Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002670

ASUNTO : LP01-P-2008-002670

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION. .

Visto y analizado la solicitud presentada en fecha 16-04-2010, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: J.C.A., Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: J.E.L., nacido en Colombia el 02-09-61, de 47 años de edad, hijo de Blanca Lizcano y R.E., comerciante y taxista con placa amarilla, soltero, nacionalizado como venezolano con cédula de identidad número 23055109, bachiller en Colombia, residenciado en el Hotel Italia, ubicado en el centro de la ciudad de Mérida, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la C.d.B.C. y la respectiva C.d.T., expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Lijador de madera y Estudiante, desde el día: 17-07-2008 al 09-04-2010, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 12:30 p.m., y de la 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Un (1) Año, Ocho (08) Meses y Veinticuatro (24) Días, lo que legalmente equivale a Diez (10) Meses y Doce (12) Días como tiempo de Redención de Pena.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. LP01-P-2008-002670, se pudo determinar claramente que el penado de autos, J.E.L., ,suficientemente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Así mismo, vale destacar que el Tribunal le ha actualizado el cómputo de pena en fecha Tres de Febrero de 2010 , y se dejo constancia de lo siguiente: “...El ciudadano J.E.L., fue detenido en ésta causa el día 28 de Junio de 2008, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy inclusive 03-02-2010, es decir, ha estado privado de la libertad por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y cinco (05) días tiempo éste que ha de ser descotando de la pena impuesta, Nueve (09) AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir un remanente de pena de siete (07) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, que terminará de cumplir el 28 de Junio de 2017, a las siete (7:30) de la mañana...”.

Por lo tanto, al sumar el tiempo de detención hasta el día de hoy 06 de Mayo de 2010, Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Siete Días, más el tiempo de redención judicial para el trabajo y estudio, efectuada el día de hoy (Diez (10) Meses y Doce (12) Días), alcanza un total de pena corporal efectiva cumplida hasta el día de hoy de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Diecinueve (19) días de prisión, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena Nueve (09) AÑOS DE PRISIÓN, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Seis (06) Años y Cinco (05) Meses y Once (11) Días de presión, , que terminará de cumplir el 16 de Octubre de 2016, a las siete (7:30) de la mañana. Y ASI SE DECIDE.

Y como quiera que el penado alcanza una pena cumplida mayor de Dos Años Y Dos Meses, puede optar al beneficio Destacamento de Trabajo, razón por la cual se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo, a fines que le realicen el Informe Psicosocial al penado de autos. Así se declara. Ofíciese lo conducente.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: J.E.L., titular de la cédula de identidad número 23055109, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los andes, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en Diez (10) Meses y Doce (12) Días, lo cual implica que a partir de la presente fecha 06-05-2010, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Seis (06) Años y Cinco (05) Meses y Once (11) Días de presión, , que terminará de cumplir el 16 de Octubre de 2016, a las siete (7:30) de la mañana. Y ASI SE DECIDE. 2) Se ordena OFICIAR, con carácter URGENTE, a la Unidad Técnica de Apoy Penitenciario No 01 Mérida, para que realizan informe psicosocial al penado de autos.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, conjuntamente con copia certificada de la Sentencia y Ejecutese.. Notifíquese al Penado en visita penitenciaria de fecha 07 de Mayo de 2019, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. M.M.E..

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

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