Decisión nº 1282-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 13 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-001942

ASUNTO : VP11-P-2007-001942

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2007-00001942 DECISIÓN N° 4C-1282-2010

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado J.E.H.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 16.303.294, de 32 años de edad, fecha de nacimiento el 22-06-75, profesión u oficio mecánico, de Estado civil soltero, hijo de E.H. y M.M., con residencia en la Calle Vargas, con callejón San Fernando, casa No 28, a seis casas de la Bodega “La Negra”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, como AUTOR del delito de de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

LOS HECHOS

18 de A.d.D.M.S. (2.007), cuando siendo las 11:50 horas de la mañana, en momentos que Funcionarios adscritos al Instituto Municipal de Lagunillas integrada por el Oficial de Seguridad Ciudadana O.S.C. J.N., credencial Nº 219, se encontraba en labores de patrullaje ordinario en la Unidad Radio Patrullera P-43 y en compañía del O.S.C C.B., credencial Nº 263, en momentos que se encontraban a la altura de la avenida 42, diagonal a las Aldeas Infantiles, visualizaron a dos ciudadanos a bordo de un par de bicicletas quienes al visualizar a la comisión policial emprendieron veloz huída, procediendo a darle la voz de alto, haciendo caso omiso a dicho llamado, iniciando el procedimiento y posterior captura de los mismos, donde le lograron incautar al ciudadano J.E.H.M., entre la pretina de su pantalón un revólver Calibre: 38, Cañón: Corto, aniquilado, con empuñadura semi ortopédico, de color negro con seriales 48415 R, con marca especial detectiv CTG, con cinco (05) cartuchos, de los cuales cuatro (04) sin percutir y uno (01) percutido, los mismos se encontraban a bordo de dos (02) bicicletas, procediendo dicha comisión policial a la detención del hoy imputado J.E.H.M., por lo que el Ministerio Público los presentó ante el Tribunal de Control; posteriormente el Ministerio Público presentó acusación, por la cual este Tribunal celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)

El Ministerio Público ofrece como medios probatorios las TESTIMONIALES: Declaración de los Funcionarios Aprehensores e Investigadores: (articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal).1.- Testimonio de los Funcionarios Oficiales de Seguridad Ciudadana O.S.C. J.N., credencial Nº 219 y O.S.C C.B., credencial Nº 263, adscritos al Instituto Municipal de Lagunillas con relación a: Acta de Detención Flagrante, de fecha 18 de Abril del 2.007, en la cual se deja constancia que: “En esta misma fecha, siendo las 12:00, horas de la tarde comparecen los Oficiales de Seguridad Ciudadana O.S.C. J.N., credencial Nº 219 y O.S.C C.B., credencial Nº 263, Funcionarios adscritos al Instituto Municipal de Lagunillas, quienes encontrándose en labores de patrullaje ordinario en la Unidad Radio Patrullera P-43, en momentos que se encontraban a la altura de la avenida 42, diagonal a las Aldeas Infantiles, visualizaron a dos ciudadanos a bordo de un par de bicicletas quienes al notar la presencia de la comisión policial emprendieron veloz huída, procediendo a darle la voz de alto, haciendo caso omiso a dicho llamado, iniciando el procedimiento y posterior captura de los mismos, donde le lograron incautar al ciudadano J.E.H.M., entre la pretina de su pantalón un revólver Calibre: 38, Cañón: Corto, aniquilado, con empuñadura semi ortopédico, de color negro con seriales 48415 R, con marca especial detectiv ctg, con cinco (05) cartuchos, de los cuales cuatro (04) sin percutir y uno (01) percutido, los mismos se a bordo de dos (02) bicicletas, procediendo dicha comisión policial a la detención de dicho ciudadano…”. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto en sus declaraciones dichos funcionarios reconocerán el contenido de la misma, su firma y sello, asimismo determinarán las circunstancias de modo, tiempo en que se realizó la aprehensión del imputado; 2.- Testimonio de los Funcionarios O.S.C C.B., credencial Nº 263 adscrito al Instituto Municipal de Policía de Lagunillas, con relación a: Acta de Inspección Ocular Nº 0420, de fecha 18 de Abril del 2.007 suscrita por el Funcionario en la cual se deja constancia que en esa misma fecha, siendo las 12:45 horas de la tarde, se constituyó una comisión en la calle Vargas, avenida 42, Barrio Paraíso, en la vía pública, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas Estado Zulia, en la cual se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso a cielo abierto, correspondiente a un tramo de intersección de toda la vía pública, constituida por una superficie plana revestida de asfalto, con aceras y brocales, pertenecientes al tránsito de vehículos automotores y el paso peatonal de transeúntes a su alrededor provisto de postes de alumbrado público, iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida acorde a la hora, a sus lados se pueden observar varias viviendas unifamiliares constituidas de material de bloque y friso. Se hace un rastreo por el sitio y sus adyacencias en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, no siendo posible la localización de las mismas. Es Todo…”. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto en su declaración dicho funcionario reconocerá el contenido de la misma, su firma y sello, asimismo determinarán las circunstancias de modo, tiempo en que ocurrieron los hechos. 3.-Declaración de los Funcionarios Expertos: (articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal). Testimonio de los Expertos Reconocedores Agente ARISLEIDA STRUVE y Agente R.P., adscritos al Área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Ojeda Experticia de Reconocimiento Nº 103, de fecha 08/05/2007, practicada por los, practicada a: 1) Un (01) arma de fuego con las siguientes características: Tipo: Revólver, Marca: Spec Detective, Calibre: 38 mm, Serial: 48415R, Acabado Exterior: Cromado, Empuñadura: De material sintético de color negro, Lugar de Fabricación: No Visible, Longitud del Cañón: 53,5 milímetros, Diámetro Interno: 8,6 milímetros, Diámetro Externo: 17,6 milímetros, Capacidad: 6 balas. 2) El mismo contentivo de cuatro (04) balas sin percutir, Calibre: 38, tres marca CAVIN y una marca MRP, todas con un diámetro de 9,5 milímetros, longitud de 39,1 milímetros y una concha percutida calibre 38, marca CAVIN, con una longitud de 29,1 milímetro, diámetro de 9,6 milímetros. Arrojando como conclusión que: El arma de fuego y las balas suministradas en su estado y uso original para el ataque y defensa puede causar lesiones del tipo razante o perforante de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por el efecto de los proyectiles disparados con la misma cuyo carácter de gravedad va a depender de la región del cuerpo afectada. Usada como arma u objeto contundente puede causar lesiones de este tipo, donde el carácter de gravedad va a depender de la zona de cuerpo afectada y la fuerza empleada para tal fin. Este elemento de convicción sirve para demostrar la existencia de las evidencias incautadas en el procedimiento, la cuales estaban en poder del imputado J.E.H.M.; y DOCUMENTALES: Pruebas documentales: (articulo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal). 1.-Acta de Detención Flagrante, de fecha 18 de Abril del 2.007, en la cual se deja constancia que: “En esta misma fecha, siendo las 12:00, horas de la tarde comparecen los Oficiales de Seguridad Ciudadana O.S.C. J.N., credencial Nº 219 y O.S.C C.B., credencial Nº 263, Funcionarios adscritos al Instituto Municipal de Lagunillas, quienes encontrándose en labores de patrullaje ordinario en la Unidad Radio Patrullera P-43, en momentos que se encontraban a la altura de la avenida 42, diagonal a las Aldeas Infantiles, visualizaron a dos ciudadanos a bordo de un par de bicicletas quienes al notar la presencia de la comisión policial emprendieron veloz huída, procediendo a darle la voz de alto, haciendo caso omiso a dicho llamado, iniciando el procedimiento y posterior captura de los mismos, donde le lograron incautar al ciudadano J.E.H.M., entre la pretina de su pantalón un revólver Calibre: 38, Cañón: Corto, aniquilado, con empuñadura semi ortopédico, de color negro con seriales 48415 R, con marca especial detectiv ctg, con cinco (05) cartuchos, de los cuales cuatro (04) sin percutir y uno (01) percutido, los mismos se a bordo de dos (02) bicicletas, procediendo dicha comisión policial a la detención de dicho ciudadano…”. 2.- Acta de Inspección Ocular Nº 0420, de fecha 18 de Abril del 2.007 suscrita por el Funcionario C.B., adscrito a la Policía Municipal de Lagunillas, en la cual se deja constancia que en esa misma fecha, siendo las 12:45 horas de la tarde, se constituyó una comisión en la calle Vargas, avenida 42, Barrio Paraíso, en la vía pública, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas Estado Zulia, en la cual se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso a cielo abierto, correspondiente a un tramo de intersección de toda la vía pública, constituida por una superficie plana revestida de asfalto, con aceras y brocales, pertenecientes al tránsito de vehículos automotores y el paso peatonal de transeúntes a su alrededor provisto de postes de alumbrado público, iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida acorde a la hora, a sus lados se pueden observar varias viviendas unifamiliares constituidas de material de bloque y friso. Se hace un rastreo por el sitio y sus adyacencias en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, no siendo posible la localización de las mismas. Es Todo…” 3.- Acta de resguardo de Evidencias, de fecha 18 de Abril del 2.007, en la cual se deja constancia que: “…con ocasión a la detención del ciudadano J.E.H.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.303.294, se procede a colocar en una bolsa de material sintético plástico transparente lo siguiente: Un (01) arma de fuego, tipo: revólver, calibre: 38, cañón corto, niquelada con empuñadura semi-ortopédica color negra, serial Nº 48415 R, con marca especial detectiv ctg, con cinco (05) cartuchos, de los cuales cuatro (04) sin percutir y uno (01) percutido, que le fuere incautada al referido imputado…”. 4.- Experticia de Reconocimiento Nº 103, de fecha 08/05/2007, practicada por los Expertos Reconocedores Agente ARISLEIDA STRUVE y Agente R.P., adscritos al Área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Ojeda, practicada a: 1) Un (01) arma de fuego con las siguientes características: Tipo: Revólver, Marca: Spec Detective, Calibre: 38 mm, Serial: 48415R, Acabado Exterior: Cromado, Empuñadura: De material sintético de color negro, Lugar de Fabricación: No Visible, Longitud del Cañón: 53,5 milímetros, Diámetro Interno: 8,6 milímetros, Diámetro Externo: 17,6 milímetros, Capacidad: 6 balas. 2) El mismo contentivo de cuatro (04) balas sin percutir, Calibre: 38, tres marca CAVIN y una marca MRP, todas con un diámetro de 9,5 milímetros, longitud de 39,1 milímetros y una concha percutida calibre 38, marca CAVIN, con una longitud de 29,1 milímetro, diámetro de 9,6 milímetros. Arrojando como conclusión que: El arma de fuego y las balas suministradas en su estado y uso original para el ataque y defensa puede causar lesiones del tipo razante o perforante de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por el efecto de los proyectiles disparados con la misma cuyo carácter de gravedad va a depender de la región del cuerpo afectada. Usada como arma u objeto contundente puede causar lesiones de este tipo, donde el carácter de gravedad va a depender de la zona de cuerpo afectada y la fuerza empleada para tal fin. 5.-Acta de Audiencia de Presentación de Imputado, de fecha 18/04/2007, donde esta Representación Fiscal presentó y dejó a disposición por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, a cargo de la Abogada Juez IRIS RIERA LAMEDA, al imputado J.E.H.M. por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde se le impuso al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esa misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS explanados en el escrito acusatorio de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra del acusado J.E.H.M., de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 16.303.294, de 32 años de edad, fecha de nacimiento el 22-06-75, profesión u oficio mecánico, de Estado civil soltero, hijo de E.H. y M.M., con residencia en la Calle Vargas, con callejón San Fernando, casa No 28, a seis casas de la Bodega “La Negra”, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, como AUTOR del delito de de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena proveer las copias solicitadas Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1282-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL

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