Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veintisiete (27) de Marzo del año 2006

195° y 147°

SENTENCIA DE RETASA

INTIMANTES: J.G. y J.G.G..

INTIMADAS: L.I.M..

APODERADO: E.Q..

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.

EXPEDIENTE: 23.488.

En virtud de la redistribución de las causas llevadas por el Juzgado de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, entre los Juzgados del Nuevo Régimen, dando cumplimiento a la resolución Nº 2004/00033, de fecha 08 de diciembre de 2004, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde resultan competentes para tramitar y decidir las causas, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Transitorio, y siendo que en la distribución le correspondió a este Juzgado Primero de Juicio el presente expediente, en fecha 17-02-2005, la juez natural de éste Juzgado se avocó al conocimiento de la causa y por cuanto se evidencia que las partes se encuentran a derecho, la Juez natural, asociada con los Jueces Retasadores Abogados D.F., inscrito en el Inpreabogado Nº 67.281 y Z.G. inscrita en el Inpreabogado Nº 55.286, retasadores designados tal como consta en acta que riela al expediente (Folio 217), se reunieron a los fines conducentes, resultando por sorteo como ponente la Juez Diana Pares, por lo que se pasa hacer la sentencia en los términos siguientes:

Riela a los folios del 02 al 04, escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales, de los abogados J.G. y J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo los números 67.331 y 78.838, respectivamente.

Riela a los folios 13 y 17, escrito de la apoderada judicial del intimado E.Q. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.994, en la cual se opone a la intimación y a todo evento, solicita la retasa.

ANTECEDENTES

DE LA SENTENCIA DECLARATIVA: Con motivo de dictarse sentencia declarativa, éste tribunal señaló:

De conformidad con la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 67 de fecha 05-04-01 expediente N° 00-081 en la cual indicó:

…por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al articulo 25 de la Ley de abogados,…se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos. Por ello en estos casos lo procedente conforme a los articulo 22 y 25 de la Ley de abogados es dar por terminada la fase declarativa…

Vista la solicitud de retasa a todo evento por parte de la intimada, se tiene que la solicitud de tasación de los honorarios de conformidad con el articulo 25 de la Ley de Abogados, se produjo el reconocimiento de que existe el derecho al cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mismos, por ello en el caso de autos resulta procedente conforme al articulo 22 y 25 de la Ley de Abogados dar por terminada la fase declarativa del presente juicio de estimación e intimación de honorarios y así se deja establecido.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con el articulo 27 de la Ley de Abogados se acordó la retasa solicitada, la cual es decretada por este tribunal asociado con 2 abogados en los siguientes términos:

DESIGNACION DE PONENTE: Consta al Folio 216 acta del tenor siguiente:

En horas de despacho del día de hoy, 22 de de Marzo del año dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada, para realizar el sorteo y designar al ponente relator del proyecto de sentencia de retasa, en el juicio de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por J.G. y otros, en contra de L.I.M.; comparecen por ante este Tribunal los Jueces Retasadores Abogados D.F., inscrito en el Inpreabogado Nº 67.281 y Z.G. inscrita en el Inpreabogado Nº 55.286. En este estado, se realizó el sorteo a los fines de designar quien de los Jueces retasdores o Juez Natural, elaborará el proyecto de sentencia de retasa, resultó sorteada la Dra. D.P.J.N.. Seguidamente se fija para el viernes veinticuatro (24) de Marzo del año 2006, a las diez (10:00 AM), la constitución y deliberación del proyecto de sentencia de retasa, el cual se someterá a votación….”.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PUNTO PREVIO: Previa deliberación entre los jueces retasadores se tiene:

PRIMERO

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS: Todas las documentales que rielan a los autos traídas al proceso por las partes, se aprecian con valor probatorio, por lo que, inclusive todo anticipo se deduce de la cantidad que debe pagar el intimado de conformidad con el dispositivo del presente fallo.-

SEGUNDO

Se toman en consideración como parámetros fundamentales para la estimación de las actuaciones profesionales realizadas por los cointimantes, además de los lineamientos indicados por el Código de Etica del Abogado , la Ley de abogados y su reglamento, los siguientes:

  1. El reglamento de honorarios mínimos para la época en que se realizaron las actuaciones.

  2. El monto condenado a pagar en la sentencia firme dictada por el Juzgado Superior (Bs.8.074.653,30).

  3. El éxito obtenido con las distintas actuaciones.-

  4. El tiempo invertido en cada actuación , el grado de complejidad del caso, etcétera.-

TERCERO

Con fundamento a todo lo antes expuesto se decide:

Las actuaciones indicadas por los cointimantes en el escrito de demanda de estimación e intimación totalizan veinticinco (25) actuaciones profesionales, y cada una de ellas se estiman como sigue:

  1. Asistencia para la revocatoria de poder Bs.55.000,00

  2. Redacción de poder apud acta y asistencia para su otorgamiento Bs.55.000,oo

  3. Ratificación de solicitud de cómputo Bs.55.000,00

  4. Escrito de insistencia en Inspección anticipada Bs.55.000,00

  5. Solicitud de avocamiento Bs.55.000,00

  6. Insistencia en la solicitud de cómputo y practica de inspeccion Bs.55.000,00

  7. Inspección Judicial practicada Bs.120.000,00

  8. Escrito de Promoción de pruebas Bs.300.000,00

  9. Trece (13) actos de evacuación de testigos ( trece testigos ) Bs. 80.000,00 cada acto por 13 = Bs.1.040.000,00

  10. - Consignación de copias simples para envío de oficios Bs.55.000,00

  11. - Insistencia en hacer valer pruebas documentales Bs.55.000,00

  12. - Estudio de expediente Bs.55.000,00

  13. - Sustitucion de poder Bs.55.000,00

TOTAL HONORARIOS Bs.2.010.000,00

Menos anticipos Bs.250.000,00 (Folios 18 y 19)

TOTAL A PAGAR por Honorarios Profesionales Bs.1.760.000,00

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley CONDENA A PAGAR AL INTIMADO L.I.M.. LA CANTIDAD DE BOLIVARES Bs.1.760.000,00 por concepto de honorarios profesionales a los intimantes Profesionales del Derecho J.G. y J.G.G..-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento

Esta sentencia de retasa es inapelable de conformidad con la ley.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a VEINTISIETE (27) días del mes de MARZO del año dos mil Seis (2006).

Juez Titular

D.P.D.S.

JUEZ RETASADOR JUEZA RETASADORA

D.F.Z.G.

La Secretaria,

Y.B.

En la misma fecha se publicó siendo las nueve de la mañana (9:00 AM).

La Secretaria,

Exp. 21.545.

DPdeS/YB/Am

VOTO SALVADO

El Juez Retasador que con tal carácter suscribe el presente voto salvado, abogado D.F.R., titular de la cedula de identidad 9.943.788, salva su voto en los siguientes términos, sin que ello signifique en modo alguno estar en contravención abierta a lo decidido por los colegas retasadores, sino una ampliación en lo que respecta a lo condenado a pagar por el intimado, ya que si estamos tomando en cuenta el monto de lo que efectivamente le corresponde al trabajador intimado cobrar en su procedimiento de cobro de prestaciones sociales, debería incluirse en esta sentencia de intimación el monto global a cobrar el trabajador, vale decir, incluyendo en ella la indexación de que va a ser objeto el monto condenado a pagar la empresa demandada en la causa a que se contraen las presentes actuaciones. (Expediente 23.488) Quedando así salvado el voto de quien suscribe.

JUEZ RETASADOR

D.F.

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