Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002587

ASUNTO: RP11-P-2012-002587

Recibido como ha sido, escrito presentado por el abogado E.A.B., en su carácter de defensor del penado J.e.G.L. , mediante el cual solicita a este despacho, se actualice el cómputo de pena respectivo, indicándose las fechas a partir de las cuales el mismo podría optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, ya que por ser haber sido condenado por delitos relacionados con el Narco Trafico , en los cómputos anteriores, se omitió tal información, en virtud a los criterios jurisprudenciales que para entonces se encontraban en vigencia y que cambiaron a partir del 18 de Diciembre del 2014, y que en caso de proceder se oficia al Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario para la practica de la evaluación Este Tribunal, pasa a resolver lo pertinente en los siguientes Términos:

J.E.G.L., venezolano, mayor de edad, natural de Irapa, Municipio M.d.E.S., titular de la cédula de identidad N° 25.782.872,nacido en fecha 15-07-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de E.G., y residenciado en el Caserío La Concepción, Calle Principal, Casa S/N, Irapa, Municipio M.d.E.S., se encuentra cumpliendo la pena de Diez, (10), años de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión en concurso real de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y Psicotrópicas, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano.

Así mismo se evidencia, que conforme al cómputo, efectuado con ocasión al auto de acumulación de penas respectivo, de fecha 09 de julio del año 2014, se determinó que para la aludida fecha, el mismo tenía una pena legalmente cumplida de Dos (2) años y Nueve (9) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir, Un,(1), año, Dos,(2), meses y Dos,(2), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Once,(11), meses y Dos,(2), días , faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años y Veintiocho,(28), días, que vencerán de manera definitiva el día 09 de Octubre del 2021.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado por el delito de Trafico de drogas de mayor cuantía podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

L.C.: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y seis,(6), meses de Prisión, que vencerán en fecha 09 de Abril del 2019, optará por la Formula alternativa de L.C..

Finalmente, el penado, por ser reincidente no podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 del Código Penal, a la g.d.C. de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a J.E.G.L., anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 09 de Octubre del 2021, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide., y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo de pena correspondiente a J.E.G.L., venezolano, mayor de edad, natural de Irapa, Municipio M.d.E.S., titular de la cédula de identidad N° 25.782.872,nacido en fecha 15-07-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de E.G., y residenciado en el Caserío La Concepción, Calle Principal, Casa S/N, Irapa, Municipio M.d.E.S., quien se encuentra cumpliendo la pena de Diez, (10), años de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión en concurso real de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y Psicotrópicas, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano. todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto junto al auto de acumulación y a las sentencias acumuladas a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. J.F.B., sitio actual de reclusión del penado, Junto a boleta informativa para el mismo. Ofíciese al C.N.E. a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Notifíquese a la defensa y al Fiscal penitenciario por conducto del Fiscal Auxiliar Superior. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. Laimalia Moya.

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