Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRegulacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintinueve de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000639

DEMANDANTE: J.E.R.M., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.298.228

APODERADO ASISTENTE: R.J.T., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.917

DEMANDADO: Firma Mercantil TERRAMARE, C. A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26/07/2012, bajo el Nro 12, tomo 56-A, representada judicialmente por el ciudadano: O.E.S.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.338.568.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,(LOCAL COMERCIAL)

(Regulación de Competencia)

En virtud de la REGULACIÓN DE COMPETENCIA, solicitada por el ciudadano: J.E.R.M., debidamente asistido por el Abogado R.J.T., en fecha 21 de Noviembre de 2011, llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentara el ciudadano: J.E.R.M., contra la Firma Mercantil TERRAMARE, C. A., todos ya identificados.-

Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

De la competencia:

Con respecto a la competencia que tiene esta Alzada de conocer el presente Recurso de regulación de competencia, se hace menester precisar que viene dada por la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, cuyo tenor es el siguiente:

…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)…)

Criterio este reiterado recientemente en fecha 10 de marzo de 2010, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, caso: M.D.V.H.G. contra Noratcy E.S.O., en el expediente Nº AA20-C-2009-000673, donde se ratifican los efectos y aplicabilidad de la citada Resolución estableciendo lo siguiente:

…se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este M.T., determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio. En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…

Determinada la competencia, se determina lo siguiente:

La sentencia dictada por el juzgado A-quo, expresa:

Que la parte demandante estimo la cuantía de la demanda en la cantidad de:

…CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 45.000,00), equivalente a CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (4.815,00 U.T.), el valor de la demanda por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.587.000,oo) equivalentes a Ciento Sesenta y Nueve Millones Ochocientos Nueve Mil Unidad Tributarias…

y el valor de cada Unidad Tributarias (169.809.000 U.T.)…Copia Sic. Y el valor de cada Unidad Tributaria se encuentra establecida a la presente fecha, en la suma de ciento siete bolívares (Bs. 107,00), y la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en Unidades Tributarias al realizar la conversión el superior a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 UT), quien aquí decide concluye, que deviene la Incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 antes Transcrita, la cual puede ser declarada aun de oficio conforme al articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto esta sentenciadora deberá expresar en la dispositiva de esta fallo, la declinatoria de la competencia a un Juzgado de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial de esta misma Circunscripción Judicial. Así se declara…”

En este sentido, de la minuciosa revisión al libelo de la demanda se observa:

Que la parte accionante en el petitorio de la cláusula segunda del libelo de la demanda expuso:

…SEGUNDO: Pagar por vía subsidiaria, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 45.000,00) a titulo de indemnización de daños y perjuicios causados por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento vencidos hasta la fecha, correspondientes a los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE, del presente año…

Igualmente estimo la demanda en: “…la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs 45.000,00) equivalente a CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (4.815,OO U.T)…”

Así mismo, del análisis efectuado a las actas que integran este expediente, remitidas a este Tribunal Superior en copias certificadas, se procede a esbozar ciertos lineamientos a los fines de establecer con precisión metodológica la decisión a ser proferida en esta instancia:

Establece el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…En las demandas sobre la validez o continuación de un arrendamiento, el valor se determinará acumulando las pensiones sobre las cuales se litigue y sus accesorios (…)

.

La citada norma parcialmente transcrita es clara, en cuanto a que contiene el supuesto relativo a la determinación del valor de las demandas de arrendamiento, referido a los casos donde se aplica la acumulación de las pensiones de arrendamiento.

Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte actora lo que pretende es la cancelación de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 45.000,00), cantidad ésta resultante de la suma de los cánones de arrendamiento que la accionante alega están insolutos. En este orden de ideas, debemos mencionar que el sentenciador de la causa principal, aplicó de forma correcta el contenido del artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la referida norma establece la manera de determinación de la cuantía de las demandas que tengan por objeto la materia arrendaticia, pero no determinó correctamente dicho valor en Unidades Tributarias el cual se puede calcular con una simple operación aritmética, como lo es el fraccionar el monto determinado de la cuantía, que en este caso es de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 45.000,00), a razón de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 15.000,00), por canon de arrendamiento vencido, correspondientes a los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE, entre el monto establecido para la Unidad Tributaria vigente para esa fecha, el cual es de CIENTO SIETE BOLÍVARES, CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 107,00), resultando un total de CUATROCIENTOS VEINTE CON 56/100, Unidades Tributarias, (Bs. 420,56), haciéndose imperativo declarar competente para conocer y decidir la presente causa al Juzgado de Municipio, ya que la demanda interpuesta fue fijada su cuantía en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, CON 00/100 CÉNTIMOS, (Bs. 45.000,00).

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Regulación de Competencia planteada por el ciudadano: J.E.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.916.323, debidamente asistido por el Abogado R.J.T. inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.917 en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Noviembre de 2013.

SEGUNDO

COMPETENTE POR LA CUANTÍA al Juzgado Segundo de Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para seguir conociendo del presente asunto. Todo ello en consideración a lo expuesto en el cuerpo del presente fallo.

TERCERO

Remítase al Juzgado Segundo de Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, antes indicado, la totalidad de las actuaciones que integran al expediente contentivo de la solicitud de Regulación de Competencia aquí decidida, a los fines indicados.

Publíquese, regístrese, déjese copia, y una vez cumplidas con las presentes formalidades remítase el presente expediente el Juzgado Segundo de Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.- En Barcelona, a los (29) días del mes de Enero del año 2.014.- Años 203º de la Federación y 154º de la Independencia.-

La Juez.,

Dra. M.M. y R.S..

El Secretario.,

Abog. J.A.L..-

En esta misma fecha (29/01/2014), siendo las (03:30), p.m., se dictó y público la anterior sentencia., conste.,

El Secretario.,

MMyRS/JAL/fys,.

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