Decisión nº I-655-09 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoAudiencia De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de junio de 2009

199° y 150°

AUDIENCIA ORAL PARA ENTREGA DE VEHICULO

Causa N° 6C-S-1817-09

JUEZ TITULAR: DRA. D.C.N.

SECRETARIA: ABG. M.C.B.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES:

  1. - J.E.U.M.

    ABOGADO ASISTENTE: L.L.B.

  2. - L.A.Z.J.

    ABOGADO ASISTENTE: J.C.C.

    FISCAL: Fiscal Cuarenta Nacional ABG. D.V.

    En el día de hoy, Jueves once (11) de Junio de 2009, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral para entrega de vehículo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 segundo aparte de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en la presente causa, con motivo de las solicitudes de vehículos interpuestas por los ciudadanos J.E.U.M., titular de la Cédula de Identidad N° 11.608.888, y L.A.Z.J., titular de la Cédula de Identidad N° 5.032.276, respectivamente donde ambos solicitan le sea entregado vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: THAODE, COLOR: GRIS, AÑO: 2007. PLACAS FBT-15F, SERIAL DEL MORTOR: C7J31347, SERIAL DE CARROCERIA: 1GNFK13J87J313047, TIPO: SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA; se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. DORS NARDINI RIVAS Juez Sexto de Control y la ABG. M.C.B., secretaria suplente de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, los ciudadanos J.E.U.M., con su abogado L.A.L.B. y el ciudadano L.A.Z.J., con su abogado J.C.C.S. el Fiscal Cuarenta Nacional ABG. D.V.. Seguidamente se da inicio al acto y se le concede la palabra al ciudadano J.E.U.M. quien expone: “En el año pasado yo fui victima de un robo, el dia 29-07-2009, en horas de tarde, yo legue a la Panadería que esta cerca de mi casa, fui victima de un robo a mano armada, dos personas me sometieron, y me quitaron la camioneta, hice la denuncia en el 171 y en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por los hechos ocurridos en ese momento. Posteriormente yo tenia mi vehículo, tenia el vehículo asegurado, hice los tramite para el cobro del seguro, a los pocos días fui llamado via telefónica por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Táchira notificándome de la recuperación, segùn la denuncia solicitada por este cuerpo de dicho vehículo, en una Alcabala Peracal, para avocarme a la recuperación de dicho vehículo, posteriormente solicite a la Fiscalia 40 del Ministerio Publico, mediante un comunicado de fecha 05-11-2008 la entrega del vehículo , ya que el derecho me asiste y poseo todos los documentos en original que me acreditan según poder especial, la propiedad de dicho vehículo. En ese entonces me informaron en la Fiscalia que persona que habia sido detenida con el vehículo, tenia un documento de compraventa mediante una Notaria, el cual se consideraba dueño, lo cual procedí por instrucciones de la Fiscalia, a ir al Estado Táchira en varias ocasiones a demostrar que dicho Documento Notariado era viciado, ya que la persona firmante no es según experticia policiales, no es la que aparece, es otra figura y esta Fiscalia le recomienda a la Fiscalia de Maracaibo, la entrega del vehículo, lo cual posteriormente me informa que al haber una tercería m, tena que ir a un tribunal. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a su abogado Asistente L.L.B. quien expuso: “La presente audiencia es para digrimir cual de las dos partes efectivamente posee el mejor derecho sobre el vehículo que se reclama en propiedad. Al respecto el ciudadano J.U., presente quien obra en representación del ciudadano A.P.V., titular de la Cedula de Identidad Nª 12.773.694,según poder que ya riela en la causa, a demostrado ser el legitimo y único propietario del vehículo objeto de la presente audiencia, por lo siguiente: Acredita y demuestra su propiedad, es decir la propiedad del ciudadano A.P.V., con: 1.- Documento administrativo “indispensable”, certificado en el Registro de Vehículo Nª 1GNFK13J87J313047-1-1, de fecha 18-04-2007, emitido por el Instituto Nacional de Transito y transporte Terrestre, hago la observación que en este original como en todas sus copias es visible que exista una reserva de dominio a nombre de GMA de Venezuela, punto este que mas adelante aclarare al tribunal. 2.- Con la factura Nª 4883 de fecha 28-03-2007, a nombre del ciudadano A.P.V. emitida por el concesionario AUTO NORTE C.A, factura donde se describe el vehículo objeto de la presente audiencia. 3.- Con el Certificado de de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre signado Con el alfa numérico AR-041858, en esos tres instrumentos, consta la titularidad del ciudadano A.P.V. sobre el vehículo que en ellos describe, sobre el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO TAHOE, PLACAS FBT-15F, AÑO MODELO 20007, DE COLOR GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA 1GNFK13J87J313047, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON. En cuanto al certificado de registro de vehículo, ya la representación fiscal y consta en la causa, se le hizo el experticia de reconocimiento, de autenticidad a los fines de determinar la autenticidad de este, y fue corroborado por el órgano emisor, sin arrojar ningún saldo negativo, con esto el ciudadano A.P.V., demuestra sin ningún genero de dudas la propiedad que tiene sobre el vehículo, y solo limitado ese derecho de propiedad por la reserva de dominio que se menciono anteriormente. Ahora bien, a otra parte quien pretende aparentemente reclamar el mismo vehículo, a la presente fecha no ha consignado ningún documento que acredite su propiedad, ni ningún otro derecho sobre ese vehículo, ya que a la fecha solo riela en la causa una copia fotostática de un supuesto acto de compra venta que de la lectura de esas copias parece ser celebrado el dia 29-07-2009, dicha copia riela del folio (53 al folio 55) ambos inclusive, aunque se trata de una copia simple que no tiene valor en derecho, y menos para la pretensión del ciudadano L.A.Z.J., hago las siguientes observaciones y seria bueno que el Ministerio Publico tomara nota. El certificado de origen que se menciono anteriormente se observa como se dijo que existe una reserva de dominio a favor de GMA de Venezuela , por lo que es imposible que se haya celebrado ese acto sin la debida autorización de quien se reservo ese dominio, y en caso de haber sido celebrado esta viciado de nulidad absoluta por falta de consentimiento de una de las partes, de ese mismo documento supuestamente otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal del estado Táchira, el Ministerio Publico ordeno al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas realizar una experticia de comparación grafo técnica a los fines de determinar la fuente de la firma de quien aparece como vendedor. De las resultas de esa experticia se concluyo lo siguiente: conclusión: La firma legible presentada en el documento de venta signado con la serie TA-2008 nª 0492018, CLASIFICADO COMO DUBITADO, la cual funge con carácter de “ARMANDO PEREZ V “, NO HA SIDO REALIZADA por el ciudadano: P.V.A., Cedula de Identidad 12.773.694, cuyas muestras de escritura he tenido como material indubitado para realizar el presente informe pericial, por lo que constituye una FIRMA FALSA y no proviene de una misma fuente común de origen, es decir, el ciudadano ZAMBRANO J.L.A., pretende con un documento que supuestamente fue otorgado ante la notaria que ya se menciono, y en pleno conocimiento de las resultas de esa experticia, solicitar el vehículo objeto de la presente audiencia. Ahora bien, en lo que me refiero a lo que el Ministerio Publico debería tomar nota es por lo siguiente, en fecha martes 16-069-2008, el prenombrado ciudadano ZAMBRANO J.L.A., titular de la Cedula de Identidad Nª 5.032.279, rindió una entrevista y dio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sobre los hechos relacionados con la detención de su vehículo y la manera como lo había adquirido. Al respecto informo, que habia conocido l a la persona del vendedor via telefónica, que la habia comprado el día 26-07 de ese año, y que no habia a esa fecha realizado ningún documento notariado de compra venta consignando en ese acto una autorización para manejar el vehículo que riela al folio (25) un recibo por 50.000 fuertes que riela al folio (26) firmado por una persona de nombre supuestamente A.P.V., una copia de un deposito bancario Banco Provincial, en fecha 26-08-2008, a nombre de J.L.. Igualmente el ciudadano informo en esa fecha 16 de septiembre, que no había podido realizar el documento de compra venta ante notaria, por que al dia siguiente era dia de fiesta, es decir, 24 de Julio, es decir, que al día 16-09-2008 el ciudadano ZAMBRANO J.K.A.; no había realizado ningún acto de compra venta del vehículo objeto de la presente audiencia, entonces, cabe preguntarse como es que el día 29 de Julio aparece en la causa el documento de compra venta con esa fecha, y lo que es peor aun, el documento otorgado supuestamente en esa notaria se observa de manera muy clara haber sido recibido por esa Notaria el día 17-07-08, es decir que el ciudadano antes de conocer al comprador de lo que iba a comprar, de lo que a pagar y como lo va a pagar, ya habia presentado el documento ante la notaria. Visto y escuchado mis alegatos hago la siguiente acotación: al respecto de la devolución de los objetos en materia penal la Sala Constituticional el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado su criterio al respecto en reiteradas sentencias, al respeto la Sala ha dicho, que la devolución de los objetos se le debe hacer al propietario, quien debe demostrar su derecho de propiedad sobre el objeto que reclama, y esta propiedad debe demostrarla sin ningún genero de duda. En este caso en particular el ciudadano A.P.V. ha demostrado fehacientemente su propiedad sobre el vehículo con los documento originales que fueron presentados al Tribunal, por lo que solicito se ordene la entrega del vehículo al ciudadano A.P.V. o a su representante J.E.U.M., ya que es lo que procede en derecho. En este mismo acto el Tribunal recibe de manos del exponente, copia fotostática del Poder otorgado por el ciudadano a.V. al ciudadano J.E.U.M., autenticado por ante la Notaria Quinta del Ministerio Publico, constante de (3) folios útiles, asimismo, copia Certificado del registro del vehículo a nombre de A.P.V., signada bajo el Nª 2559266 , constante de Un (01) folio útil, copia fotostática del certificado de Origen a nombre del ciudadano a.V. y factura de compra, constante de (03) folios útiles. Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra al ciudadano L.A.Z.J. quien expone “Yo vengo acá a este Tribunal por que yo me siento agraviado, estafado por un negocio que hicimos de una camioneta en la cual no las detuvo el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al mes y medio de haberla comprado, se hizo la negociación el dia 23 como aparece en el documento, el 24 fue de fiesta nacional, luego fin de semana, no se pudo hacer el papeleo por que era puente, fiesta, se espero hasta el dia lunes, para hacerle el revisado al carro en transito, nosotros fuimos en la mañana, eso fue el dia 28, a Transito para la revisión con el señor VIZCAYA, el cual se hizo normal, estaba todo en regla, la camioneta no estaba solicitada, no presentaba problemas, luego yo le pregunte si tenia seguro y me dijo que no, yo le dije que habia que sacarle el seguro aunque fuera responsabilidad civil, fuimos a seguros los andes para sacarle el seguro de responsabilidad civil a nombre del señor VIZCAYA, en el negocio que le entregue una camioneta de mi propiedad una pick ut Silverado 2001, en parte de pago y 25.0000,oo fuertes en efectivo, intercambiamos carros, el me dejo la TAHOE y yo la camioneta, al dia siguiente fuimos a la Notaria Quinta a ser un documento privado en el cual reza donde yo le entrego la camioneta, y el dinero y le quedo debiendo 50.000,oo Bolívares Fuertes, los cuales se le hizo un cheque de 25.000,oo Bolívares Fuertes, para cobrarlos el dia 30, a nombre de A.V. el cual hicieron efectivo el dia 30 en la Agencia del Banco c.d.V.E.T., firmamos el documento en notaria el se llevo sus papeles y me dejo copia, igual hice yo con mi camioneta, el acuerdo fue que después de los treinta días ivamos a darnos los documentos originales. Cuando lo fuimos a revisar la camioneta estaba legal, se llevo el cheque. La camioneta, el efectivo y quedaron pendiente 25.000,oo Bolívares Fuertes para el mes que cuando viniera el se hacia el documento definitivo, el dia 26 de agosto me llama A.V. por su teléfono, que estaba en araba con su familia y que necesitaba hacer un pago urgentemente, que por favor le depositara lo que yo tuviera, en ese momento yo tenia 16.900,oo Bolívares Fuertes, que se lo depositara a una cuenta del Banco Provincial, Numero de Cuenta 01080048060200354968 a nombre de un señor J.L., el cual dijo era su socio y le tenia que pagar un dinero urgente, me autorizo eso y yo le hice el deposito. Posteriormente yo cargaba mi camioneta desde el dia 23 de Julio, que fue el dia queme la dejo en mi casa y el se llevo la pick up, viendo esa confianza no sospechamos de nada. El dia 30 de Agosto viaje con mi familia para Méjico, deje guardada la camioneta en el garaje de mi casa, al regresar de viaje el dia 15 de septiembre, llame a mi cuñado G.V., hermano de mi esposa, lo llame de la ciudad de bogota por que venia en escala, para que por favor nos buscara en el aeropuerto de Cúcuta, y cuando el se dirigía hacia el aeropuerto, pasando la alcabala de Perecal lo detuvieron, yo baje varias veces a Cúcuta, desde que la compre como 6 o 7 meses, nunca me detuvieron, yo estaba confiado por que lo habia revisado, no sabia que habia una denuncia, también fui a Barinas, estado Mérida , con la familia, y nunca me pararon, hasta ese dia que se la detuvieron a mi cuñado, y al otro dia que ir a la alcabala y mostrar los documentos que el me habia dejado y al otro dia hacer la denuncia en PTJ, y denunciar la camioneta que le habia entregado al señor la pick up , por que yo me sentía estafado, yo perdí como 65.000,oo Bolívares Fuertes. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al abogado Asistente J.C.C. quien expone “En fecha 05-03-2009, me presente al Despacho Fiscal Nª 40 de la Circunscripción del estado Zulia, con la finalidad de solicitar la realización de algunas diligencias, y a su vez solicitar la entrega del vehículo del cual se esta debatiendo en cuestión en esta audiencia. Ahora bien con respecto a la realización de dicha solicitud segùn resolución Nª 222-09 de fecha 11-03-2009, en la cual se esbozo que es oficioso realizar algunas de las diligencias de las cuales se solicito que se realizaran, exactamente consta y riela en el expediente que se le tomo la declaración al señor J.E.U.M., mas no asi la del señor A.P.V., y como punto 4, se ordeno oficiar a la agencia Bancaria del Caribe, a fin de que expidiera copia fotostática Nª 78718297 de la cuenta corriente Nª 01140435914350030706, por cuanto se requiere que el solicitante que indique la fecha de dicha transacción bancaria. Punto 5, que le sea practicada la experticia grafo técnica al original del documento d e compraventa del prenombrado vehículo, dicho esto no se nos fue notificado de tal decisión; con respeto a la condición de mi solicitante, como propietario del vehículo, se dejo una copia que riela al folio (82) de la cual dejaremos entrega posteriormente a este Despacho, por no tenerla, a su vez, se cumplió con las formalidades para realizar dicha venta ante una notaria, como lo es que el vehículos e encuentre asegurado y su vez un acta de revisión que sea emanada de T.T., la cual riela al folio (80) de fecha 29-07-08, aunada a ello con dicha transacción se realiza la entrega de la camioneta Chevrolet, modelo Silverado, Serial de Carrocería 8ZCEC14T41V346058, con el numero de Certificado de Registro 25128535, emanado por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 15-11-2006,a su vez en el folio (78) del expediente se deja constancia que la presunta existencia de una cedula o una fotocopia de la cedula del señor A.P.V., presuntamente titular de la Cedula de Identidad Nª 12.773.694, a su vez también deja copia fotostática Certificado Medico para conducir vehículo automotor, con el mismo nombre, y una licencia de conducir. Cabe resaltar de que mi cliente tomo posesión de dicho bien, desde el 23 de Julio del 2008, haciendo todos los tramites en lo que respecta a seguro y revisado de transito. Cabe resaltar, que el documento que riela al folio (82) en vista que no consta mal podría determinar en esta audiencia la ciudadana Juzgadora de quien tiene un mejor derecho de propiedad sobre el bien, aunado al hecho de que con la declaración de mi defendido se desprende que ha sido victima de una presunta estafa, y siendo el objeto en cuestión debatido sobre el que recae dicha estafa, solicito a este Tribunal que hasta tanto no se resuelva o hasta tanto no se de un acto conclusivo al respecto no sea entregado dicho vehículo, con la finalidad de garantizarle a las partes un estadote derecho y de justicia. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal Cuarenta Nacional ABG. D.V. Quien refiere “en todos y cada uno de sus términos y condiciones que En primer lugar, se deja constancia que al existir dos solicitudes sobre la devolución de un vehículo, se debe cumplir lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y por existir dos solicitudes, se dio cumplimiento a tal Ley. 1.- al recibir notificación por parte de la Fiscalia Tercera del estado Táchira sobre la recuperación del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO THAOE, PLACAS FBT-15F, la misma Fiscalia señala que se apertura una averiguación penal, por Fraude Procesal o por Estafa, señalando que dicho vehículo no debería ser entregado hasta tanto se practicaran diligencias por dicha Fiscalia, eso consta en la pagina o folio (51) donde textualmente señala la Fiscal (A) tercera “… Por lo antes expuesto solicito de usted se tome las previsiones a los fines de no realizar la entrega del vehículo, hasta tanto se determine la legitima propiedad de los solicitantes, ya que podríamos estar en presencia de un fraude procesal, donde se utiliza los órganos del estado para fines personales…” del cual la Fiscalia 40 considero prudente revisar la documentación presentada por el señor J.J.U., el cual solicito en fecha 05 de Noviembre la devolución del vehículo, y consigno poder otorgado por ante la Notaria Quinta de Maracaibo, donde el señor A.P.V. confiere un poder especial sobre lo relativo del vehículo incomento, el cual dicho documento fue verificado y el cual segùn la notaria verifico su autenticidad, sin embargo por memoramdu que cursa al folio (63) donde la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Publico del estado Zulia oficio a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del estado Táchira, donde se le informaba que el ciudadano J.U. habia presentado solicitud sobre la devolución del objeto (vehículo). Asimismo, el Dr. J.C.C., acudió ante el Ministerio Publico, y fue atendido personalmente por este representante fiscal, donde solicito la práctica de varias diligencias y el DR. J.C.C. se comprometió a buscar y llevar las comunicaciones del Estado Táchira. Asimismo, se recibió comunicación via fax del cual cursa l al folio (103) de la Fiscalia Tercera del Estado Táchira, donde sugiere que se le entregue el vehículo a su legitimo propietario, luego se oficio nuevamente a la Fiscalia Tercera segùn consta al folio (113) a los fines de que estableciera si dicho vehículo era imprescindible, y vuelven a contestar que sugiere que el vehículo fuese entregado a su propietario. En delación a lo planteado por el Dr. Labarca, no consta que el mismo, haya acudido al Ministerio Publico a solicitar la practica de alguna diligencia, quien en su exposición sugirió la practica de algunas diligencias no muy precisas, pero que el mismo de conformidad al articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, puede hacerlo ante el Ministerio Publico para obtener alguna respuesta. Considerando, que de el resultado d en la experticia grafotécnica realizada al documento donde señala el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la misma arrojo según el experto que el señor Vizcaya no habia firmado tal documento, por lo tanto no hubo traslado de propiedad, además se deja constancia que dicha solicitud, la hizo el ciudadano J.U., en base a poder especial y no como propietario, no actúa como propietario mas actúa como represtación del ciudadano A.V. para la representación de dicho objeto, considerando que se debe dar respuesta a lo solicitado por las partes, se pudiera evidenciar que el señor L.Z. fue objeto de ilícito penal, el cual le corresponde al Ministerio Publico en tal caso a la Fiscalia Tercera del estado Táchira verificar y establecer la posible participación de alguna persona en ese hecho, con respecto al señor J.U. pues actuando en representación del ciudadano A.V., le correspondería que dicho objeto o dicho vehículo antes mencionado le sea devuelto. Sin embargo no obsta a que se continué las investigaciones pertinentes.- Es todo”.

    Este Tribunal SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

    Una vez escuchada las exposiciones de las partes y analizado como ha sido el contenido de la presente causa, asi como lo referido por el Ministerio Público y tal como se evidencia al folio 103 de oficio Nº20-F03.0174-09 de fecha 29/04/2009, emanado de la fiscalía tercera del Ministerio Público del estado Táchira a la fiscalía Cuadragésima del estado Zulia que “Remisión que hago a usted a los fines que esa representación fiscal considere la devolución del vehículo tipo camioneta a su legitimo propietario”, asi mismo al folio 115 oficio Nº 20-F03-0201-09 de fecha 14/05/2009, emanada de la fiscalía Tercera del estado Táchira a la fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público del estado Zulia donde se refiere “… Esta representación fiscal sugiere la devolución del vehículo recuperado a su propietario, recordándole que de ser necesario deberá presentar el mismo a este despacho fiscal cuando lo requiera…”. Observa esta juzgadora del contenido de esta ultimo oficio que no hay claridad en cuanto a la opinión fiscal sobre lo imprescindible para la investigación por lo cual se hace necesario establecer comunicación con la Fiscal tercera del Ministerio Público del Estado Táchira a los fines de aclarar este punto, aclaratoria indispensable para resolver sobre la entrega del vehículo solicitado a su propietario. En razón de la duda existente este tribunal se acoge al lapso de tres días para resolver, con la finalidad de actuar conforme a derecho y equidad y resolver sobre la entrega del mencionado bien a quien acredite ser el propietario. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 175 Ejusdem. Termino se leyó y conformes Firman.-

    JUEZ SEXTA DE CONTROL,

    DRA. D.C.N.R..

    FISCAL CUADRAGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

    ABG: D.V.

    SOLICITANTES:

    J.E.U.M.L.A.Z.J.

    ABOGADO ASISTENTES

    ABOG. L.L.B.A.: J.C.C.

    LA SECRETARIA (S),

    ABG. M.C.B.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No.655-09.

    LA SECRETARIA (S),

    ABG. M.C.B..

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