Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2006 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Yanys Matheus |
Procedimiento | Inexistente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000047
ASUNTO: IL01-P-2001-000047
AUTO SOLICITANDO EVALUACION MEDICO PSIQUIATRICA
Visto el escrito presentado por la Sociólogo N.R., actuando con el carácter de Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica N° 5 del Estado Falcón, en representación del penado J.F.O.B., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-10.478.853, domiciliado en el Barrio San José, Calle 06, Casa N° 37, Coro del Estado Falcón, penado en el presente asunto por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, y quien se encuentra actualmente gozando del beneficio de L.C., en la cual expone: Que durante el tiempo que lleva bajo su supervisión en la Unidad Técnica, el penado antes identificado ha tenido sus altos y bajos, debido a su problema de salud mental y hay meses que su vida transcurre normalmente, porque cumple el tratamiento prescrito, pero existen otros meses en que su vida se desequilibra, porque lo abandona, lo cual sucede frecuentemente dado que no quiere aceptar su problema, ante esto solicita al tribunal, en varias oportunidades, la tramitación para que el caso sea internado en una institución psiquiatrica para su control, ya que en la Unidad Técnica no poseen personal especializado en el área de salud mental. Este Tribunal recibe la presente solicitud y la ordena agregar al asunto con el cual guarda relación y en cuanto a lo solicitado por cuanto no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículos 2, 19, 22, 26 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los Tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos y ratificados por la República de Venezuela, ACUERDA: PRIMERO: AUTORIZA EL TRASLADO con la Urgencia del caso y con la seguridad debida , del penado antes identificado desde el Barrio San José, Calle 06, casa N° 37, Coro del Estado Falcón, hasta el Departamento de Salud mental del Hospital Universitario “Dr. Alfredo Van Grieten” a los fines de que se le practique Evaluación Médica Siquiátrica Especializada, y una vez practicada se remita a la mayor brevedad posible con la URGENCIA DEL CASO Informe Médico detallado, con la expresa obligación por parte del Médico forense de emitir opinión acerca de la gravedad de la enfermedad que aqueja al penado y las posibles consecuencias derivadas de la misma en caso de permanecer dentro de las instalaciones del Internado Judicial de esta ciudad y su recomendación para que el mismo cumpla su pena fuera de ese Centro Penitenciario en caso de ser necesario su internación en una institución psiquiátrica para su control y tratamiento. SEGUNDO: Oficiar al Director o el Departamento de Salud mental del Hospital Universitario “Dr. Alfredo Van Grieten”, con el objeto de que sea practicada la valoración médica siquiátrica, una vez este sea trasladado a ese Centro Hospitalario y sea atendido por la especialización de Psiquiatría con la urgencia del caso. Todo ello en aras de velar por el Derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándole protección al hoy penado de sus derechos fundamentales. Para ser efectivo el traslado del antes mencionado penado al Departamento de Psiquiatría del Centro Hospitalario, se ordena oficiar a la Comandancia de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Falcón para solicitarle la colaboración en el respetivo traslado del penado en compañía de un familiar. En consecuencia ofíciese lo conducente y notifíquese de la presente decisión al penado, a la Defensa Pública en materia de Ejecución y a la Delegada de Prueba Soc. N.R. adscrita ala Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este Estado. Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Mag. Sc. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.
LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.