Decisión nº 524 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJosé Antonio Soto Asprino
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001360

PARTE ACTORA: J.E.H.C.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.S.

PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMADADA: C.Z.N.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente asunto con libelo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentado por el ciudadano J.E.H.C., titular de la cedula de identidad No. 14.862.678, con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.694, en contra de la Sociedad Mercantil BIMBO DE VENEZUELA C.A., con domicilio principal en la ciudad de Caracas, presentado en fecha ocho (08) de junio de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, recibida y admitida por este Juzgado en fecha nueve (09) de junio de 2010.

Ahora bien, en fecha quince (15) de junio de 2010, introducen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, ACTA TRANSACCIONAL, constante de tres (03) folios útiles, mas tres (03) anexos contentivo de copias simples del poder que le fuere otorgado a la apoderada judicial de la parte demandada y del cheque recibido por el trabajador, todo lo cual fue recibido por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de junio de 2010, dicha acta transaccional se evidencia fue presentada por el demandante ciudadano J.E.H.C., antes identificado, debidamente asistido por la abogada A.S., ya identificada; y por la parte demandada Sociedad Mercantil BIMBO DE VENEZUELA C.A., su apoderada judicial abogada C.Z.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.786, donde solicitan a este Juzgado homologue la transacción y la pase por autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, asimismo solicitan se expida copia certificada.

Seguidamente analizando este Juzgador el acuerdo transaccional consignado, se evidencia que el demandante ciudadano J.E.H.C., antes identificado, reclama y pide en su libelo de demanda la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BsF. 44.872, 29), por todos los conceptos señalados en el libelo de demanda. Posteriormente se observa del contenido del acta transaccional que la empresa demandada reconoce como cierta la fecha de ingreso y egreso señalada por el trabajador, pero no reconoce la causa de terminación de la relación alegando que no fue el despido, asimismo no reconocen la procedencia de algunos conceptos reclamados por el trabajador.

Ahora bien, se evidencia que las partes de mutuo y común acuerdo, a los fines de dar por terminadas las diferencias y divergencias con ocasión al procedimiento judicial instaurado, han convenido en celebrar una transacción en conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y con las disposiciones normativas contenidas en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil; seguidamente en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar la cantidad de TREINTA MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINITTRES CENTIMOS (BsF. 30.039, 23), como suma total que fue aceptada por el trabajador y su abogada asistente, y que representa el pago de los conceptos señalados y especificados en el acta transaccional, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad, suma que fue cancelada por la parte demandada Sociedad Mercantil BIMBO DE VENEZUELA C.A., mediante cheque signado con el No. 01164137, girado en contra del Banco Mercantil, de fecha 20 de mayo de 2010, de la cuenta No. 01050029031029254796 de Bimbo de Venezuela, a nombre del trabajador J.E.H.C., el cual fue recibido por el trabajador, firmando y colocándole sus huellas dactilares a copia simple del mismo como acuse de recibo.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no la homologación de la aludida transacción, y de la terminación de este juicio, bajo las siguientes consideraciones.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:

“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento, expedir las copias certificadas solicitadas y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.

SEGUNDO

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas

TERCERO

Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez (2010).

EL JUEZ

Abg. JOSÉ SOTO ASPRINO LA SECRETARIA

Abg. MAIRA ALEJANDRA PARRA

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