Decisión nº 1409 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, nueve de junio de 2006

195º y 147º

Exp. Nº 1844-06

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por el ciudadano: J.E.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.540.181, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBELLA CARVAJAL RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.103.

Persigue el demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Rojas, L.E.B. y Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1.975, bajo el Nº 138, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el Nombre del padre del solicitante como J.R.L., siendo lo correcto J.R.L..

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Igualmente trajo a los autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Rojas, L.E.B., en la cual consta que la identificación correcta es: J.R.L., que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se decide.

S E G U N D O

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata del siguiente error material al asentar el nombre del padre del solicitante como J.R.L., siendo lo correcto J.R.L.. Debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano: J.E.L.C., llevada por la Prefectura del Municipio Rojas, L.E.B. y Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1.975, bajo el Nº 138, en el sentido de que el nombre correcto del padre es. J.R.L..

En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. M.S.T.

En la misma fecha siendo la 11:41 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scria.

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