Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 15 de Octubre de 2.010.-

200° y 151°

EXP. Nº 3097.-

Por recibida y vista la anterior demanda con motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS y los anexos acompañados, intentado por el ciudadano F.J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.445.234 y de este domicilio, asistido por los abogados en ejercicio J.G. y M.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.358 y 62.539, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil “SEGUROS ÁVILA C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, de fecha 15 de Octubre de 1931, inserto bajo el Numero 615, Tomo 012-A y cuya modificación del Documento Constitutivo Estatutario, consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 06 de Abril de 2005; en la persona de su Gerente de Sucursal de Maturín, ciudadana M.I.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.095.769, se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 3097. En cuanto a la admisión o no de la presente acción, esta Sentenciadora considera necesario hacer un estudio de la pretensión, a los fines de determinar su competencia para entrar a conocer el fondo del presente asunto, lo cual hace de seguidas:

Luego de examinadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora, manifiesta en su escrito de demanda lo que este Juzgado resume de la siguiente manera: comienza afirmando que en fecha 06 de Octubre de 2009 adquirió de la Compaña de Seguros denominada C.A. de Seguros Ávila la póliza de Seguro de Automóvil Casco Individual numero 1800-114836.; como también que en fecha 10 de Enero de 2010 llegando a su casa ubicada en la Urbanización Las Marías II, Calle 13, casa Nº 55 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; a las diez de la mañana (10:00 A.M.) aproximadamente, fue objeto de un atraco por parte de tres sujetos desconocidos, fuertemente armados, quienes le conminaron a entregarles las llaves se su vehiculo y se lo llevaron. Seguidamente se apersono ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ubicado en esta misma ciudad y formulo su respectiva denuncia.

Asimismo indica en su escrito libelar que en virtud de que su vehiculo esta cubierto con Póliza con Cobertura Amplia de Casco, procedió a reportar el siniestro a dicha compañía de seguros en fecha 11 de Enero de 2010, según reporte numero 1800-191-448, en fecha 18 de Febrero consigno todos los documentos exigidos por dicha compañía, en fecha 10 de Marzo de 2010 Seguros Ávila le solicito la constancia de finiquito por parte del Banco de Venezuela el cual le concedió el crédito la cual consigno en fecha 10 de Marzo de 2010, y que en fecha 26 de Mayo de 2010 les hizo entrega de una comunicación solicitándoles una explicación por haber transcurrido según sus dichos, mas de sesenta (60) días sin haber obtenido una respuesta oportuna por parte de la demandada.-

Seguidamente, la parte actora en su petitorio ubicado en el Capitulo III de su escrito libelar, expresa de forma textual lo siguiente:

…Estimo el valor de la presente demanda a los fines de la cuantía, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (200.000,oo Bs. F) y de acuerdo con su equivalente en Unidad Tributaria su valor es de 3.076, 93.

Al respecto, establecen los artículos 30 y 31 de nuestra Ley Adjetiva Civil, lo siguiente:

Artículo 30.- “El valor de la causa, a los fines de la competencia, se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes.”

Artículo 31.- “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.”

Ahora bien, el artículo 1 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, consagra lo siguiente:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

De conformidad con dicha normativa, el Juez competente para conocer de las demandas cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), es el Juez de Primera Instancia, en el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente la parte actora expresa en su escrito que estima el valor de la presente demanda en una cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo); cantidad esta que en la actualidad equivale a TRES MIL SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.076 U.T.), ya que la Unidad Tributaria se encuentra estipulada en SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65,oo), observando quien aquí suscribe que dicha cantidad excede del limite máximo fijado por la resolución antes mencionada, para nuestro conocimiento, ya que en la actualidad 3.000 U.T representa la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS.F 195.000,00), es por ello que le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de la presente demanda, siendo ello así, resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente acción en ese Juzgado. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1 de la Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-

LA SECRETARIA TITULAR,

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:00 horas de la Mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

OHM/MPB/Karina G.-

Exp. Nº 3097

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