Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004838

ASUNTO : LP01-P-2007-004838

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION.

Observa este Tribunal de Ejecución que el penado de autos, ciudadano: Munares Á.J.E., fue condenado en la presente causa por el Tribunal de Juicio No 01 del Estado Mérida, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca y Uso de Adolescente para Delinquir.

De igual manera se constata que el ciudadano J.E.M.Á., resultó condenado en el asunto penal No LP01-P-2003-000508, por el Juzgado de Juicio No 02 de ésta entidad, a cumplir la pena de dos (02) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos Robo Leve (Arrebatón) y Porte Ilícito de Arma Blanca.

Ambas causas y penas fueron acumuladas oportunamente por éste Juzgado, estableciéndose que en definitiva el penado en mención debe cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes.

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Y visto la solicitud presentada en fecha 27-11-2009, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: J.C.A., Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: J.E.M.A., colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E- 79.932.985, domiciliado en la Urbanización Don Luis calle 02 Manzana N° P.32 Ejido Estado Mérida, teléfono: (0274-2212304), hijo de R.A. e I.L., la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la C.d.B.C. y la respectiva C.d.T., expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificadorealizó actividades educativas participando en Jóvenes y Adultos Por Radio y Laborales desempeñándose como Tallador de Madera, desde el 07 de Noviembre de 2009 al 28 de Mayo de 2010, en un horario comprendido de lunes a viernes desde las 8:30 a.m a 12:00 p.m y de 1:30 p.m a 5.00 p.m, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de seis (06) meses y veintiín (21) días, lo que legalmente equivale a TRES (03) MESES , Diez(10) días y Doce (12) Horas.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las se observa que, según el último computo con redención e fecha 07 de Diciembre de 2009, el penado de autos tenía un tiempo de pena cumplida de Tres (03) Años, Ocho (08) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas de Prisión, sumado el tempo redimido hasta el día de hoy Tres (03) Meses, Diez(10) Días y Doce (12) Horas, más el tiempo transcurrido desde la fecha 07-12-2009, hasta la fecha de hoy 10-06-2010, para un total de pena cumplida de Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Veintiún (21) Días, y conforme lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le restamos a la pena impuesta TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, queriendo decir entonces, que el penado Munares Á.J.E., ha cumplido la totalidad de la pena.

En tal virtud, por cuanto el ciudadano J.E.M.A., cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionado ciudadano, 0 a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° , 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 105 del Código Penal, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano J.E.M.A., colombiano, titular de la cédula de identidad N° E- 79.932.985, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en TRES (03) MESES , Diez(10) días y Doce (12) Horas,lo cual implica que a partir de la presente tiene la pena cumplida. 2) Declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano: J.E.M.A., colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E- 79.932.985, domiciliado en la Urbanización Don Luis calle 02 Manzana N° P.32 Ejido Estado Mérida, teléfono: (0274-2212304), hijo de R.A. e I.L., actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región A.N. a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. M.M.E..

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA.

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