Decisión nº 3C11594-02 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Junio de 2003

Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Guarenas, 18 de Junio de 2003

193º y 144°

ASUNTO: 3C-11594-02

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda, Dra. M.V., en la causa seguida contra el ciudadano J.F.G.G., Colombiano, de 44 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 81.665.167. Domiciliado en la Urbanización la Isabelica, Bloque 38, apartamento 02-07. Y F.R., titular de la Cédula de Identidad No 5.302.366. Por la comisión de delito contra la propiedad, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la presente causa, en fecha 05 de noviembre de 2002, este Tribunal de control se avocó al conocimiento de la misma, y a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, de conformidad con el artículo 323 ejusdem, fijó audiencia para el día 27 de noviembre de 2002, a las 10:30 a.m., no compareciendo las partes; Este Tribunal procedió a fijar oportunidad para la realización de la audiencia en reiteradas oportunidades, siendo imposible lograr que las partes comparecieran al acto, es por lo que el 23 de abril de 2003, este tribunal consideró que siendo un sobreseimiento solicitado por el titular de la acción penal, ordenó consignar las resultas de las notificaciones y citaciones a los fines de proveer por auto separado.

El Tribunal para resolver observa:

DE LOS HECHOS

Se inicio la presente averiguación en la fecha 02 de Septiembre de 1997, interpuesta por el ciudadano S.A.P.N., titular de la Cédula de Identidad No 1.636.493, quien manifestó que había mandado a reparar los frenos de un tractor Fiat 640, con F.G. y las otras partes del tractor con F.G. y que estos valiéndose de su buena fe lo engañaron con facturas falsas,

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

“Visto que cursa al folio 49 decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio, donde declara extinguida la acción Penal y en consecuencia declara terminada la averiguación por la comisión de los delitos de inviolabilidad de domicilio y abuso de autoridad seguida contra el ciudadano S.A.P.N. y visto que al folio 51 oficio donde se ordena la captura de los ciudadanos F.R. y F.J.G.G., esta representación fiscal solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa por cuanto hasta esta fecha no ha sido demostrada la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados. Solicito se deje sin efecto orden de captura No 007-99 y 008-99, libradas con oficios nro. 1956-99 de fecha 19 de marzo de 1999, a nombre de los ciudadanos F.R. y F.J.G.G..

DEL DERECHO

El artículo 318. Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: "A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;"

El artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, señala: "Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado;"

Revisada como ha sido la presente causa, efectivamente considera este Tribunal que no hay bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Y siendo el titular de la acción penal quien solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B. con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano J.F.G.G., Colombiano, de 44 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 81.665.167. Domiciliado en la Urbanización la Isabelica, Bloque 38, apartamento 02-07, V.E.C.. Y F.R., titular de la Cédula de Identidad No 5.302.366. Se dejan sin efecto la orden de captura número 007-99 y 008-99, según oficio No 1956-99, de fecha 19 de marzo de 1999. Diarícese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase. .

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE

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