Decisión nº 3230 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, veintinueve (29) de marzo del año dos mil dieciséis.

205º y 157º

Vista el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: J.E.M.M. Y M.C.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-15.363.726 y V-16.874.591, en sus caracteres de demandante y demandada, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención a favor de sus hijos y donde el padre de los mismos expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mis hijos beneficiarios de esta causa, la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) SEMANALES, a partir del Lunes 21 de marzo de 2016, como también la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) semanales, para pago de pasaje escolar, los cuales se entregaré a la demandada mediante recibo debidamente firmado; como también me comprometo aportar adicional a la manutención, entre el 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000) para así contribuir con la compra de uniforme escolar, útiles escolares, ropa y calzado; y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000) para así contribuir con la compra de ropa y calzado para fin de año; también me comprometo en cancelar de forma mensual el consumo de INTERCABLE de la casa donde viven mis hijos, igualmente aportaré el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando mis hijos lo ameriten; es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandada antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez, Titular

Abog. I.P.A..- La Secretaria, Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión

La Secretaria; Titular.-

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