Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 13 de Abril de 2004

Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteDulce Mar Montero Vivas
ProcedimientoAmparo En Consulta

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 de Abril de 2004.

Años: 194° y 145º

PONENTE: DRA. D.M.M.V.

ASUNTO: KP01-O-2004-000153

MOTIVO: Consulta de Mandamiento de Habeas Corpus expedido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4.

Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. B.L.S.V., Jueza de Control N° 4 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 01 de Abril de 2004, donde le fue declarado CON LUGAR el Recurso de Habeas Corpus, a favor del ciudadano J.J.J., intentado por el Abg. A.E.S.M..

En fecha: 06 de Abril de 2004, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dra. D.M.M.V., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 30 de Marzo de 2004, el Abg. Alí, E.S.M., solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano J.J.G., en virtud de que fue privado ilegítimamente de libertad por los funcionarios adscritos al Comando de Policía del Estado Lara, encontrándose en los calabozos de la Comandancia General de Policía La 30, actuando dichos funcionarios como juzgadores privándolo ilegítimamente de su libertad sin estar cometiendo ningún delito, aplicando el Código derogado de Policía e imponiendo una sanción de Treinta (30) días de arresto.

En fecha 30 de Marzo de 2004, la Jueza de Control Nro. 4 Abg. B.L.S.V., recibió el presente amparo y ordenó al Abg. A.S. subsanar en un plazo de veinticuatro (24) horas, el escrito de solicitud de amparo, en virtud de que en el mismo se asientan dos (02) nombres diferentes como de la persona agraviada por la presunta privación ilegítima de libertad, lo que impedía solicitar correctamente la información correspondiente al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

En fecha 31 de Marzo de 2004, el Abg. A.S. subsana dicho error, y en su escrito presentado, aclara que la persona agraviada es el ciudadano J.J.J..

En esa misma fecha 31 de Marzo de 2004, la Jueza de Control Nro. 4 Abg. B.L.S.V., ordenó solicitar información al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara sobre la detención del ciudadano J.J.G., concediéndole un plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a partir de su recepción.

En fecha 01 de Abril de 2004, se recibió oficio s/n° del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que el ciudadano GIMÉNEZ J.J., ingresó a ese Recinto el día 27-03-2004, a la orden de la Gobernación del Estado Lara, por infringir el Artículo 85 del Código de Policía Vigente por darse a la fuga, denigrar de la Institución y ofrecer dádivas a cambio de la libertad.

En esa misma fecha 01 de Abril de 2004, la Jueza de Control Nro. 4, Abg. B.L.S.V., dicta decisión, en la cual declara CON LUGAR el Recurso de Habeas Corpus, a favor del ciudadano J.J.G., intentado por el Abg. A.E.S.M..

En fecha 01 de Abril de 2004, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de a.c. (Habeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en a.c., y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en sala constitucional, así se declara.-

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.

DEL FUNDAMENTO DEL A.E.C.

La Sentencia objeto de la presente consulta declaró con lugar la solicitud de habeas corpus, en los siguientes términos:

…….El caso que motiva la presente acción de A.C. (Habeas Corpus), es obvio que la detención del ciudadano J.J.G., fue motivada por la comisión de alguna falta de las previstas en el Código de Policía del Estado Lara, específicamente, la contenida en el artículo 85 del Código de Policía del Estado Lara, es entonces, evidente que se está ante un supuestos distintos al de la detención preventiva, en razón de que la detención del ciudadano no está preordenada a un proceso penal y la misma se ha prolongado por un tiempo que excede en demasía al legalmente establecido para este tipo de detenciones (la preventiva). Se trata, en cambio, de una detención policial autónoma, acordada al margen de un proceso penal, lo cual acrecienta sobremanera los poderes policiales.../ Una detención policial de estas características no deja de suscitar serias dudas respecto de su licitud, sobre todo desde la perspectiva del principio de reserva judicial o de reserva de jurisdicción. La policía no pude detener en ningún caso en el que el juez no pudiera detener. / El Habeas Corpus ha sido concebido como la garantía que poseen los ciudadanos para preservar su libertad y la seguridad personal, en atención a lo cual el legislador ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los trámites y formalidades legales; es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación ésta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.../En consecuencia, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho la expedición de un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor del ciudadano J.J.G., ordenando su inmediata libertad y así se resuelve

. “

DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA

Observa esta Corte, que el Habeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quod, el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La institución de A.C. (Habeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que hubo una privación ilegítima de libertad en virtud de que la detención del ciudadano J.J.G., se produjo por hechos que no constituyen delito alguno, por lo que, ha debido resolverse por otra vía, pues esto constituye una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenido en forma infranganti en la comisión de un delito. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que declaró con lugar el mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor de dicho ciudadano, está ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Abril de 2004, mediante la cual DECLARO CON LUGAR el Recurso de Habeas Corpus, a favor del ciudadano J.J.G., intentado por el Abg. A.E.S.M..

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 13 días del mes de Abril de 2004. Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

(Sede Constitucional)

El Juez Titular y Presidente,

Dr. L.R.L.

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,

Dra. D.M.M.V.D.. J.J.G.

La Secretaria,

Abg. G.S.

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria.

DMMV/O-2004-153/armando

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