Decisión nº SI-2540-08 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

San Francisco, 21 de Mayo de 2008.

197° y 149°

CAUSA N° 8C-8877-08 DECISIÓN N° 2540-08

Vista el escrito presentado por el Abogado D.V.F., Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto (46°) del Ministerio Publico, en la cual solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano J.E.G.G., quien es venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad No. V-22.169.174, residenciado en el Barrio M.V., calle 25, avenida 13, casa sin numero, entrando por Licores Moreno, Municipio San Francisco, Estado Zulia, con la finalidad de ser aprehendido, para llevarse a cabo el Acto de Presentación en la presente causa y así continuar la prosecución penal de la misma. Este Tribunal de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:

De las actas de investigación presentadas a modus videndi para fundamentar el requerimiento del Ministerio Publico se observa que en la investigación signado con el No. 24-F46-0867-08, aparece como victima el hoy occiso A.D.C.P., con ocasión a un hecho ocurrido el día 10-05-2008, en el Barrio San Luis, calle 2, con avenida 25, Municipio San F.d.E.Z., donde actúo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Francisco, en la cual dejan constancia de las siguientes actuaciones plasmadas en el expediente H-863.382: 1) ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, de fecha 11 de Mayo de 2008, suscrita por los Funcionarios W.T. y G.R., adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Francisco, en la cual consta las actuaciones relacionadas con el hecho, quienes se trasladaron a la Policlínica San Francisco, a verificar el ingreso de un ciudadano procedente del Barrio San Luis, presentando heridas por arma de fuego, el cual falleció. 2) ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL, de fecha 11 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario T.S.U. W.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Francisco, en la cual constan las actuaciones primarias realizadas relacionadas con el hecho. 3) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE CADAVER N° 0504, ACTAS DE INSPECCIONES TECNICAS DEL SITIO N° 0505, todas de fecha 11 de Mayo de 2008, suscritas por los Funcionarios W.T. y G.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Francisco. 4) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Mayo de 2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Francisco, realizada a la ciudadana FENDY C.G.L., portadora de la cedula de identidad N° 17.564.075, quien es actualmente cónyuge del ciudadano J.E.G.G., y ex cónyuge del ciudadano A.D.C.G. (OCCISO). 5) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Mayo de 2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Francisco, dada por la ciudadana SOELINDA J.P.D.C., portador de la cedula de identidad N° 7.621.779, quien es progenitora del ciudadano A.D.C.G. (OCCISO). 6) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Mayo de 2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Francisco, dada por el ciudadano A.J.V.S., portador de la cedula de identidad N° 9.733.704, encargado del establecimiento al frente del cual sucedieron los hechos donde resultara muerto el ciudadano A.D.C.G. (OCCISO) y se aprecian indicios en contra del ciudadano J.E.G.G., como autor del hecho. 7) SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION de fecha 11 de Mayo de 2008, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Francisco, en contra del ciudadano J.E.G.G.. 8) ACTA DE DEFUNCION N° 309, emanada de la Parroquia San Francisco, donde deja constancia que el día 11 de Mayo de 2008, falleció el ciudadano A.D.C.G., en la cual se aprecia la causa de la muerte. 9) OFICIO N° 24-F46-1578-08, de fecha 16-05-2008, a fin de citar al ciudadano J.E.G.G., para que comparezca ante el Ministerio Publico, con su abogado de confianza, para que rindiera declaración como imputado por el delito de Homicidio Intencional. 10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Mayo de 2008, ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, con sede en San Francisco, dada por el ciudadano N.D.J.V., portador de la cedula de identidad N° 5.562.238, quien se encontraba en el establecimiento al frente del cual sucedieron los hechos donde resultara muerto el ciudadano A.D.C.G. (OCCISO), quien observo cuando J.E.G.G. dispara en contra de la victima y también es amenazado de muerte. 11) OFICIO N° 1995-08, de fecha 19-05-2008, emanado de la Policía Municipal de San Francisco, donde se deja constancia sobre la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano J.E.G.G., el cual no fue ubicado, ya que según información de su suegra Y.L. y FENDY GELVES (cónyuge) a raíz del Homicidio se había ido de la casa.

Así las cosas, se aprecia de las actuaciones que integran la presente causa fundados elementos de convicción para considerar la participación del ciudadano J.E.G.G., en la comisión del delito de Homicidio Intencional, entre ello la entrevista realizada a los ciudadanos A.J.V.S. y N.D.J.V., quienes señalan al referido ciudadano y dejan constancia del grado de participación en los hechos, declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Francisco y ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico. Por lo que surgen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano J.E.G.G., es autor o participe en el delito investigado, encontrándonos ante un hecho punible de acción publica, que merece pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito, y que existiendo presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización de la investigación, por cuanto dada la gravedad del bien jurídico tutelado, que la pena que puede imponerse en el delito que se investiga excede de 10 años, amen de la actitud contumaz del investigado, se cumplen los extremos establecidos en el articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con en el articulo 251, Parágrafo Primero Ejusdem, lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal en amparo a garantizar el derecho de las victimas a la protección del Estado para evitar la impunidad de conformidad con lo pautado en el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como para garantizar las finalidades de la prosecución penal, este Tribunal Octavo de Control, en uso de las facultades conferida en la n.C. establecida en el artículo 44.1 en concordancia con los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENCION JUDICIAL solicitada por el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, para que sea practicada por los Organismos Policiales estimados por la Fiscalia Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Público, los cuales se abocaran a la búsqueda, localización y aprehensión del ciudadano J.E.G.G., a los fines de poder realizar la audiencia de Presentación del mismo, debiendo la autoridad aprehensora garantizar los derechos Constitucionales y Legales del aprehendido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Adjetivo Penal, por lo que deberá informar de inmediato a la Fiscalia 46 del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENCION JUDICIAL, en contra del ciudadano J.E.G.G., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, cedula de identidad N° V-22.169.174, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-1987, soltero, sin oficio definido, residenciado en el residenciado en el Barrio M.V., calle 25, avenida 13, casa sin numero, entrando por Licores Moreno, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por ser presuntamente autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.D.C.G., para que sea practicada por los órganos de investigaciones penales quienes se avocaran a la búsqueda, localización y aprehensión del mencionado ciudadano garantizando sus derechos Constitucionales y Legales e informando de inmediato a la Fiscalia 46 del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. A tales efectos remítase la presente Orden de Aprehensión al ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese y remitase.

LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO,

En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el No. 2540-08, se Oficio al ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 2277-08 y se le libro boleta de Orden de Aprehensión Judicial.

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO.

CAUSA 8C-8877-08

YMF/ra

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