Sentencia nº 0511 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo

Ponencia del Magistrado Dr. D.M.M..

En el juicio que por intimación de honorarios profesionales, siguen el ciudadano J.E.A. y los niños G.J.B.B. y B.V.B.R. (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en representación del de cujus R.J.B.G., representados judicialmente por el abogado G.A.D.F., contra el ciudadano E.J.C.A., representado judicialmente por los abogados Carmine Romaniello y G.V.; el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, conociendo en alzada dictó sentencia en fecha 1° de abril del año 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmando el fallo apelado dictado en fecha 22 de mayo de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la demanda.

Contra la sentencia de alzada, el apoderado judicial de la parte accionante, anunció el recurso de casación, el cual una vez admitido, fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

Fue formalizado el recurso de casación anunciado. Hubo contestación.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 13 de mayo del año 2014, y fue designada ponente la Magistrada Dra. C.E.G.C..

Por cuanto el 29 de diciembre del año 2014 tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. M.G.M.T., Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.; designados el 28 de diciembre del año 2014 por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años, se reconstituyó la Sala de Casación Social, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Magistrada Dra. C.E.P.d.R., Presidenta; Magistrada Dra. M.G.M.T., Vicepresidenta; y los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G..

Mediante auto de fecha 12 de enero del año 2015, se reasignó la ponencia de la presente causa al Magistrado Dr. D.A.M.M..

El 11 de febrero del año 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este m.T., con el objeto de elegir sus nuevas autoridades, designándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. M.C.G. y como Vicepresidenta a la Magistrada Dra. M.G.M.T..

En fecha 26 de mayo del año 2015, fue fijado para el día 7 de julio del mismo año, la realización de la audiencia oral y pública, fecha ésta en la cual comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes y expusieron sus alegatos.

Concluida la sustanciación con el cumplimiento de las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a reproducir la sentencia dictada en fecha 7 de julio del año 2015, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, previa las siguientes consideraciones.

RECURSO DE CASACIÓN -I-

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el formalizante denuncia la infracción por la sentenciadora de la recurrida, del artículo 22 de la Ley de Abogados, así como el parágrafo tercero del artículo 253 de la Constitución de la República, ambos por error de interpretación, en los siguientes términos:

En efecto, la sentencia recurrida, al momento de resolver sobre el fondo de la controversia, interpretando el artículo 22 de la Ley de abogados (sic), consideró que en el escrito libelar fueron reclamados dos tipos diferentes de honorarios causados con ocasión a las actuaciones desplegadas en defensa de los derechos e intereses del ciudadano E.J.C.A., en todo lo relacionado con la investigación penal iniciada en su contra por la Fiscalía del Ministerio Público y sometida al conocimiento de los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por presuntas irregularidades administrativas y hechos punibles previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción; pues, por un lado, aduce que las 6 actuaciones referidas en el escrito libelar que fueron realizadas ante el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, deben reputarse como actuaciones judiciales, mientras que, las otras 28 actuaciones que fueron realizadas ante el Ministerio Público, deben ser consideradas como extrajudiciales, lo que condujo a la Juez de alzada a la errónea conclusión de declarar que en el libelo se intima el cobro de honorarios profesionales tanto por actuaciones judiciales como por actuaciones extrajudiciales, pronunciamiento este que pretende apoyar en una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1393, de fecha 14/8/08, caso Colgate Palmolive, C.A., tratando de hacer ver que estamos dentro del mismo contexto expresado en la misma, en el sentido de que: “ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho, lo cual no fue observado por el juez de la causa al momento de admitir la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado (…)”, cuando lo cierto es que, en el presente caso, a diferencia de lo declarado en la recurrida, la realidad acreditada en el proceso a la luz de las interpretaciones que ha realizado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia sobre esta especial materia relativa a la naturaleza judicial de las actuaciones llevadas a cabo para la tramitación de un juicio, se pone de manifiesto todo lo contrario.

(Omissis)

En el presente caso, en plena sintonía con las jurisprudencias precedentemente citadas, es obvio que la errónea interpretación que hizo la recurrida del artículo 22 de la Ley de Abogados y del artículo 253 de la Constitución, al considerar equivocadamente las actuaciones efectuadas ante el Ministerio Público como de carácter extrajudicial, no obstante que, se trataba de actuaciones conexas, necesarias e íntimamente ligadas al proceso penal en el que el demandado resultó absuelto (precisamente en virtud de todas las actuaciones llevadas a cabo a todo lo largo de ese proceso), condujo al Tribunal de alzada a confirmar la decisión proferida por la instancia, declarando en consecuencia INADMISIBLE la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados interpuesta por mi mandante, siendo tales infracciones determinantes en el dispositivo del fallo, a tal punto que, de haber sido aplicadas las citadas normas en su verdadero alcance y contenido y con estricta sujeción a la interpretación que al efecto ha hecho la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en los términos precedentemente expuestos, se habría considerado que todas las actuaciones desplegadas por los abogados actores en el marco de dicho proceso penal, tanto las preparatorias de la defensa del cliente (estudio del caso, redacción de poder y de los escritos que sustentan la defensa), como las preconstitutivas de las pruebas que se llevaron a cabo ante el Ministerio Público para demostrar la inocencia del demandado (declaración y preparación de la documentación de los bienes que conforman su patrimonio), así como las realizadas ante los tribunales penales correspondientes, son de naturaleza judicial, no solo por ventilarse ante órganos que forman parte del sistema de justicia, sino también, por estar íntimamente ligadas o relacionadas directamente con la defensa desplegada a todo lo largo del proceso penal en el que se logró la libertad plena del demandado y, por ende, de no haberse incurrido en ese error de interpretación, no se habría declarado inadmisible la demanda, sino que, antes, por el contrario, se habría declarado procedente el derecho al cobro de los honorarios reclamados, sin perjuicio del derecho de retasa que le asiste a la contraparte de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la ley de abogados (sic).

Al respecto, aprecia la Sala:

En primer lugar, observa la Sala que el formalizante fundamentó su denuncia en el numeral 2 del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, cuando ha debido hacerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que es la norma que consagra los motivos para recurrir en casación.

Denuncia la parte recurrente que la juzgadora de alzada incurrió en la errónea interpretación del artículo 22 de la Ley de Abogados, así como del parágrafo tercero del artículo 253 de la Constitución de la República, al no darles el verdadero sentido y alcance a las hipótesis abstractamente previstas en ellos, haciendo derivar consecuencias legales que no concuerdan con su contenido, considerando que las actuaciones efectuadas por los accionantes ante el Ministerio Público tienen carácter extrajudicial, cuando lo cierto es que se trata de actuaciones procesales que son propias e inherentes a cualquier proceso penal, que es único e indivisible. Que por mandato expreso del artículo 253 de la Carta Magna, los Tribunales Penales y el Ministerio Público son órganos que forman parte integrante del sistema de justicia, por lo que mal pueden reputarse esas actuaciones como extrajudiciales.

Para verificar lo alegado por la parte recurrente, en necesario transcribir lo expuesto por la recurrida al respecto:

En consecuencia, y siendo que la sentencia de carácter vinculante N° 1393 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Agosto de 2008, con Ponencia del Magistrado Dr. M.T.D.P. en el caso COLGATE PALMOLIVE C.A., claramente estipula los lineamientos para diferenciar cuando una actuación es judicial (como las que se realizan ante los órganos jurisdiccionales ) o extrajudicial (como todas aquellas que se ejecutan fuera del recinto judicial); resultaría excesiva la declaración por parte de este Tribunal Superior Cuarto de que el Ministerio Público por formar parte del sistema de justicia es un órgano jurisdiccional de donde cabría la desatinada conclusión de que, las actuaciones realizadas ante dicho organismo deban refutarse como actuaciones judiciales, esto sin negar la indiscutible relevancia que tiene la actuación de los Fiscales del Ministerio Público dentro de los procesos judiciales, especialmente en el proceso penal (…).

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, y luego de realizar un estudio meticuloso a los fines de determinar la naturaleza específica de cada una de las actuaciones reclamadas por la parte recurrente por concepto de cobro de honorarios profesionales (las cuales, observó este Tribunal Superior Cuarto que el intimado en su escrito de contestación (F.565 al 585) negó, rechazó y contradijo el derecho del intimante a cobrar honorarios profesionales y se acogió al derecho a retasa, no significando ello, que el mismo haya reconocido o confesado el derecho que le asiste a su contraparte a cobrar dichos honorarios y determinado como ha sido que, en el escrito libelar fueron mezcladas actuaciones judiciales y extrajudiciales, a pesar de que el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio instó a la parte actora a aclarar su pedimento en torno a la naturaleza de las actuaciones reclamadas sin que se verificara aclaratoria alguna por parte del Abogado G.A.D.F., sobre si reclamaba el cobro de actuaciones judiciales o extrajudiciales, es por lo que esta Alzada forzosamente debe atenerse al contenido de la sentencia N° 1393 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Agosto de 2008, (…), es por lo que este Tribunal Superior Cuarto necesariamente debe declarar SIN LUGAR el presente recurso de apelación y CONFIRMA la decisión dictada en fecha cinco (05) de Febrero de dos mil catorce (2014) por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en el expediente signado bajo el N° AP51-V-2012-012976; y así se decide.

La sentenciadora de alzada consideró que conforme a la sentencia emanada de la Sala Constitucional de este alto Tribunal, de fecha 14 de agosto de 2008 (Caso: Colgate Palmolive), que establece la diferencia entre actuaciones judiciales y extrajudiciales, resultaría excesivo declarar que las efectuadas por la parte accionante ante el Ministerio Público deban refutarse como judiciales; por lo que confirmó la decisión apelada y declaró inadmisible la demanda, al verificar en el libelo de demanda, que existe una acumulación de pretensiones que se excluyen entre sí, como son el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como de actuaciones extrajudiciales.

En efecto, la referida sentencia Nro. 1393 dictada por la Sala Constitucional de esta alto Tribunal en fecha 14 de agosto del año 2008 (caso: Colgate Palmolive), estableció que existen dos clases de honorarios de abogados, a saber:

Ahora bien, se observa de la jurisprudencia de esta Sala que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales.

En ese sentido, el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Del encabezado de la norma supra transcrita se desprende, que el abogado tiene derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice en el ejercicio de la profesión, salvo en los casos previstos en las leyes.

Por otra parte, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 54 de fecha 16 de marzo del año 2000, (Caso: Administradora MYT, S.R.L.), estableció que el ejercicio de la profesión de abogado, da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, los cuales muchas veces tienden a confundirse, encontrándose elementos que de ser considerados aisladamente no podrían reputarse de judiciales, de allí que todas las actividades conexas al juicio, conllevan una actividad que debe valorarse como judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios profesionales:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión de abogado le da derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la leyes. Sin embargo, en la gestión del profesional del derecho se tiende a confundir las actuaciones judiciales con las extrajudiciales y se encuentran con frecuencia elementos que, de ser analizados aisladamente, no calificarían como actuaciones judiciales. En este sentido, se observa que actividades como la redacción del poder, el estudio y elaboración de la demanda y/o de la contestación, no pueden considerarse extrajudiciales ya que están íntimamente ligadas al proceso (Nemo auditus sine actore).

Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa. Así se decide.

De igual forma, la prenombrada Sala, en sentencia Nro. 76 de fecha 05 de abril del año 2001 (Caso: Sucesión Rosal), ratificó el criterio antes referido, al considerar que el hecho de que en materia interdictal sea necesaria la preconstitución de aquellas pruebas en las que se apoye la concreta protección jurisdiccional que se reclame, hace que las actuaciones que a tal fin se produzcan tengan la naturaleza de judiciales. En tal sentido, estableció literalmente:

La Sala, ratificando el criterio antes referido, considera que efectivamente, tal como lo señala el formalizante, el hecho de que en materia interdictal sea necesaria la preconstitución de aquellas pruebas en las que se apoye la concreta protección jurisdiccional que se reclame, hace que las actuaciones que a tal fin se produzcan tengan la naturaleza de judiciales, por lo que la recurrida infringió el artículo 22 de la Ley de Abogados, al errar en su interpretación sobre su alcance y contenido. El referido error de interpretación, condujo a la recurrida a desechar la reclamación formulada por la parte actora, pues consideró que se había producido una inepta acumulación objetiva de pretensiones, al haberse demandado actuaciones judiciales y extrajudiciales en un mismo libelo, lo que hace que el mismo resultó determinante en el dispositivo del fallo.

En ese mismo sentido, la Sala Plena de este alto Tribunal, en sentencia Nro. 45 de fecha 14 de agosto de 2014 (Caso: Luigia Passariello Verdicchio contra N.d.C.S.R.), estableció: “(…) que todas aquellas operaciones necesarias para la instauración del juicio o para poder obtener la satisfacción de las pretensiones mediante sentencia favorable o a través de un acto de autocomposición procesal, son actuaciones judiciales. Por lo que en tal sentido, se consideran como tales, todas aquellas actividades que sean consecuencia inmediata y directa del juicio aun cuando se hayan realizado extra proceso”.

Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, observa la Sala que el apoderado judicial de la parte accionante interpuso en fecha 19 de junio del año 2009, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales con ocasión a las actuaciones judiciales desplegadas en defensa de los derechos e intereses del ciudadano E.J.C.A., en todo lo relacionado con la investigación penal iniciada en su contra por el Ministerio Público, y sometida al conocimiento de los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Dicha demanda fue admitida por el prenombrado Juzgado, ordenando el emplazamiento a la parte demandada, quien compareció a dar contestación a la demanda. Posteriormente, ambas partes presentaron escrito de promoción de pruebas, pronunciándose el citado Tribunal por autos separados. Mediante sentencia de fecha 30 de abril del año 2012, el referido Juzgado declaró su incompetente por la materia para seguir conociendo de la causa, resultando competente una Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del fallecimiento de uno de los accionantes (De Cujus R.J.B.G.), quien dejó como descendientes dos niños, que pasan a ser sujetos activos en la presente causa.

En ese sentido, alude la parte accionante en su libelo de demanda que intima un total de treinta y cuatro actuaciones realizadas, discriminadas de la manera siguiente:

  1. - Redacción del poder especial conferido por E.J.C.A. al abogado J.E.A., antes identificados, autenticado ante la Notaría Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de septiembre de 2005, anotado bajo el № 56, Tomo: 86 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría.

  2. - Redacción y visado por parte del abogado J.J.E.A., de la declaración jurada de patrimonio del ciudadano E.J.C.A., previo estudio, análisis y clasificación de toda la documentación correspondiente a todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles que conforman dicho patrimonio, plenamente identificados en la misma, y que fuere autenticada ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de septiembre de 2005, anotado bajo el N° 58, Tomo: 86 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, y consignada por este último en esa misma fecha (28-9-2005) ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de contribuir al esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal iniciada en su contra, documentación está en la cual se fundamento su defensa al acreditarse plenamente su inocencia.

  3. - Comparecencia del abogado J.J.E.A. ante la Fiscalía Vicésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de octubre de 2005, a los fines de consignar el instrumento poder que lo acredita para actuar en representación del ciudadano E.J.C.A..

  4. - Comparecencia del abogado R.J.B.G. ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de febrero de 2006, suministrando información y solicitando el acto conclusivo.

  5. - Comparecencia del abogado J.J.E.A. ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de febrero de 2006, consignando escrito y recaudos varios.

  6. - Redacción y consignación de escrito de fecha 03 de febrero de 2006 ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, acompañado de múltiples documentos relativos a dos (2) declaraciones sucesorales correspondientes al padre y abuelo del ciudadano E.J.C.A., documentos de propiedad de siete (7) inmuebles otorgados ante las Oficinas de Registro Subalterno respectivas, y documentos varios pertenecientes a un negocio familiar, con especial referencia a: constancia de ganadero, certificado de registro tributario de tierras, certificado de vacunación nacional, certificado de registro nacional de productores agrícolas, e inscripción de registro agrario, a los fines de contribuir al esclarecimiento de los hechos atinentes a la situación patrimonial de este último, y que eran objeto de la investigación penal iniciada en su contra.

  7. - Comparecencia del abogado J.J.E.A. ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de marzo de 2006, a los fines de solicitar una cita ante la Fiscalía a los fines procesales pertinentes y pidiendo se dicte el acto conclusivo de la investigación conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal.

  8. - Comparecencia del abogado J.J.E.A. ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de abril de 2006, solicitando acceso a las actas y revisando la pieza 3 del expediente.

  9. - Comparecencia de los abogados J.J.E.A. y R.J.B.G. ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de abril de 2006, solicitando acceso a las actas y revisando las piezas 1 y 2 del expediente.

  10. - Comparecencia del abogado R.J.B.G. ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de abril de 2006, solicitando acceso a las actas y revisando las piezas 2, 3, 4, 6, 7, 8,9,10, 11, 12, 13, 14 y 15 del expediente.

  11. - Redacción de escrito de fecha 07 de abril de 2006, y presentación del mismo por E.J.C.A., ante la Dirección de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual designó como defensores privados a los abogados R.J.B.G. y J.J.E.A..

  12. - Comparecencia y presentación de diligencia de fecha 17 de abril de 2006, ante el Juzgado 39 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual E.J.C.A. ratifica el nombramiento que hizo de sus defensores de confianza R.J.B.G. y J.J.E.A., y donde éstos últimos aceptan dicha designación, jurando cumplir bien y fielmente con todos y cada uno de los deberes inherentes a dicho cargo.

  13. - Redacción y presentación de escrito, con la comparecencia del abogado J.J.E.A. ante la Dirección de Consultoría Jurídica del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo de 2006, a los fines de recusar formalmente al Fiscal P.C.R..

  14. - Comparecencia del abogado J.J.E.A., ante el Juzgado 35 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y presentación de diligencia de fecha 24 de mayo de 2006, mediante la cual pide que se ratifique la solicitud del expediente que cursa ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de permitir a ese despacho el respectivo pronunciamiento que le fue solicitado conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

  15. - Comparecencia del abogado J.J.E.A., ante el Juzgado 35 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y presentación de diligencia de fecha 30 de mayo de 2006, mediante la cual solicita que se ratifique la petición de la causa signada con el № 01-F20-0588-05 cursante ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se permita al Tribunal el trámite respectivo; anexa comunicaciones en virtud de las cuales cuestiona la actuación de la fiscalía por subversión el orden procesal aplicable y solicitando copia certificada de las actuaciones cursantes a la causa identificada con el N° 6691-06.

  16. - Comparecencia del abogado J.J.E.A., en fecha 05 de septiembre de 2006, ante la Dirección de Consultoría Jurídica del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de presenciar y suscribir el acta de declaración del testigo M.E.P.M., con ocasión a la incidencia de recusación interpuesta contra el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Abg. P.C.R..

  17. - Comparecencia del abogado J.J.E.A., en fecha 05 de septiembre de 2006, ante la Dirección de Consultoría Jurídica del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de presenciar y suscribir el acta de declaración de la testigo Yorelis A.S.N., con ocasión a la incidencia de recusación interpuesta contra el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Abg. P.C.R..

  18. - Comparecencia del abogado J.J.E.A., en fecha 05 de septiembre de 2006, ante la Dirección de Consultoría Jurídica del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de presenciar y suscribir el acta de declaración de la testigo Z.J.R., con ocasión a la incidencia de recusación interpuesta contra el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Abg. P.C.R..

  19. - Comparecencia del abogado J.J.E.A., en fecha 05 de septiembre de 2006, ante la Dirección de Consultoría Jurídica del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de presenciar y suscribir el acta de declaración de la testigo N.R.R., con ocasión a la incidencia de recusación interpuesta contra el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Abg. P.C.R..

  20. - Comparecencia del abogado J.J.E.A., en fecha 06 de septiembre de 2006, ante la Dirección de Consultoría Jurídica del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, esta vez en condición de testigo, con ocasión a la incidencia de recusación interpuesta contra el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Abg. P.C.R..

  21. - Comparecencia del abogado R.J.B.G., en fecha 06 de septiembre de 2006, ante la Dirección de Consultoría Jurídica del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en condición de testigo, con ocasión a la incidencia de recusación interpuesta contra el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Abg. P.C.R., y contando además con la presencia del abogado recusante J.J.E.A., a los fines de la suscripción del acta respectiva.

  22. - Comparecencia del abogado J.J.E.A., en fecha 06 de Septiembre de 2006, ante la Dirección de Consultoría Jurídica del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de presenciar y suscribir el acta de declaración del testigo E.J.C.A., con ocasión a la incidencia de recusación interpuesta contra el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, Abg. P.C.R..

  23. - Comparecencia del abogado J.J.E.A. ante la Dirección de Consultoría Jurídica de la Fiscalía General de la República, en fecha 13 de septiembre de 2006, presentando una diligencia ratificando la solicitud de copia certificada de la totalidad de las actuaciones que cursan en ese despacho, en relación a la recusación incoada en contra del Fiscal Vigésimo del Área Metropolitana de Carcas, ciudadano P.C.R..

  24. - Comparecencia del abogado J.J.E.A. ante la Dirección de Consultoría Jurídica de la Fiscalía General de la República, en fecha 25 de Octubre de 2006, presentando una diligencia a los fines de ratificar la solicitud efectuada en fecha 25 de septiembre de 2006, en el sentido de que, previa certificación en autos, le sean devueltos los originales de los documentos consignados en fecha 31 de mayo de 2006, conjuntamente con el escrito de recusación ejercida en contra del Fiscal Vigésimo del Área Metropolitana de Carcas, ciudadano P.C.R., y ratificando igualmente la solicitud de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones efectuada en fecha 08 de septiembre de 2006 y ratificada el 13 de septiembre de 2006.

  25. - Comparecencia del abogado J.J.E.A. ante la Dirección de Consultoría Jurídica de la Fiscalía General de la República, en fecha 08 de septiembre de 2006, y presentación de diligencia solicitando copia certificada del total de actuaciones que cursan en ese despacho, atinentes a la recusación incoada en contra del Fiscal Vigésimo del Área Metropolitana de Carcas, ciudadano P.C.R..

  26. - Comparecencia del abogado J.J.E.A. ante la Dirección de Consultoría Jurídica de la Fiscalía General de la República, en fecha 25 de septiembre de 2006, y presentación de diligencia solicitando que previa certificación en autos, le sean devueltos los originales de los documentos consignados en fecha 31 de mayo de 2006, conjuntamente con el escrito de recusación ejercida en contra del Fiscal Vigésimo del Área Metropolitana de Carcas, ciudadano P.C.R..

  27. - Comparecencia del abogado J.J.E.A. ante la Dirección de Consultoría Jurídica de la Fiscalía General de la República, en fecha 26 de octubre de 2007, ratificando las solicitudes efectuadas en fechas 25 de septiembre de 2006, y 25 de octubre de 2006, en el sentido de que, previa certificación en autos, le sean devueltos los originales de los documentos consignados en fecha 31 de mayo de 2006, conjuntamente con el escrito de recusación ejercida en contra del Fiscal Vigésimo del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano P.C.R., y ratificando igualmente la solicitud de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones efectuada en fecha 08 de septiembre de 2006, ratificada el 13 de septiembre de 2006, que fueron consignadas en fecha 23 de octubre de 2007.

  28. - Comparecencia de los abogados R.J.B.G. y J.J.E.A. ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de marzo de 2006, solicitando una cita con el Fiscal y en presencia de su representado E.J.C., a los fines de tener conocimiento sobre el estado procesal del expediente № 01F2000588-05, y solicitando igualmente celeridad en el pronunciamiento sobre el acto conclusivo conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal.

  29. - Comparecencia de los abogados R.J.B.G. y J.J.E.A., ante el Juzgado 26 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de presentar escrito de fecha 14 de julio de 2006, mediante la cual solicitan recabar el expediente N° DS-6-20282-045637-05 a la Fiscalía 53 del Ministerio Público con Competencia Nacional y Competencia Plena, y solicitando que sea ratificado el oficio № 845-06 de fecha 27 de junio de 2006 dirigido a la Fiscalía 21 del Ministerio Público, a los fines de que se lleve a cabo la audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

  30. - Comparecencia del abogado J.J.E.A., ante el Juzgado 26 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presentando diligencia de fecha 16 de agosto de 2006, mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2006, cursante en el expediente N° S-083, y ejerce recurso de apelación.

  31. - Comparecencia del abogado J.J.E.A. ante la Dirección de Consultoría Jurídica de la Fiscalía General de la República, en fecha 05 de noviembre de 2007, ratificando las solicitudes efectuadas en fechas 25 de septiembre de 2006, y 25 de octubre de 2006, en el sentido de que, previa certificación en autos, le sean devueltos los originales de los documentos consignados en fecha 31 de mayo de 2006, conjuntamente con el escrito de recusación ejercida en contra del Fiscal Vigésimo Área Metropolitana de Caracas, ciudadano P.C.R., y ratificando igualmente la solicitud de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones efectuada en fecha 08 de septiembre de 2006, ratificada el 13 de septiembre de 2006, que fueron consignadas en fecha 23 de octubre de 2007 y ratificada en fecha 26 de octubre de 2007.

  32. - Comparecencia del abogado J.J.E.A. ante la Dirección de Consultoría Jurídica de la Fiscalía General de la República, en fecha 09 de noviembre de 2007, ratificando las solicitudes efectuadas en fechas 25 de septiembre de 2006, y 25 de octubre de 2006, en el sentido de que, previa certificación en autos, le sean devueltos los originales de los documentos consignados en fecha 31 de mayo de 2006, conjuntamente con el escrito de recusación ejercida en contra del Fiscal Vigésimo del Área Metropolitana de Carcas, ciudadano P.C.R., y ratificando igualmente la solicitud de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones efectuada en fecha 08 de septiembre de 2006, ratificada el 13 de septiembre de 2006, que fueron consignadas en fecha 23 de octubre de 2007 y ratificadas en fechas 26 de octubre y 5 noviembre de 2007.

  33. - Comparecencia del abogado J.J.E.A. ante la Dirección de Consultoría Jurídica de la Fiscalía General de la República, en fecha 13 de noviembre de 2007, ratificando las solicitudes efectuadas en fechas 25 de septiembre de 2006 y 25 de octubre de 2006, en el sentido de que, previa certificación en autos, sean devueltos los originales de los documentos consignados en fecha 31 de mayo de 2006, conjuntamente con el escrito de recusación ejercida en contra del Fiscal Vigésimo del Área Metropolitana de Carcas, ciudadano P.C.R., y ratificando igualmente la solicitud de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones efectuada en fecha 08 de septiembre de 2006, ratificada el 13 de septiembre de 2006, que fueron consignadas en fecha 23 de octubre de 2007 y ratificadas en fechas 26 de octubre, 5 y 9 noviembre de 2007.

  34. - Asistencia al ciudadano E.C. y redacción de escrito por parte del abogado J.J.E.A., dirigido a la Fiscalía 53 del Ministerio Público, con Competencia Nacional, en fecha 20 de marzo de 2007, mediante el cual se consignó un dossier fotográfico de las diferentes etapas de construcción del HOSPITAL CARDIOLÓGICO INFANTIL "G.R.O.", hasta su culminación e inauguración, a los fines de contribuir con el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal, y acreditar fehacientemente el correcto destino de los recursos destinados a la realización de dicha obra.

De allí se verifica que dichas actuaciones están relacionadas todas con la investigación penal llevada a cabo por el Ministerio Público al hoy demandado, y posteriormente dilucidado ante los órganos jurisdiccionales del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas; todo lo cual conlleva a esta Sala, a verificar que las actuaciones extrajudiciales intimadas por la parte accionante deben reportarse como actuaciones judiciales, a los efectos del conocimiento de la presente demanda de intimación, por cuanto se trata del mismo procedimiento penal, cuya fase preparatoria comenzó ante la investigación de oficio que instaurara el Ministerio Público, para luego pasar a la fase de juicio ante los tribunales penales.

Así respecto a las fases del sistema acusatorio penal, en la Obra: La Función Garantista de la Dogmática Penal en el Juicio Acusatorio, pags. 41 a la 43, cuya autoría es del Magistrado Ponente, se señala lo siguiente:

El 1° de julio de 1999, entró en vigencia en Venezuela el Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo al sistema acusatorio, dicho proceso está compuesto por cinco fases a saber: de preparación, instrucción o investigación; una segunda fase donde se controla y a.e.i. una tercera fase en la cual se realiza el juicio propiamente dicho; una cuarta fase donde se controla el resultado de esa decisión y finalmente una fase donde se ejecuta la sentencia que ha quedado firme.

(Omissis)

En ese sistema, las funciones de acusación, defensa y decisión, están encomendadas a órganos diferentes. El sistema acusatorio está caracterizado porque hay libertad de acusar, defender y decidir. El juicio es público, con contradicción entre las partes y el juez es elegido en forma transitoria para el conocimiento de una determinada fase.

A la función de acusar corresponde una función de defensa, por cuanto es el Estado como titular de la acción quien la ejerce y el particular tiene la necesidad de responder al hecho que se le imputa; estas funciones en el sistema acusatorio están separadas al igual que la de decisión, que surge de la relación jurídica de acusación y defensa, toda vez que se hace necesario que esos intereses contradictorios entre las partes, deben necesariamente ser resueltas o decididas por un órgano diferente de las partes que luchan.

En el sistema acusatorio penal, cada fase que precede está vinculada con la siguiente, por lo que en la primera etapa preparatoria del proceso, el fiscal quien es el director del mismo, debe recabar las pruebas necesarias para llegar a la fase de juicio con el proceso ya decantado, entonces, no puede haber división de la continencia de la causa, pues todas las fases que la componen están unidas y no pueden separarse, por lo que deben tenerse todas las actuaciones que se lleven a cabo en las distintas fases del juicio penal, como parte del mismo.

En ese sentido, debe esta Sala declarar la procedencia de la presente denuncia, al haber incurrido la juzgadora de alzada en el vicio de errónea interpretación de los artículos 22 de la Ley de Abogados y 253 parágrafo tercero de la Constitución de la República, y así se declarará en el dispositivo del presente fallo.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se debe atender primordialmente al interés superior del niño, esta Sala ANULA las actuaciones efectuadas en la presente causa a partir de la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, inclusive, y en atención a los Principios de Inmediación, Concentración, Publicidad y Contradicción que caracterizan el procedimiento de protección del niño, niña y adolescente y a la tutela judicial efectiva, consagrada en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República, REPONE la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 489 H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al estado en que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, proceda a decidir el fondo de la controversia, previo el examen de la admisibilidad de la demanda, de acuerdo a lo establecido en este fallo. Y así se declara.

Dado que la declaratoria de procedencia de la presente denuncia, acarrea la resolución con lugar del recurso de casación interpuesto por la parte accionante, resulta inoficioso para la Sala emitir pronunciamiento sobre la restante delación contenida en el escrito de formalización. Así se declara.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 1° de abril del año 2014, emanada del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: ANULA las actuaciones efectuadas en la presente causa a partir de la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, inclusive, y REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, proceda a decidir el fondo de la controversia, previo el examen de la admisibilidad de la demanda, en los términos antes expuestos y con prescindencia del vicio que se ha declarado en la presente decisión.

No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior, antes mencionado.

La presente decisión no la firma la Magistrada C.E.P.D.R. porque no estuvo presente en la audiencia pública y contradictoria correspondiente, por motivos justificados.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación..

La Presidenta de la Sala,

__________________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta de la Sala, La Magistrada,

____________________________________ _________________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA C.E.P.D.R.

El Magistrado El Magistrado y Ponente,

______________________________ ______________________________

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

_____________________________

M.E. PAREDES

El Secretario,

R.C. AA60-S-2014-000585

Nota: Publicada en su fecha a las

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