Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoComputo

Por recibida la presente causa seguida contra el penado PIÑANGO JAVIER, titular de la cédula de identidad número 20.167.334, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial, se procede a ejecutar la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS ACTOS PROCESALES

Se observa de la sentencia proferida en fecha 19 julio de 2.004, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial y sede condenó al penado J.P. titular de la cédula de identidad número 20.167.334, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal, a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por ser autor responsable en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

Se corrobora que el penado de autos fue detenido por primera y única vez el día 07-04-04, según consta de Acta Policial cursante al folio cuatro (4) de la única pieza del presente asunto manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 11-08-04 lo que evidencia que se mantuvo privado de libertad efectiva por un lapso de CUATRO (4) MESES y TRES (3) DIAS DE PRISIÓN, lo cual por aplicación del contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se descontará de la pena impuesta a ejecutar, que en el presente caso es de DOS (2) AÑOS DE PRISION y consecuencialmente se determina que faltaría por cumplir un lapso de UN (1) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que cumplirá en fecha 07-04-2.006.

DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO

El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias al prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

  1. - Inhabilitación política por el tiempo que dure la condena, que finalizará en fecha 07-04-2.006.

  2. - La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que esta termine. La quinta parte de DOS (2) que es la condena impuesta es de CUATRO (4) MESES y OCHO (8) DIAS, que cumplirá en fecha el 15-08-2006.

    DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LAS MEDIDAS DE PRELIBERTAD

    El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

    Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede como sigue:

  3. - Destacamento de Trabajo: Procede una vez cumplida ¼ de la pena impuesta, que en el presente caso es de SEIS (6) MESES y los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, que se cumplirá en fecha 07-10-2.004.

  4. - Régimen Abierto: al cumplir una tercera parte 1/3 de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que en el presente caso es un tiempo OCHO (8) MESES de que operará de pleno derecho el día 7-12-2.004.

  5. - L.C.: al cumplir las dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que en definitiva es un tiempo de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES que operará de pleno derecho el día 07-08-2.005.

  6. - Confinamiento: al cumplir tres cuartas partes ¾ de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es un tiempo de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES que operará de pleno derecho el día 07-10-2.005.

    UNICO

    La pena principal la cumplirá el penado el día 07-04-2.006. Y ASI SE DECIDE.

    DE LAS COSTAS PROCESALES

    Se observa que decisión dictada en fecha en el punto TERCERO de la dispositiva, se exoneró al penado PIÑANGO JAVIER, del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 26, y el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, criterio éste que es compartido por quién aquí decide. Y ASI LO DECLARA.

    DEL SITIO DE RECLUSIÓN

    Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control se determina como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la Ley de Régimen Penitenciario, se acuerda y ordena Oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia a fín de participar la decisión de este Tribunal, de designar del Centro Penitenciario Región Capital Yare I como sitio de cumplimiento de condena.

    Notifíquese, lo conducente al Presidente del C.N.E., informado sobre la inhabilitación política e igualmente ofíciese a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia por lo que corresponde a la interdicción civil, informándole que esta culminara para el penado PIÑANGO JAVIER, titular de la cédula de identidad Número 20.167.334, el dia del cumplimiento de la pena principal, que es en fecha 07-04-2.006.

    Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.

    Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.

    Trasládese al penado para imponerle del presente auto de ejecución.

    Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.

    LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

    A.T. MARCANO HERNANDEZ

    LA SECRETARIA

    ABG. NARIR RIOS CHAVEZ

    En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

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