Decisión nº 430-08 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoDesistimiento

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE No: 1U-7731-08

MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD

PARTE DEMANDANTE: J.F.G.P.

APODERADA JUDICIAL: YAJEXI ROMERO

PARTE DEMANDADA: E.D.C.P.B.

NIÑA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 26 de marzo de 2008, la abogada en ejercicio YAJEXI ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.147, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.F.G.P., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 13.049.298, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital; quien demando por IMPUGNACION DE PATERNIDAD a la ciudadana E.D.C.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.974.710; y a la niña de autos.

La apoderada judicial manifestó que en fecha 14 de febrero de 2.006, la ciudadana E.D.C.P.B. presento a una niña, la cual nació el 29 de septiembre de 2.005 en una Clínica PDVSA, es de notarse que para la fecha de presentación de la niña ya estaba cursante una demanda de divorcio y durante el proceso se celebraron dos actos conciliatorios en los cuales no hubo conciliación alguna, pero la mencionada ciudadana presenta a la niña con el apellido de su representado y sin su consentimiento.

Por lo antes expuesto es por lo que acude a demandar en representación de ciudadano J.F.G.P. como en efecto demanda la impugnación de paternidad en forma conjunta contra la referida ciudadana y la niña de autos, todo ello con fundamento en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, al Juez Unipersonal No.1, quien quién la admitió en fecha 27 de marzo de 2008, ordenándose practicar la citación de la demandada para que comparezca al quinto día hábil siguiente de despacho después de que conste en actas su citación, así mismo, se ordenó librar edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal segundo, último aparte del Código Civil y notificar a la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 170°, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consta en actas:

• Diligencia de fecha treinta (30) de abril de 2.008, suscrita por la abogada en ejercicio MILANGI GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.420, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano J.F.G.P., antes identificado, quien expuso: “Desisto en toda y cada una de sus partes de la presente causa…”.

• Notificación de la Representación Fiscal de fecha 20 de mayo de 2008.

PARTE MOTIVA

Se evidencia de la diligencia de fecha treinta (30) de abril de 2.008, que el ciudadano J.F.G.P. desistió del procedimiento de la demanda de impugnación de paternidad que introdujo en contra de la ciudadana E.D.C.P.B. y de la niña de autos.

En virtud de lo antes planteado, este Tribunal de Protección estima conveniente revisar las reglas procesales que aplican para la tramitación del desistimiento ante esta sede jurisdiccional. En tal sentido, se hace necesario precisar el contenido del artículo del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo tenor es el siguiente:

Art. Artículo 451 LOPNA: “Se aplicaran las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas…”

En virtud de dicha remisión, las reglas del Código de Procedimiento Civil son aplicables supletoriamente en los procedimientos que se ventilen por ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo, se desprende que en el articulado de la LOPNA, no existen normas especiales que regulen el desistimiento, de tal manera que resultan aplicables los siguientes artículos del mencionado Código Procesal:

Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Art. 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Art. 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Así mismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es un acto unilateral porque, no se llevó a efecto el acto de contestación de la demanda, en este sentido, no se necesita el consentimiento de la parte contraria para su validez. Para el perfeccionamiento del desistimiento se requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano J.F.G.P., contra la ciudadana E.D.C.P.B., suficientemente identificados.

- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano J.F.G.P., a través de su apoderada judicial, antes identificada, en fecha treinta (30) de abril de 2.008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento del presente juicio de impugnación de paternidad en contra de la ciudadana E.D.C.P.B..

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Archivese el presente expediente. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 ejusdem y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica deL Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2008. 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 PROVISORIO

Abg. C.L.M.G.

La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las doce de la mañana (12:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 430-08.

La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo

CLMG/ychirinos.-

EXP. 1U-7731-08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR