Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 22 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005719

ASUNTO : TP01-P-2007-005719

BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Recibido en fecha 17- 09- 2.008, informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, y en la presente fecha sus antecedentes penales, en relación al penado ciudadano J.E.M. , en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO; EL Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano J.E.M., titular de la cedula de identidad Nª 20.788.187, fue sentenciado por el Tribunal sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de TRES ( 03 ) AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el tráfico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de la sociedad

SEGUNDO

El Informe Técnico practicado por las Delegados de Prueba EVGELIN PACHECO, F.A. Y M.E.G., adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION A.d.E.T., de fecha 17- 09- 2.008 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO.

TERCERO

El computo de pena mediante reforma por redención judicial de la misma de fecha 29- 07- 2.008 cursante a los folios del 140 al 143 de las actuaciones, refleja que el penado de autos cumple el tercio de la pena en fecha 03- 07- 2.008, lo que conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena.

CUARTO

Expresa el Informe Técnico en relación al penado J.E.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 20.788.187, nacido en la ciudad de Trujillo del ESTADO Trujillo en fecha 02- 12- 1.986 de 22 años de edad,, obrero, soltero, con residencia y domicilio del grupo familiar en el sector LA FLORESTA LADO DE RECTIFICADORA C.V.E.T., el penado ha observado responsabilidad en sus actos, cuenta con apoyo familiar y con oferta laboral, por ello recomiendan sea otorgado al penado el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.

2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.

3) Continuar prestando trabajo a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acorde perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal

4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes.

5) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el CENTRO DE Tratamiento Comunitario Prof. J.A.C., donde quedara subordinado.

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DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado penado J.E.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 20.788.187, nacido en la ciudad de Trujillo del ESTADO Trujillo en fecha 02- 12- 1.986 de 22 años de edad,, obrero, soltero, con residencia y domicilio del grupo familiar en el sector LA FLORESTA LADO DE RECTIFICADORA C.V.E.T. con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal,, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. J.A.C. en el Estado Trujillo

El presente beneficio permanecerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de L.C. en fecha 03 de julio del 2.009.

Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado para el día G23-10- 2.008- a las 8, 30 a.m. para notificarlo de la decisión. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.

El Juez de Ejecución Nª 01.

A.J.M.M.

La Secretaria de Sala

Abg. M.C.

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