Decisión nº 1E1676-04 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 22 de junio de 2005.

195° y 146°

CAUSA: 1E-1676-04

JUEZ: J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. IRLEN F.G.

PENADO: J.E.L., titular de la Cédula de Identidad N°V-13.423.083.

DEFENSA PÚBLICA: Agb. L.B.S.A..

FISCAL: Abg. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 29 de junio de 2004 , de donde se evidencia que el penado J.E.L., puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO); por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a más de un tercio (1/3) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: **************************

PRIMERO

En fecha 20 de enero de 2004, el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, condenó al ciudadano J.E.L., antes identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, tal como se evidencia de los folios 123 al 127 del expediente que contiene la presente causa. ***************************

SEGUNDO

En fecha 10 de febrero de 2004, este Juzgado ejecutó y practicó cómputo de pena, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el cual corre inserto a los folios 131 al 134 del presente expediente. ******************************

Se desprende de lo anterior, que el ciudadano J.E.L., anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. *******************************************************

Igualmente se evidencia que en fecha 10 de febrero de 2004, este Tribunal Primero de Ejecución, al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), era a partir del día 27 de octubre de 2004; es decir, ya ha cumplido más de una tercera parte de la pena que le fuera impuesta; esto es, ha estado privado de libertad por un tiempo mayor a UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, lo cual es equivalente a más de la tercera parte (1/3) de la pena impuesta; por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), tal como se desprende del cómputo de pena antes señalado. Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. *******************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado J.E.L., titular de la Cédula de Identidad N°V-13.423.083, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8 con sede en Guarenas, Estado Miranda y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva así como del cómputo de pena. *****

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

Exp. N° 1E-1676-04

JAAS/jaas.

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