Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2015

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 30 de abril de 2015.-

Años 205 Y 156

Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de abril de 2015, por la abogada G.C.T., inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 232.625, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea librada cartel de notificación vista de la imposibilidad de realizar la notificación a la parte co-demandada, ciudadano Luberto Contreras, de la sentencia proferida por ésta Alzada en fecha 13 de noviembre de 2014. Este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ,

DR. V.J.G.J.

LA SECRETARIA,

M.E.R..

AP71-R-2012-000544

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

CARACAS, 30 DE ABRIL DE 2015.-

Años 205 Y 156

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano LUBERTO CONTRERAS PÉREZ y/o en la persona de su apoderado Judicial, abogada J.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.043, parte co-demandada; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se les concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2014; que cursa en el expediente N° AP71-R-2012-000544, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, sigue en su contra el ciudadano J.I.C.L.; Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado y que en todo caso el lapso para interponer algún recurso, comenzará a contarse a partir del vencimiento del lapso para la comparecencia.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

AP71-R-2012-000544

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR