Sentencia nº 0478 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, trece (13) de julio de 2015. Años: 205º y 156°

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano J.F.S., titular de la cédula de identidad n° V-10.487.825, representado por las abogadas R.Y.G.E. y Viacney Vitali, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 55.912 y 73.168, respectivamente, contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 15 de enero de 1938, bajo el n° 30, siendo su última modificación estatutaria inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de junio de 2001, bajo el n° 49, tomo 38, A-Cto, representada por los abogados Jennitt Moreno, E.C. y M.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 45.893, 111.340 y 96.452, en su orden, el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia el 19 de noviembre de 2014, en la que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, modificando el fallo del 2 de julio de 2014 proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión emitida por la Alzada, el 26 de noviembre de 2014 la parte accionante interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 9 de febrero de 2015, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado E.G.R..

El 12 de febrero de 2015, en virtud de la designación de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, se reconstituyó esta Sala de Casación Social, quedando conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.M.T.; Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Magistrado Dr. E.G.R. y el Magistrado Dr. D.A.M.M..

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, conforme las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la ley adjetiva laboral, referida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.

En el caso bajo estudio, denuncia la parte recurrente en el punto denominado: “VIOLACIÓN AL ORDEN PÚBLICO PROCESAL Y LA VIOLACIÓN DE NORMA JURÍDICA EXPRESA”, que la sentencia del Tribunal Superior desaplicó la convención colectiva sobre la indemnización triple por despido y con ello vulneró los principios de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, de la intangibilidad y progresividad y el in dubio pro operario, consagrados en los artículos 89 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los literales a), i, iii, b) y c) del artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, en virtud de haberse demostrado, en su criterio, la adquisición de los derechos laborales contenidos en dicha normativa por parte del accionante durante su extensa relación de trabajo con la demandada.

En este orden de ideas, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, y no incurre en violaciones de normas de orden público, en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe forzosamente declararse su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2014, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrada,

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M.M.T. CARMEN ELVIGIA PORRA DE ROA

Magistrado Ponente, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A.M.M.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2015-000131

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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