Decisión nº PJ042010000637 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal 4º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 30 de agosto de 2010

200º y 151º

IP01-P-2009-0002580

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Desestimación de denuncia presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público por unos hechos denunciados por el (la) ciudadano (a) J.G.V.A., en fecha 29-3-2010. El Tribunal fundamenta su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los Hechos y el Derecho

Según se desprende en fecha 29-3-2010, el (la) ciudadano (a) J.G.V.A., interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “…con la finalidad de denunciar que el día de hoy lunes 29-3-2010, cuando regresé a mi casa aproximadamente a las 2:00 horas, encontré mi vivienda con los vidrios rotos y quemada …”

Del acta de denuncia el Ministerio Público estima que los hechos denunciados son de acción privada y por tanto es procedente la desestimación de la denuncia.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente observa esta instancia judicial que la razón le asiste a la Fiscalía toda vez que en efecto el presunto delito de Daños es perseguible a instancia de parte agraviada tal y como lo establece el artículo 473 del Código Penal.

En este orden de ideas se evidencia que el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea al Ministerio Fiscal la posibilidad de solicitar al Juez de Control autorización para desestimar la denuncia interpuesta cuando los hechos no revistan carácter penal, haya un obstáculo legal para intentar la acción o se trate de delitos enjuiciables o perseguibles por instancia de parte agraviada, encuadrando el Ministerio Público esta última circunstancia en el caso que se analiza, lo cual luce conforme a derecho. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es, conforme al derecho DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el (la) ciudadano (a) J.G.V.A., conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos denunciados se compadecen con un delito perseguible de instancia de parte agraviada. Y así se decide.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 4º de Control del estado Falcón con sede en Coro, DESESTIMA LA DENUNCIA INTERPUESTA, por el (la) ciudadano (a) J.G.V.A., con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos denunciados se compadecen con un delito perseguible de instancia de parte agraviada.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese al denunciante. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.

EL JUEZ,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución PJ042010000637

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