Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 1 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLilia Nohemi Zoriano Trejo
ProcedimientoTransacción

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002653

PARTE ACTORA: J.I.P.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: V.G., IPSA: 93.239

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN INTERNACIONAL DE PROTECCIÒN INTEGRAL, C.A (CORINPROINCA C.A).

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.V., IPSA: 40.307

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 de febrero de 2016, siendo las 2:00pm., comparecieron ante este Juzgado la abogada V.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 93.239, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra la abogada A.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 40.307, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se deja constancia que la audiencia de prolongación estaba pautada para el día 29 de enero de 2016, la cual no se llevo a cabo en virtud que no hubo despacho por la apertura del año judicial, sin embargo las partes comparecen hoy y solicitan se lleve acabo la audiencia de prolongación, lo cual es acordado por este Juzgado, dándose inicio al acto. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Las partes acordamos que EL TRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA, desempeñando funciones de vigilancia de instalaciones, desde el día 16 de marzo de 2011 hasta el día 01 de Abril de 2015.

SEGUNDO

EL TRABAJADOR demandó pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alegó: a) que trabajó para el patrono en un horario de lunes a viernes de cada semana, teniendo como días de descanso los sábados y domingo, devengando como última remuneración mensual la suma de Bs. 14.000,00 y el último salario integral diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo fue de Bs. 624,81, tomando en cuenta 90 días de utilidades anuales que le otorga la empresa a sus trabajadores. b) demandó el pago de las indemnizaciones de despido injustificado previstas en el artículo 92 de la LOTTT argumentando que en fecha 01 de Abril de 2015 fue despedido injustificadamente por EL PATRONO a través del ciudadano H.P., jefe de operaciones, por instrucciones del gerente de recursos humanos. c) Reclamó el pago de prestaciones sociales arguyendo que por prestación de antigüedad y prestación social conforme al primer método de cálculo previsto en los literales "a" y "b" del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, tiene derecho a la suma total de Bs. 62.855,27 por 232 días discriminados de la siguiente manera: 5 días mensuales calculados con el salario integral respectivo de cada mes a partir del cuarto mes de labores hasta el 07/05/2.012; más los días adicionales de prestación de antigüedad ( dos días por cada año de servicio a partir del segundo año contados desde la fecha de ingreso hasta la finalización de la relación laboral); además de 15 días trimestrales con base al último salario devengado y depositado desde el momento del inicio del trimestre a partir de 07/05/2012 fecha de publicación de la mencionada Ley (LOTTT); no obstante demandó la suma de Bs. 74.977,20 conforme al segundo método de cálculo previsto en el literal "c" del artículo 142 de la citada Ley, porque resulto mayor calcular 120 días a razón del salario integral diario de Bs. 624,81 generado en el último mes de labores. d) Demandó el pago de 18 días de Vacaciones no canceladas ni disfrutadas correspondiente al período transcurrido entre el 16/03/2014 al 16/03/2015 ( 1 año), calculadas por el último salario diario de Bs. 466,67; e) Reclamó el pago de 18 días de Bono Vacacional correspondiente al período transcurrido entre el 16/03/2014 al 16/03/2015 ( 1 año), calculado por el último salario diario de Bs. 466,67; f) Demandó el pago de 110 días de Bono Vacacional contractual previsto en la contratación colectiva, correspondiente a toda la relación laboral, es decir el período transcurrido entre el 16/03/2011 al 01/04/2015 (4 años), calculado por el último salario diario de Bs. 466,67, alegando que la empresa no le canceló este concepto. g) Reclamó el pago de 22.5 días de Utilidades Fraccionadas 2015 correspondiente al período transcurrido entre el 01/01/2015 al 1/04/2015, calculado por el último salario diario de Bs. 466,67. h) Demandó la suma de Bs. 14.856,63 por intereses sobre prestaciones sociales. i) finalmente demandó intereses moratorios causados y la indexación o ajuste por inflación.

TERCERO

Por su parte EL PATRONO expone: a) Es falso que EL TRABAJADOR hubiese devengado en el último mes de labores, ni en alguna otra fecha, una remuneración mensual de Bs. 14.000,00 ni un último salario integral diario, para la fecha de terminación de la relación de trabajo de Bs. 624,81. Es falso que EL PATRONO le otorgue 90 días de utilidades anuales a sus trabajadores. Lo cierto es que EL ACTOR devengó en el último mes de labores un salario normal diario de Bs. 278,91 y un salario normal mensual de Bs. 8.367,30 (incluye salario básico, horas de descanso, días libres, bono nocturno y otros elementos salariales devengados en forma segura, regular y permanente), lo cual se evidencia de los recibos de pago del salario correspondientes a las dos últimas quincenas laboradas; y generó en el último mes de labores un salario integral diario de Bs. 387,37 (que incluye último salario normal más alícuota de bono vacacional y utilidades previstas en el contrato colectivo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo). Por su parte EL TRABAJADOR expone: Luego de efectuar la revisión de los recibos de pago del salario devengado en el último mes de labores así como de los depósitos del salario en su cuenta nómina, cede y reconoce que no devengó en el último mes de labores ni en alguna otra fecha una remuneración mensual de Bs. 14.000,00 ni un salario integral diario de Bs. 624,81, ni un salario normal diario de Bs. 466,67; acepta por ser cierto que devengó en el último mes de labores un salario normal mensual de Bs. 8.367,30 (incluye salario básico, horas de descanso, días libres, bono nocturno y otros elementos salariales devengados en forma segura, regular y permanente), un salarionormal diario de Bs. 278,91 y un salario integral diario de Bs. 387,37 (que incluye último salario normal más alícuota de bono vacacional y utilidades previstas en el contrato colectivo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo). b) EL PATRONO expone: Niega que EL TRABAJADOR hubiese sido despedido justificada o injustificadamente por su representada el día 01/04/2015 a través del ciudadano H.P., jefe de operaciones, ni por instrucciones del gerente de Recursos humanos; ni por alguna otra persona; por lo cual niega que EL DEMANDANTE tenga derecho al pago de las indemnizaciones de despido injustificado previstas en el artículo 92 de la LOTTT.. Alega que EL TRABAJADOR en fecha 01/04/2015 renunció a continuar prestando sus servicios para EL PATRONO en forma voluntaria, libre de presiones, sin coacción alguna, en forma escrita y por motivos estrictamente personales. Por su parte EL TRABAJADOR expone: Es cierto que en fecha 01/04/2015 renunció voluntariamente a continuar prestando sus servicios para EL PATRONO libre de presiones, sin coacción alguna, en forma escrita y por motivos personales, lo cual también expresó en una encuesta de salida que llenó en forma manuscrita; reconoce que no fue despedido por el patrono ni por alguno de sus representantes, por ello cede y reconoce que no tiene derecho a las indemnizaciones de despido injustificado previstas en el artículos 92 de la LOTTT.

  1. Por otra parte EL PATRONO cede y reconoce que el trabajador tiene derecho a 232 días de prestaciones sociales, no obstante señala que las sumas calculadas en la demanda no se corresponden con los salario integrales devengados durante la relación laboral; alega que por prestación de antigüedad y prestación social conforme al primer método de cálculo previsto en los literales "a" y "b" del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, EL DEMANDANTE tiene derecho a la suma total de Bs. 58.667,85 por 232 días discriminados de la siguiente manera: 5 días mensuales calculados con el salario integral respectivo de cada mes a partir del cuarto mes de labores hasta el 07/05/2.012; más los días adicionales de prestación de antigüedad ( dos días por cada año de servicio a partir del segundo año contados desde la fecha de ingreso hasta la finalización de la relación laboral); además de 15 días trimestrales con base al último salario devengado y depositado en cada trimestre a partir de 07/05/2012 fecha de publicación de la Ley (LOTTT); y conforme al segundo sistema o método de cálculo previsto en el literal "c" del artículo 142 de la citada Ley le arroja 120 días calculados al salario integral diario de Bs. 387,37 generado en el último mes de labores; tal y como fue aceptado por ambas partes en este escrito, lo cual totaliza la suma de Bs. 46.485,17; por ello EL PATRONO alega que EL TRABAJADOR tiene derecho al pago del sistema más beneficioso que arroja la suma de Bs. 58.666,85, a la cual debemos restar la cantidad de Bs. 17.500,00 de anticipos a prestaciones sociales recibidos por EL TRABAJADOR durante la relación de trabajo. Por su parte EL TRABAJADOR cede al igual que el patrono, acuerda que los métodos utilizados para calcular la prestación de antigüedad y prestación social antes narrado por el patrono son los correctos, y acepta que solo tiene derecho a la suma de Bs. 58.666,85, señalada por LA EMPRESA, arrojada por el método de cálculo más beneficioso previsto en los literales a y b del artículo 142 de la LOTTT. cantidad a la cual debemos restar la suma de Bs. 17.500,00 por anticipos a cuenta de prestaciones sociales que recibió durante la relación de trabajo. d) EL PATRONO reconoce que EL TRABAJADOR tiene derecho al pago de 18 días de Vacaciones no canceladas ni disfrutadas correspondiente al período 2014-2015, no obstante señala que debe ser calculado a razón del salario normal diario que devengó en el último mes de labores de Bs. 278,91. EL TRABAJADOR por su parte, cede y reconoce que devengó en el último mes de labores la cantidad de Bs. 278,91 de salario normal diario, por ello acepta que tiene derecho a la suma total de Bs. 5.020,40 por 18 días de vacaciones vencidas del período 2014-2015. e) EL PATRONO cede y reconoce que EL DEMANDANTE tiene derecho a 18 días de Bono Vacacional vencido 2014-2015 y 32 días de Bono vacacional contractual 2014-2015, calculados por el salario normal diario devengado en el último mes de labores de Bs. 278,91; ya reconocido por ambas partes; f) niega que EL DEMANDANTE tenga derecho al pago de 110 días de Bono Vacacional contractual previsto en la contratación colectiva, correspondiente toda la relación laboral que va desde el 16/03/2011 al 01/04/2015 (4 años), calculado por el negado salario diario de Bs. 466,67, porque es falso que la empresa no le canceló este concepto durante toda la relación de trabajo. La empresa canceló los bonos vacacionales en cada oportunidad en que el trabajador disfrutó de sus vacaciones vencidas, en el mismo recibo de pago de cada una, teniendo derecho solo a los bonos vacacionales 2014-2015 reconocidos supra a razón de un salario diario normal de Bs. 278,91. Por su parte EL TRABAJADOR cede y reconoce no tener derecho a los 110 de bonos vacacionales, porque es cierto lo expuesto por EL PATRONO, en el sentido de haberlos cobrado en cada oportunidad en que disfrutó de sus vacaciones anuales correspondientes a los tres primeros períodos anuales de la relación laboral. g) EL PATRONO cede y reconoce que EL TRABAJADOR tiene derecho a 22.5 días de Utilidades Fraccionadas 2015 calculadas por último salario diario de Bs. 278,91. EL TRABAJADOR por su parte acepta lo expuesto, el salario ha sido aceptado por ambas partes en este escrito. h) EL PATRONO niega que los intereses sobre prestaciones sociales arrojen la suma demandada de Bs. 14.856,63; alega que cálculo de los mismos no debe efectuarse a la tasa activa indicada por el Banco Central de Venezuela sino a la tasa señalada para las prestaciones sociales de los trabajadores, además que no se generan intereses sobre aquellas prestaciones sociales que le fueron anticipadas al trabajador, además que LA EMPRESA le pago anualmente los intereses generados, que totalizan la suma de Bs. 6.619,31. EL TRABAJADOR cede y reconoce haber recibido por intereses sobre prestaciones sociales la suma de Bs. 6.619,31 y por anticipos de prestaciones la cantidad total de Bs,. 17.500,00 lo cual incide en el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales. i) Sobre los intereses moratorios causados el patrono cede y acuerda que se generó a partir del sexto día siguiente a la terminación de la relación de trabajo; sobre la indexación o ajuste por inflación, EL PATRONO alega su improcedencia toda vez que la misma procede solo en los supuestos de ejecución del fallo y sobre el saldo de la prestación social. Luego de todo lo expuesto EL TRABAJADOR le solicita a el patrono; y este así lo acepta; le pague de una sola vez, luego de extinguido el contrato de trabajo la suma de Bs. 10.466,53 por intereses de mora e indexación, a los fines de ceder en el presente acuerdo transaccional, para dar por terminado el presente juicio.

CUARTO

EL TRABAJADOR y LA DEMANDADA de mutuo acuerdo para poner fin al presente juicio y con la voluntad de evitar otro juicio eventual acordamos que todos los derechos de EL TRABAJADOR derivados del contrato laboral supra identificado, se encuentran incluidos en el presente escrito conforme a lo antes expuesto y luego de las reciprocas concesiones realizadas. De esta forma EL TRABAJADOR calcula nuevamente conforme a todo lo acordado supra,y le solicita a EL PATRONO; y este así lo acepta; le pague en definitiva y en este acto, la suma neta de BOLIVARES SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE (Bs. 77.920,00) por prestaciones sociales y otros derechos laborales, de la siguiente forma: Por 232 días de PRESTACIONES SOCIALES por ser el método más favorable al trabajador la suma de Bs. 58.667,85, por INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de Bs. 7.947,28; por 18 días de VACACIONES VENDIAS 2014-2015 la suma de Bs. 5020,40; por 18 y 32 días de BONO VACACIONAL 2014-2015 y BONO VACACIONAL CONTRACTUAL 2014-2015 la cantidad de Bs. 5.020,40 y 8.925,15, respectivamente; por 22,5 días de UTILIDADES FRACCIONADAS 2015 la cantidad de Bs. 6.275,50; la suma de Bs. 10.466,53 por intereses de mora e indexación acordados por ambas partes; restando la cantidad de Bs. 17.500,00 por ANTICIPOS DE PRESTACIONES SOCIALES y Bs. 6.619,31 por INTERESES sobre prestaciones sociales pagados durante el contrato de trabajo; reteniendo por INCES la cantidad de Bs. 31,38 y la suma de Bs. 252,41 retenida por LRPVH (habitad).

QUINTO

EL TRABAJADOR declara recibir en este acto de EL PATRONO la suma neta transada de BOLIVARES SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE (Bs. 77.920,00) mediante cheque no endosable, emitido a favor de J.P., cuya copia se consigna a los autos conjuntamente con este escrito, para que forme parte integrante de éste. Asimismo EL TRABAJADOR reconoce y acepta los salarios que finalmente utilizo para calcular cada concepto; declara haber recibido la suma de Bs. 77.920,00 mediante el cheque signado con el Nº. S92-18015904, contra el Banco de Venezuela, de fecha 26 de enero de 2015, el cual le otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO, a SUS ACCIONISTAS y ADMINISTRADORES y a las empresas pertenecientes al mismo grupo, además declara que nada mas queda a deberles a todos por la relación laboral descrita, declara que no tiene mas que reclamarle por algún otro monto o concepto, participación en los beneficios de la empresa, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por disfrute o pago de vacaciones, bonos vacacionales, sueldos, prestación de antigüedad, días de descanso porque los descanso efectivamente, intereses de prestaciones, intereses moratorios, indexación, ni por costos y costas derivadas del presente juicio, intereses de cualquier índole, ni por indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y art. 92 de la LOTTT, porque la relación de trabajo culminó por renuncia; ni por los conceptos y derechos demandados; y en fin declara no tener mas que reclamar por cualquier otro monto o concepto, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los derechos de EL TRABAJADOR y las concesiones hechas por éste y por EL PATRONO cuando llegó al presente acuerdo, hecho que motivo la presente Transacción.

SEXTO

El monto antes referido resulta aceptable para EL TRABAJADOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción, así como para poner fin a todos y cada uno de los procedimientos administrativos y acciones judiciales incoadas por EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, relacionadas con los derechos controvertidos en este juicio, en contra de LA DEMANDADA, y demás sociedades del mismo grupo económico (en lo sucesivos denominadas las “COMPAÑIAS”), y/o cualquier sociedad en la cual LA DEMANDADA, las COMPAÑIAS y/o accionistas, administradores, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o intereses con ocasión de los servicios prestados por EL DEMANDANTE a EL PATRONO, durante el tiempo indicado en esta transacción. EL DEMANDANTE expresamente conviene que con la transacción celebrada, tanto ella como sus apoderados judiciales, nada mas les corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑIAS RELACIONADAS una vez firmado el presente escrito. Asimismo EL TRABAJADOR conviene que durante la relación laboral descrita en esta transacción no mantuvo algún otro contrato o relación laboral con la DEMANDADA, sus administradores, accionistas ni con las compañías pertenecientes al mismo grupo, por lo que les otorga un total y definitivo finiquito.

SEPTIMO

LAS PARTES solicitamos al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. Asimismo las partes solicitan la devolución de las pruebas y copia de la transacción y del auto que acuerda la homologación

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Igualmente se entrega en este acto a ambas partes los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad a lo establecido en el numeral 3cero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°

LA JUEZ

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO

LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

ABG. CORINA GUERRA

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