Decisión nº 209-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoNegativa De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 DE ABRIL DE 2007

196º y 147º

DECISION N° 209-07. CAUSA N° 7E-028-01.

Visto el Informe Técnico Nº 1805 de fecha 12-02-2007, suscrito por el Lic. Orlando Briceño y la Psic. M.M., Delegados de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado J.E.G.S., para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de L.C., este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (465 y 466) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe el Lic. Orlando Briceño y la Psic. M.M., Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado J.E.G.S. presenta valoración de los siguientes indicadores:

• Impulsividad e inestabilidad.

• Dificultad de para tolerar frustración y postergar gratificación.

• Manejo flexible de la norma en la que muestra conducta desadaptiva.

• Dificultad para relacionarse con pares por lo que debe estar aislado en el calabozo.

• No hay compromiso para el cambio.

• Presenta bajo nivel de autoestima ante el delito y su vida en general.

Conclusión: El penado NO ES APTO para optar la medida solicitada.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE L.C., al penado J.E.G.S., por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE L.C. al penado J.E.G.S., Colombiano, de 24 años de edad, soltero, analfabeta, Indocumentado , quien fue condenado por el extinto Juzgado Décimo Sexto Accidental de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de de PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 deL Código Penal la cometido en perjuicio del ciudadano quien respondía al nombre de JHOENDER SEGUNDO VILLASMIL ; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Viernes (13) de Abril del 2007 , a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano capitán de la segunda compañía del destacamento Nº 35 del comando regional Nº 3 de la guardia nacional. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O..

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 209-07, se oficio al DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE MARACAIBO, bajo los Nos. 2706-07 , 2707-07 y 2708-07 se oficio al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL; se libraron Boletas de Notificación Nº 516-07 y N° 517-07, y se remiten con oficio N° 2709-07 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,

LA SECRETARIA,

MMA/lm

Causa Nº 7E-028-01.

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