diligencia consignando jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (folio 273) Bs.2.200,00.

    Sub-total 1: Bs.25.300,00

    Pieza Nº 02-06:

  9. 08-05-2002: Escrito de promoción de pruebas (folios 61-67) Bs.5.500,00.

  10. 08-05-2002: Escrito insistiendo en la validez de documentos (folio 371-372) Bs.550,00.

  11. 15-05-2002: Actas de presentación y declaración de testigos (folios 386-395) Bs.2.200,00.

    Sub-total 2: Bs.8.250,00.

    Pieza Nº 03-06:

  12. 22-05-2002: Diligencia solicitando la inadmisibilidad de la tercería propuesta (folio 02) Bs.1.650,00.

  13. 27-05-2002: Escrito solicitando que se declare sin lugar la tercería propuesta (folios 07-09) Bs.3.300,00.

  14. 28-05-2002: Diligencia solicitando la evacuación de una prueba (folio 14) Bs.550,00.

  15. 13-06-2002: Diligencia confiriendo poder especial apud acta (folio 20-21) Bs.1.650,00.

  16. 17-06-2002: Acta de la evacuación de exhibición de documentos (folios 22-23) Bs.3.300,00.

  17. 26-11-2002: Diligencia solicitando copias simples (folio 39) Bs.550,00.

  18. 15-01-2003: Diligencia solicitando que no se tuviese como presentado el escrito de informes (folio 45) Bs.550,00.

  19. 15-01-2003.- Diligencia solicitando copia simple (folio 46) Bs.550,00.

  20. 21-01-2003: Escrito de adhesión al recurso de apelación (folio 47-50) Bs.2.200,00.

  21. 12-08-2003: Diligencia solicitando copia simple Bs.550,00.

  22. 28-10-2003: Diligencia solicitando copia simple (folio 72) Bs.550,00.

  23. 21-11-2003: Diligencia solicitando copia simple (folio 74) Bs.550,00.

  24. 28-01-2004: Diligencia otorgando poder especial apud acta (folio 78 y vto.) Bs.2.200,00.

  25. 18-03-2004: Diligencia solicitando copia simple (folio 171) Bs.550,00.

    Sub-total 3: Bs.18.700,00.

    Pieza 03-06:

  26. 10-04-2004: Escrito de Informes (folios 173-188) Bs.3.300,00.

  27. 12-05-2004: Diligencia de oposición (folio 220) Bs.1.650,00.

  28. 18-05-2004: Diligencia solicitando copia simple (folio 223) Bs.550,00.

  29. 25-11-2004: Diligencia de insistencia y oposición (folio 225) Bs.1.100,00.

  30. 08-05-2004: Escrito de pruebas (folios 231-234) Bs.3.300,00.

  31. 28-10-2004: Diligencia solicitando abocamiento a la nueva jueza (folio 243 y vto.) Bs.550,00.

  32. 02-03-2005: Sentencia definitiva (folios 247-265) Bs.8.250,00.

  33. 14-03-2005: Diligencia solicitando experticia complementaria del fallo (folio 267) Bs.2.750,00.

  34. 29-03-2005: Diligencia solicitando experto contable (folio 274) Bs.550,00.

  35. 21-04-2005: Diligencia solicitando se fijara el lapso a la experta para la presentación del informe (folio 282) Bs.550,00.

  36. 27-05-2005: Diligencia solicitando copia certificada (folio 305) Bs.550,00.

  37. 14-06-2005: Diligencia solicitando copia certificada (folio 310) Bs.550,00.

  38. 04-07-2005: Diligencia solicitando copia certificada (folio 323) Bs.550,00.

  39. 12-07-2005.- Diligencia solicitando ejecución de sentencia (folio 325) Bs.550,00.

    Sub-total 4: Bs.24.750,00.

    Pieza 04-06:

  40. 09-06-2006: Diligencia solicitando la notificación de la demandada (folio 03) Bs.550,00.

  41. 04-07-2006: Diligencia solicitando exoneración de la publicación de la notificación en un diario de circulación nacional y regional (folio 08) Bs.550,00.

  42. 20-11-2006: Diligencia solicitando al tribunal se oficie a IPOSTEL (folio 15) Bs.550,00.

  43. 28-03-2007: Diligencia solicitando copia certificada (folio 25) Bs.550,00.

    Sub-total 5: Bs.2.200,00.

    Pieza 05-06:

  44. 14-03-2005: Diligencia solicitando experticia complementaria (folio 27) Bs.550,00.

  45. 02-08-2005: Acta de audiencia de apelación (folios 50-52) Bs.1.100,00.

  46. 02-08-2005: Reproducción audiovisual del recurso de apelación CD (folio 96) Bs.2.750,00.

  47. 19-09-2005: Diligencia consignando c.d.C.d.A. (folio 105 y vto.) Bs.1.100,00.

  48. 19-09-2005: Diligencia anunciando recurso de casación (folio 108) Bs.1.650,00.

  49. 10-10-2005: Escrito de formalización del recurso de casación (folios 113 al 115 y sus vtos.) Bs.3.300,00.

  50. 23-02-2006: Diligencia solicitando copia certificada (folio 46 y vto.) Bs.550,00.

    Sub-total 6: Bs.11.000,00.

    Pieza 06-06:

  51. 12-06-2007: Reproducción audiovisual del recurso de casación, Sala de Casación Social, en el Tribunal Supremo de Justicia CD (folio 01) Bs.950,00.

  52. 25-09-2007: Diligencia solicitando un recálculo de la experticia complementaria (folio 42 y su vto.) Bs.1.000,00.

  53. 07-11-2007: Diligencia solicitando el cumplimiento voluntario (folio 59) Bs.1.000,00.

  54. 26-11-2007: Práctica de embargo ejecutivo (ejecución de sentencia) (folios 65-68) Bs.4.000,00.

  55. 18-04-2006: Sentencia del recurso de revisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (folios 01-21) Bs.4.550,00.

  56. 12-06-2007: Audiencia oral en la Sala de Casación Social (folios 23-25) Bs.5.500,00.

  57. 19-06-2007: Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia (folios 26-34) Bs.4.550,00.

    Sub-total 7: Bs.21.750,00.

    Total de partidas retasadas CINCUENTA Y OCHO (58), las cuales obtenidos los indicados subtotales:

    Sub-total 1: Bs.25.300,00

    Sub-total 2: Bs.8.250,00.

    Sub-total 3: Bs.18.700,00.

    Sub-total 4: Bs.24.750,00.

    Sub-total 5: Bs.2.200,00.

    Sub-total 6: Bs.11.000,00.

    Sub-total 7: Bs.21.750,00.

    ---------------------------------------------

    Total: Bs.111.950,00.

    Estos subtotales suman la cantidad de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.111.950,00), monto que no excede del límite establecido por imperio legal del TREINTA POR CIENTO (30%), el cual asciende a la cantidad de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.111.954,60), considerando este Tribunal Retasador que el primer monto corresponde por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado en la presente causa, de los cuales ya fueron cancelados como Costas en Ejecución la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.74.638,62), tal como se evidencia de actas, por lo que, corresponde a la Intimada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DICOPOSA), el pago de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.37.311,38), a la parte intimante abogado F.J.R.B., ambos suficientemente identificados en actas.

    Quedan así debidamente retasados los honorarios profesionales a los cuales tiene derecho el Abogado F.J.R.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.097.232, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.646; en consecuencia, la parte intimada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DICOPOSA), deberá pagarle la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.37.311,38).

    Respecto a la solicitud de que en caso de de ser procedente la demanda, sea realizada la respectiva Corrección monetaria o Indexación mediante Experticia Complementaria del fallo, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; e igualmente, sean cancelados los intereses moratorios que se causen desde la fecha de la admisión de la demanda, este Tribunal Retasador considera improcedente la acumulación de tales pretensiones, pues, ambas son compensatorias y van dirigidas a actualizar el valor del monto demandado, más cuando los intereses de mora han sido concebidos por la jurisprudencia patria como la compensación por retardo en el pago previa a la admisión de la demanda y la experticia como la compensación una vez admitida la misma, no siendo procedente tal solicitud de intereses moratorios una vez admitida la demanda.

    Ello así, resulta procedente la Indexación o Indización del monto condenado mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único experto contable, tomando como fecha de inicio del cálculo el día VEINTE (20) de MAYO del año DOS MIL NUEVE (2.009), fecha en que fue admitida la presente demanda, tal como se evidencia en el folio 02 de la Primera Pieza de este expediente, hasta el día en que se publique el presente fallo, tomando como valores para tal cálculo las tasas de los seis (6) Bancos Principales del País, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el principio de gratuidad y accesibilidad del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    DECISIÓN.

    Con bases a tales consideraciones de hecho y de derecho, este RETASADOR AD – HOC SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

RETASADOS los Honorarios Profesionales del Abogado F.J.R.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.097.232, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.646, en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.37.311,38).

SEGUNDO

SE CONDENA la parte intimada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR CENTRO OCCIDENTAL, S.A. (DICOPOSA), al pago de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.37.311,38), a favor del profesional del derecho F.J.R.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.097.232, como diferencia del monto que correspondía en virtud de haber sido CONDENADA EN COSTAS a la Intimada que se le impuso, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES curso y fue decidida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expediente signado con la nomenclatura antigua Nº 3674, actualmente Nº HH02-L-2001-000001.

TERCERO

INDEXESÉ el monto condenado mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único experto contable, tomando como fecha de inicio del cálculo el día VEINTE (20) de MAYO del año DOS MIL NUEVE (2.009), fecha en que fue admitida la presente demanda, tal como se evidencia en el folio 02 de la Primera Pieza de este expediente, hasta la presente fecha, tomando como valores para tal cálculo las tasas activas de los seis (6) Bancos Principales del País.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costos y costas procesales, salvo lo de la experticia complementaria ordenada. Así se decide.

Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando como Juzgado Retasador, en San C.d.A., a los OCHO (08) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIEZ (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. A.E.C.C..

El Juez Retasador Ponente

Abg. J.G.A.F..

El Juez Retasador,

Abg. RAFAEL FERNANDO FALCÓN RODRÍGUEZ.

La Secretaria,

Abg. S.M.V.R..

En la misma fecha, se publico la presente sentencia, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30A.M.).

La Secretaria,

Abg. S.M.V.R..

Expediente Nº 5335.

JGAF/SMVR.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR