Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARÚPANO

Carúpano, 07 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002482

ASUNTO: RP11-P-2005-002482

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA

JUEZ PRESIDENTE Y.F.

ESCABINOS I.M.

Y.M. Y

T.S.

FISCAL L.M.

VICTIMA W.J.G.

DEFENSA L.F.L.

ACUSADO J.J.V.

El Tribunal Segundo de Juicio con Escabios por la Juez Profesional, para conocer del presente asunto siendo la oportunidad legal señalada por el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar sentencia en previo inicio de la audiencia Oral y Pública los días 24 y 25 de Mayo del año 2.006, en el cual el acusado J.J.V., quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 17.529.876de profesión u oficio estudiante domiciliado en este Municipio Bermúdez, Estado Sucre a quien se le acusa del delito de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1º del Código penal, en perjuicio del hoy occiso W.J.G.G..

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

Los Hechos y circunstancias objeto del Juicio Oral y Público quedaron definitivamente fijados de la manera siguiente:

El Fiscal del Ministerio Público, Abogada L.M.M., al formular la acusación expresó lo siguiente:

Estamos reunidos en esta mañana para tener la oportunidad de presenciar un hecho en que un joven Carupanero el día 11 de Junio del año 2.005, en horas de la noche pierde la vida, es lamentable que un joven a lo mejor empezando sin que haya logrado la vida y que una persona que hoy esta sentada aquí como acusado haya utilizado una escopeta que no fue recuperada y que utilizando una escopeta haya dado muerte a este joven carupanero, el Ministerio Público , la acusación la hizo por el delito de homicidio calificado y y hoy ratifico y mantiene en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del ciudadano J.J.V., por la comisión del delito de Homicidio Intencional calificado previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de W.J.G.G. , el juicio oral no es más que vivir aquel momento lo vamos a vivir a través de la declaración de los testigos, que presenciaron ese hecho los expertos tendremos la oportunidad de oírlos, el Ministerio Público la pretensión que tiene es que se icte una sentencia condenatoria en el presente caso, por el delito que se acusa, por lo que le solicito a Ustedes que estén muy atentos al desarrollo del debate Oral y Públco y que al final se dicte una sentencia condenatoria es todo

.

Ante la acusación del Ministerio Público, la defensa del acusado J.J.V., ejercida por el Defensor Privado Abogado L.F.L. T, señaló lo siguiente:

La Representante del Ministerio Público ha dramatizado una situación que como tal es dramática, pero le faltó una parte al cuento, es dramática ya que nosotros estamos viviendo en este país una serie de violencia, por su puestos que es un drama que esta orientado en el país, hay que ver por que se origina y eso fue lo que le faltó a la representante del Ministerio Público y formula una acusación grave por no decir gravísima y acusa por el delito de Homicidio Intencional Calificado, y eso no fue así él no mató por que le dio la gana, no, mi defendido se defendió de una forma violenta en que venía siendo agredido por la hoy victima, esa noche en que ocurren los hechos ya la victima había tenido una pelea en el sector, en el juicio se va a demostrar lo que verdaderamente ocurrió ese día, ya mi defendido había tenido problemas con la victima y había sido agredido por este, mi defendido actúo para salvar su vida, el actuó en legitima defensa, la victima esa noche dijo que hoy lo mataba, se puso la denuncia y no se le hizo caso a mi defendido, hasta que paso lo que pasó. La Fiscal afirma que la victima estaba con un grupo de persona, cosa que no es cierta y se va a demostrar aquí , solo estaba presente un testigo y se demostrara aquí, después aparecieron una cantidad de testigos que no estuvieron presentes en ese momento. Mi defendido reaccionó a una situación que venía ocurriendo antes, evidentemente no se puede condenar a nadie sin haber sido oído por que ocurren las cosas, por lo que les pido ciudadanos Jueces estén atentos y hagan Justicia, es todo”.

Por su parte el acusado J.J.V., plenamente identificado y debidamente impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, manifestó su deseo de rendir declaración y expuso:

Yo lo maté porque el me dio un tiro, él no me mató y yo le di un tiro yo estoy admitiendo los hechos que yo lo maté, es todo

.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 353 del Código Orgánico procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas de lo cual se inició de la siguiente manera:

Declaró el funcionario Y.L.I.R., testigo promovido por el Ministerio Público, plenamente identificado y debidamente juramentado y quien expuso de la siguiente manera:

El 25-07-05 fui comisionado por la superioridad para practicar reconocimiento a un objeto de un cartucho percutido calibre v doce, el cual resultó ser una bala y es utilizada por armas de fuego tipo escopeta o chopo, este cartucho al ser disparado por armas de fuego causa heridas de muerte dependiendo la zona del cuerpo donde se impacta, esa fue toda mi actuación “. A las preguntas formuladas al experto por parte del ministerio Público respondió el mismo ¿ se puede determinar el tipo de arma utilizada?

Declara YELIEDA M.V.M., testigo promovido por la representante del Ministerio Público, debidamente identificada y previamente juramentada quien expuso lo siguientes:

Yo estaba ese día con él, cuando él lo mató estaba hablando con él en una esquina, luego lo vi a él y no sabía quien era, estaba la victima y sentí y lo vi a él, es todo

. A las preguntas hecha por el representante del Ministerio Público a la testigo la misma respondió lo siguiente: ¿ Ud, con quien estaba en la esquina? La misma respondió con una hermanita mía ¿Había otra persona? Contestó Mi hija. ¿Cuándo Usted habla con Wuillians , usted vio a Javier? Contestó: Cuando sentí el disparó vi a Javier. A las preguntas hechas por la defensa la testigos respondió a parte de Ud, y su hija había otra persona ¿ contestó No, ¿ En ese momento estaba parada Ud y su hija y Wuillians ¿ Contesto Si ¿Wuillians estuvo en la fiesta? Contesto Si, ¿Ud sabe si Javier esta en la Fiesta? Contesto no se encontraba ¿Ud estaba en la Fiesta? Contesto No.

Es llamado a declarar el testigo J.F.C., plenamente identificado y juramentado quien estando presente expuso lo siguiente:

Después de lo sucedido yo me llegue al sitio de los hechos y conseguí una concha y la hice llegar a las autoridades, es todo

, se dejo expresa constancia de la pregunta que al efecto realizó el representante del Ministerio Público. ¿ Ud, estuvo presente en el momento de los hechos? Contestó No . De la mismas manera se deja constancia de la pregunta formulada por la Defensa quien señala lo siguiente: ¿ Tiene algún parentesco con la Victima Contesto Sobrino. ¿A que hora se entero de lo sucedido? Contestó No recuerdo. ¿ Ud, vive en la misma casa de la Victima? Contesto Sí”.

Es llamado a declarar el testigo J.M.S. previamente identificado y debidamente juramentado, quien expuso lo siguiente:

Yo cuando el llegó estaba como a 100 metros y escuché la detonación y cuando llego donde esta Wuillians en el suelo el salió corriendo con una pistola y se montó en un carro y de allí se fue en el carro es todo

. A las preguntas formuladas por el testigo de parte del Ministerio Público el mismo respondió lo siguiente: ¿Qué observó Ud,? Contestó Yo en realidad escuche la detonación y luego vi a Wuillians en el suelo. ¿Ud, observó a Wuillians sui tenía arma de fuego? Contesto No. ¿Después de eso que hace? Contesto Salí corriendo tras de Javier y él se montó en un monza. ¿Ese carro Ud lo había visto antes en playa grande? Contesto Si ese Carro es del suegro de Javier que lo apoda el chino. Así mismo pregunta la defensa concerniente a la testigo antes mencionada acerca de su declaración ¿Dónde ocurrieron los hechos? Contestó En la segunda calle, en una esquina frente a la casa de Javier, Wuillians estaba pegado de poste y pared. ¿Con quien se encontraba Wuillians? Contestó La señora Yole i.V. y J.P. y también la señorita se me olvidó el nombre.

Pasa a declarar el experto Dr. P.L.L., medico forense promovido por el Ministerio Público quien estando debidamente identificado y juramentado procede a rendir sus dichos y al efecto lo hace:

Al examen físico se observo una herida producida por arma de fuego con entrada en el cuarto y quinto costal izquierdo, sin orificio de salida, y sin tatuaje, es todo

.

Seguidamente declara la testigo P.T.V.M., plenamente identificada en actas procesales y juramentadas quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

Las cosas empezaron así, una noche en la puerta de mi casa estaba un carro parado y llego Wuillians y estaba robando unos objetos del carro y el señor le estaba reclamando vino Wuillians y le pego y yo le reclame que porque el le había pegado a ese señor y el me insultó y me golpeo en la cara, fui a poner la denuncia en la policía y en la P.T.J, cuando estaba poniendo la denuncia me llamaron y me dijeron que Wuillians había entrado a mi casa y estaba agrediendo a mi papá, fue la policía y se lo llevaron y al siguiente día lo soltaron y el salió peor , no me podía ver ni a mi ni a mi hijo me fui de allí para casa de una amiga , Wuillians estaba buscando a mi hijo para matarlo , luego en Diciembre regresé y Wuillians estaba tranquilo y me hijo salio y luego me dicen que le había dado un tiro a Wuillians y yo salí corriendo a buscar a mi hijo, luego mi hijo se escondió y yo fui para la policía, esa noche yo venía del trabajo y le dije a una compañera que me acompañara y ella ve cuando él me amenazó cuando él me iba a matar, entonces cuando ocurrieron los hecho del 11 de Junio , mi hijo estuvo casi tres meses sin salir de la casa, no iba para el liceo ya que el sobrino de Wuillians me tiene amenazada , no podía ver a mi hijo ya que lo tenía acosado de que donde lo vieran lo mataban, cuando salía de la casa la sobrina de Wuillians le cantaba la zona y le decían ya salió, yo lo juro que estoy diciendo la verdad, cuando ocurrieron los hechos el 11 de Junio , yo estaba sentada en la puesta de mi casa y había una pelea entre ellos y mi hermana me mandaba avisar que este pendiente de Javier ya que Wuillians me lo iba a matar yo estaba sentada en la puerta y Wuillians me dijo hoy te lo mato, yo no le hice caso, en eso venía mi hijo y Wuillians sacó un arma y mi hijo también y allí ocurrieron los hechos es todo”. Entre las preguntas formuladas por el Ministerio Público, la testigo respondió lo siguiente Existía alguna amistad entre su hijo y el hoy occiso contestó Ellos tenían amistad. ¿Con quien se encontraba Ud,? Contesto: con J.J.G., que estaba de visita en mi casa. ¿En compañía de quien estaba Wuillians ¿. Contestó en compañía de unos amigos. ¿Quine vio que Wuillians le quito unas piezas al carro? Contestó las personas de allí y el dueño del carro y esa misma noche pusimos la denuncia en la policía ¿Cuándo ocurren los hechos Ud, estaba parada en la puerta de su casa? Contestó sí ¿Después que ocurre el hecho ud, presenció el disparó? Contestó Yo no vi cuando él disparó ¿Ud, vio el arma que tenía su hijo? Contesto: No. ¿Wuillians tenía un chopo ¿ Contestó Si ¿Ud lo vio? Contestó Si lo vi, yo le vi el arma a Wuillians. A las preguntas formuladas por la defensa la misma respondió lo siguiente ¿Qué pasa luego que Javier regresa a casa ¿ Contestó mi hijo se la pasaba encerado ya que no podía salir de la casa ya que el sobrino de él y él lo buscaban para matarlo. ¿Quién lesionó a su hijo contestó Wuillians y C.D., Wuillians le daba golpes y Cruz le disparaba ¿Ud puso la denuncia? Contestó al siguiente día Wuillians me dice que si lo denunciaba me mataba a mi y a mi hijo , me pegaba con chopo en la cabeza y me decía que si lo denuncio me mataba”.

Declara el testigo J.G.P., testigo promovido por el Ministerio Publico debidamente identificado y juramentado y quien expuso lo siguiente:

Yo estaba en una fiesta por la primera calle terminó la fiesta y me fui para mi casa pase y estaba Wuillians lo salude y seguí para mi casa no se mucho de los hechos, es todo

Declara el experto L.S., promovido por el Ministerio Público quien estando previamente identificado y juramentado expone:

El día sábado 11 de Junio, me trasladé a la morgue del Hospital general de esta Ciudad, en compañía de los funcionarios J.E. y O.M., donde le hice Inspección ocultar a un cadáver , presentando ocho orificios en forma irregular en la región intercostal izquierda, presentando las siguientes características fisonómicas piel color blanca cejas separadas, nariz perfilada y bigotes de uno punto ochenta y tres centímetros de longitud, al cadáver se le tomaron las porciones fotográficas de ley es todo”.

Declara la ciudadana P.I.V.M., testigo promovida por el representante del Ministerio Público quien estando debidamente identificada y juramentada expone:

Lo que pasó fue que el señor Wuillians se metió en un carro que estaba frente de mi casa y el dueño del carro lo siguió y este lo agredió y luego mi hermana le dijo que porque se había metido en el carro y el señor Wuillians lo que hizo fue agredir a mi hermana, luego él siempre buscaba y se metía con mi hermana, él amenazaba a mi hermana y después yo le dije a mi hermana que estuviera pendiente de Javier ya que Wuillians decía que lo iba a matar, luego mi hermana se fue de la calle donde vivía ya que Wuillians la amenazaba de muerte , todavía mi hermana tiene miedo de salir ya que la amenazan, es todo”. Responde la testigo a las preguntas realizada por el Ministerio Público ¿Ud, presenció los hechos que se esta debatiendo en esta sala? Contesto No, yo estaba en mi casa ….” ¿Ud presenció que Wuillians le quito la pieza al vehículo? Contestó No vi , a las preguntas formuladas por la defensa la testigos respondió lo siguiente: ¿Ud sabe porque se terminó la amistad? Contesto: Porque Wuillians intentó matarlo en frente de la casa de mi hermana ….”

Declara el ciudadano J.S.V., testigo promovido por el Ministerio Público plenamente identificado y debidamente juramentado quien expone lo siguiente:

Yo estaba durmiendo cuando eso sucedió sentí un disparo y me paré y pregunté que paso y me dicen que dispararon y mataron a una persona es todo”. A las preguntas formulada por el Ministerio Público el mismo respondió lo siguientes :¿ Después que le dicen que su nieto mato a alguien que hizo Ud,? Contesto La familia del occiso llegó a la casa y le cayó a piedra a mi casa. A las preguntas formuladas por la defensa el mismo respondió lo siguiente: ¿Por qué ocurrieron los hechos ? Contesto en la puerta de la casa estaba parado un carro y sentimos que abrieron la puerta y cuando salimos vimos a un señor que estaba dentro del carro le reclamo mi hija le dijo que respetara al señor y el le dio una cachetada.

Declara la ciudadana ROSIRIS DEL C.U.T.., testigo plenamente identificada y debidamente juramentad quien expuso lo siguiente:

Yo estaba con la mamá de J.V., el conocimiento que tengo del caso es que hubo un problema entre ellos por un vehículo que el muchacho robo y de allí es el problema, es todo. A las preguntas formuladas por el Ministerio Publico la testigo respondió lo siguiente: ¿Ud tiene conocimiento de los hecho Ud estaba en el lugar del hecho? Respondió No me encontraba en el lugar de los hechos. A las preguntas formulas por la defensa la misma respondió lo siguientes: ¿ Por que Ud sabe que ocurrió eso? Contestó: Yo trabajé con la señora Teresa y la acompañaba siempre hasta su casa porque sabía del problema que ella tenía con ese señor .. un día yo la acompañaba y vi cuando el muchacho la amenazó y él le dijo te salvas porque viene alguien es todo”.

Declara el ciudadano J.D.V.V., testigo promovido por el Ministerio Publico, quien estando debidamente identificado y juramentado expone:

Yo conozco a Javier por medio de mi esposa que conoce a su mamá en una peluquería y una vez su mamá nos pidió un favor para ir acompañar a su mamá y de allí el señor Wuillians me amenazó y me dijo que no acompañara mas a la mamá de Javier ya que nos iba a matar, es todo”

Declara el ciudadano J.J.G., testigo promovido por el Ministerio Público, quien estando debidamente identificado y juramentado expone:

Yo estaba en casa de la señora Teresa y mi carro estaba allí y al rato sentí que la puerta del carro sonó y vi a alguien corriendo , luego abrí la puerta y me di cuenta que faltaba el reproductor, luego seguí a la persona y le reclame y me lanzó unos golpes y la señora teresa le reclamo y él se alteró y luego le dio una cachetada, fuimos a la P.T.J., pusimos la denuncia, de allí es que viene lo que pasó, es todo:

Declara la Dra A.R., medico patólogo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científica y Criminalistica experto promovido por el Ministerio Público quien expuso:

En el mes de Junio del año 2.005, ingresa al hospital de esta ciudad un cadáver de sexo masculino, a quien se le practica revisión, a nivel de la parte anterior en la parte toráxico se parecía siete orificios de entrada sin orificios de salida ubicados en cuatro arcos intercostal izquierdo los cuales estaba fracturado y sin tatuaje. Se empieza con la apertura del cadáver con hematoma toráxico, había perforación del pulmón izquierdo y había estallido del corazón, revisamos el hígado donde había alojado cinco proyectil se concluye que el occiso muere por hemorragia aguda producida por arma de fuego es todo”.

Declara el testigo P.L.R.F., testigo promovido por el Ministerio Público debidamente Identificado y juramentado y quien expone:

El ciudadano siempre lo tenía sometido y no le dejaba salir y tenía a la mamá amenazada, cargaba siempre una pistola y decía que iba a matar a Javier y un día encontró en la esquina a Javier y le dio un tiro y la mamá lo lleva para el ambulatorio y a la mamá le Javier la lesionó, yo habló con Javier y el me dice que no iba a salir ya que tenía miedo de que lo mataran, yo lo fui a buscar una vez y me invitaron para una fiesta se presentó la discusión con el muerto y otro chamo y amenazaba a Javier de que lo iba a matar y yo le dije que se quedara tranquilo y nos fuimos y yo le dije que estuviera quieto. Es todo: A las preguntas formulas por el Ministerio Público este respondió lo siguiente: Ud estaba presente la noche en que ocurren los hecho, en el momento en que ocurrió el homicidio? Contesto. No ¿Cómo supo Ud de esa muerte? Contesto: por que los familiares llegaron a mi casa buscándome para matarlo. A las preguntas formuladas por la defensa el mismo respondió lo siguiente; ¿Ud sabía de la existencia de un problema entre Javier y Wuillians ¿ Contesto Si . ¿Sabe porque fue el problema? Contestó Contesto Wuillians esa noche empezó a ofender a Javier y decirle que lo iba a matar, es todo”

Declara el funcionario J.R.E., experto promovido por el Ministerio Público, estando debidamente identificado y juramentado y quien expone lo siguiente:

El mes de Junio del año pasado recibimos llamada telefónica del hospital de esta Ciudad donde informarla que al lugar había ingresado un cadáver de sexo masculino, en virtud de eso nos trasladarlos al sitio, a la morgue donde revisamos el cadáver y verificamos que el mismo recibió 8 heridas, procedimos a buscar familiares en el lugar siendo infructuoso, luego nos trasladarlos hasta el lugar donde se cometió el hecho y observamos el lugar de los hechos observaos manchas de color pardo rojizo y buscamos evidencia en el lugar y logramos obtener datos filia torios del ciudadano J.V., es todo.

Declara el ciudadano E.J.R.S., testigo promovido por el Ministerio Publico, debidamente juramentado e identificado quien expuso:

Nos encontrábamos tomando juntos todos los amigos en la calle donde lo mató, varios de nosotros nos fuimos para otra calle el se quedó parado con una señora y otra, cuando yo regrese para la esquina vi al señor que venía corriendo con una escopeta y le tu ere balandro y le disparó, después corrió y yo no lo vi para donde salió corriendo es todo”. A las preguntas formulada por el Ministerio Publico, este respondió lo siguiente ¿Tu viste cuando Javier disparó? Contesto: Si ¿A que distancia estaba tu? Contesto: como a dos casas. ¿Ud vio cuando el disparó y corrió Contesto: Yo vi cuando el disparó y corrió con la escopeta ¿Antes de este lamentable accidente ud, llego a ser participe u observó alguna pelea entre Wuillians y este ciudadano? Contesto : ellos tuvieron una pelea, pero no la presencie “. A las preguntas formuladas por la defensa el mismo respondió lo siguiente: ¿ Ud era amigo de Wuillians? Contesto Si, ¿d era amigo de Javier? Contesto No ¿A que hora estaba Ud reunido con Wuillians? Contesto: De las 7 para adelante. A la pregunta formulada por el escabino el mismo respondió lo siguiente: Porque no estaba con Wuillians cuando le dieron el tiro? Contesto: estábamos reunidos todos y yo me fui para la casa de D.S..

Declara la ciudadana M.G., testigo promovido por el Ministerio Público, quien estando debidamente juramentado e identificado expone:

Esa noche estaba frente a la casa cuando llegó Wuillians se acercó a la esquina estaba solo y dijo que esta noche no se pasa que mate a Javier y a la mamá yo llegue y entre a la casa por miedo a que fuera a ocurrir algo y a eso como a las 12:30 de la madrugada escuche un disparo y salí y vi al señor Wuillians tirado en el piso, pero no vi quien lo mató es todo.

Declarado como fuere cerrado la recepción de las pruebas y se dio inicio a las conclusiones del referido juicio Oral y Público y una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público la misma expuso en los siguientes términos:

Ayer cuando iniciamos este debate cuando el Ministerio público fue claro al afirmar que la pretensión estaba dirigida únicamente en demostrar que el día 11-06-05 a la 11:00 de la noche aproximadamente utilizando una escopeta que no fue recuperada y la pretensión era demostrar que este Ciudadano utilizando el arma de fuego y aprovechando que Wuillians estaba recostado en un poste de una esquina y donde quedo demostrado que en ese barrio se reúnen personas en una esquina para hablar compartir que no hubo ningún motivo para que J.V. utilizará el arma de Fuego y arremetiera contra Wuillians quien estaba únicamente conversando con una señora y su hija eso era lo que se quería demostrar en esta sala, y lo cual quedó demostrado con los testigos ty funcionarios actuantes en este proceso, la defensa en el día de ayer observamos que legisló e esta sala cuando esta función le corresponde a la asamblea legislativa la defensa legisló para tratar de hacer ver en este caso opero la legitima defensa lo cual no ocurrió en el presente caso ya que para que opere la legitima defensa deben operar ciertos requisitos que están contemplados en el Artículo 65 y que en este caso no existe ya que se requiere que exista una agresión y en el presente caso quedo demostrado que Wuillians estaba únicamente hablando con una señora y una niña y este joven accionó contra él . La necesidad de un medio cual fue el arma que utilizó Wuillians si este estaba únicamente parado hablando con una señora y una niña y este Joven o tenía necesidad de utilizar ese armamento sin que la otra persona estaba armado. Quien lo provocó si ni siquiera J.V. no estaba en esa reunión, ya que este señor y a través de las declaraciones de los testigos decían que Javier estaba aislado, este joven no estaba integrado a ese grupo, en ese momento porque se haya discutido con Olguín si pudo haber ocurrido ya que la defensa en ningún momento lo demostró con los testigos, ya que no existe denuncia no tuvo este joven necesidad de disparar y quitarle la vida a este ciudadano estamos para hacer justicia. Los testigos P.V., Rosiris la peluquera , J.J.G., la persona que guiaba el auto un elemento nuevo traído a juicio, esa parte en la investigación no había salido y como salió de un testigo y fue corroborado por el mismo testigo J.J. y P.L., Maryllyn González, quien acaba de declarar .. La persona que declaró ayer quien fue muy agresiva pero no ver que estos testigos mintieron ya que decían que no vieron nada pero dicen que había un problema entre Javier y su mamá, cuando se le preguntaba decían que no lo habían visto. Ustedes creen que si P.T.V. hubiera sentido peligro con su vida y la se de su hijo y si Wuillians fue agresivo con ellos van a volver a ese lugar y ni siquiera están pendiente de la denuncia son cosas que no tiene lógica…… Yolei.V., es la testigo que estaba conversando con Wuillians y manifestó que no estaba violento y dejo que era costumbre que se parar en esa esquina esta testigo después que ella declara fue evidente que los demás testigos trataran de desvirtuarlo señalando que era suegra de él, es más no era ni novio de la victima ni nada lo que era vecinos como de las personas como los que ocupan el lugar del acusado, J.M.S. hizo mención cuando él escucho el disparo y observa que Viña traía la escopeta en la mano, lo observó que salió corriendo y que se iba por la playa donde esta la farmacia de playa grande y observó que se monto en un monza blanco propiedad de un amigo de la mamá de Javier. J.J., un testigo clave que señaló que no había violencia que no había violencia nada que hiciera presumir a pasar lo que pasó. Elvis señaló que cuando él venía vio a Javier con la escopeta y cuando lo siguió no se dio cuenta donde se montó. Con respecto a los expertos cada uno izo su señalamiento, e forense, determino las lesiones sufrida a la victima, previo revisión del cadáver así mismo la patólogo determino la causa de la muerte del previa revisión del cadáver, y con respecto a la declaración del acusado el mismo recoció su participación el hecho quedó aquí demostrado la venganza de J.V. contra Wuillians, por eso ratifico una vez más la acusación por el delito de Homicidio Calificado fundamentado en el Artículo 406 numeral 1 del Código penal , ya que no existía motivos para realizar este delito …solicito se dicte una sentencia condenatoria

.

La defensa por su parte expuso:

“La Fiscal comenzó su exposición con desesperación afirmando que yo había legislado en esta sala y que había inventado un artículo en esta sala y luego reconoce que si existe el artículo yo ayer afirmar en el debate y íbamos a demostrar en esta sala el porque ocurrieron los hechos y el porque mi defendido actuó de esa manera la Dra. En su exposición acusa a la Sra. Teresa de negligente de lo que ocurrió en esa noche que ella no se ocupo de esa denuncia que pusiera en la policía…..también señalo la Dra. Lovelia que exista la unidad de protección a la victima……no llegamos a ese lugar porque no hicieron caso y la prueba esta aquí,…..La fiscal oficie para verificar la denuncia en la Policía y no tuvo respuesta al ministerio publico no le paran como será cuando fuimos mil veces a denunciar para que dieran cuenta del acoso que venia siendo objeto la familia Viña….En esta sala alegamos el artículo 65 ordinal 4º del Código Penal…la Dra. Lovelia trata en este de desvirtuar lo dicho por nuestros testigos la Dra. Marcano, no tomo en cuenta lo dicho por la Dra. Anselma, ya que los funcionarios dicen que habían ocho huequitos en el cadáver y la patóloga dice que siete…….hay un testigo que señala en esta sala que William dijo esta noche no pase que yo mate a Javier y a su mamá, eso no es creíble lo que es creíble aquí es que Javier le disparó y punto….William estaba arma esa noche y dijo esta noche iba matar a Javier la su mamá lo dijo el acusado ayer en sala que era el o su vida……..en el presente casi quedo demostrado el estado de necesidad el que obra constreñido para salvaguardar su vida….ya que cuando se puso la denuncia en Policía y Pejota no hicieron caso tuvo que haber un muerto para que hicieran caso…..si Javier obro de tal manera para salvar su vida y a su familia eso quedo demostrado en esta sala el primero elemento que no hada voluntariamente causa, el otro elemento es cuanto esta sobre avisado de otra persona, Williams amenazo esa noche que iba a matar pero mi defendido actuó, el último testigo que vino aquí declaro y mintió ya que no esta con Williams, en este caso la fiscal no pudo demostrar los casos fútiles y nobles,……el Homicidio Calificado por motivo fútiles no ocurrió aquí lo ocurrió fue un estado de necesidad para al lugar en que se llegó, no mi defendido actuó para salvar su vida,……se provó en esta sala el estado de necesidad para realizar lo que hizo no se demostró que mi defendido halla actuando por venganza por lo que solicito se haga justicia en el presente caso.

DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS

De la recepción y evacuación de las pruebas realizadas durante el desarrollo de juicio oral y público de conformidad con los parámetros establecidos en los Artículos 353 y siguiente del Código Orgánico procesal penal, y valoradas en base a las reglas de la Sana Critica consagrada en el Artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, este Tribunal Segundo de Juicio considera que quedaron probados los siguientes hechos.

El día 11 de Junio del año 2.005, en horas de la noche en el sector denominado las Vivienda de Playa Grande del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, fue victima el hoy occiso WUILLINAS J.G.G., por parte del acusado J.J.V., al ejecutar un arma tipo escopeta lo cual trajo como consecuencia la muerte de la referida victima, lo cual al inferir la misma se produjo la perforación del pulmón izquierdo y el estallido del corazón así mismo se produjo perforación del hígado donde se había alojado cinco proyectiles y el deceso se origina por hemorragia aguda producida por arma de fuego, a esta circunstancias se les atribuye que en lugar donde sucedieron los hechos se encontraban otras personas los cuales taren sus dichos a este debate.

Los medios de probatorios de los cuales este Tribunal obtuvo la convicción del hecho y circunstancias que se estimó probados, han sido apreciados en todo su valor probatorio en base a las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de las experiencias, siguiendo el sistema de la apreciación de la sana critica, solo se apreciaron las pruebas antes dichas más no los testimoniales J.G.P.J.D.V.V.R.R.D.C.U.T., en virtud que los testigos debatidos en el juicio oral y publico no aportaron elementos de convicción o pruebas algunas en sus dicho ya que ellos solo hacen referencia de una situación que efectivamente no tiene conocimiento de los hechos , testigos estos promovidos por la fiscal del ministerio Público, y que al ser repreguntados los mismos manifestaron el no tener conocimiento de los hechos, muy distintos aquellos testigos que por tales circunstancias oyeron la detonación o presenciaron parte de los hechos .

Con relación al testimonio de los funcionarios expertos el Tribunal le da su valor probatorio en virtud que sus dichos fueron conteste en todo los sentidos a demás nutrieron al Tribunal del conocimiento técnico de la investigación por lo tanto los mismo son valorados en todo los sentidos.

De esta manera las pruebas evacuadas solo quedaron demostrados los hechos pero no quedo demostrado el HOMICIDIO CALIFICADO, estos surgió con la reponencia de los testigos durante el debate del juicio oral y publico pues no se demostró la participación del acusado en el delito de Homicidio calificado, cabe destacar que como consecuencia se ha puesto la participación de una nueva calificación jurídica facultad esta que concierne la norma adjetiva penal al Órgano Jurisdiccional y que a los efectos quedó demostrado el delito de Homicidio Intencional en tal sentido el hecho que le imputa el Ministerio Público al acusado ha quedado totalmente desvirtuado en el debate del juicio oral y publico.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos y circunstancias que el Tribunal consideró probados en el debate oral de la manera señalada en el capitulo anterior, es procedente hacer las siguientes consideraciones:

Ciertamente los hechos demostrados plenamente, se infiere que el día 11 de Junio del año 2.005, aproximadamente a las 12:30 horas de la madrugada, en el Sector denominado vivienda de Playa grande de este mismo Municipio del estado Sucre lugar donde ocurrió los hechos, es decir donde fue victima el hoy occiso WUILLIANS GONZALEZ G, por parte del acusado J.J.V.. Donde se perpetro el delito de homicidio intencional.

Cabe señalar que el delito atribuido por el representante del Ministerio Público es el delito de Homicidio Intencional calificado establecido en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, de tal manera que este delito implica que en los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1.- De Quince a Veinte Años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otros de los previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de delitos previstos en los artículos 449, 450,451,453,456 y 458 de este código, es por ello, que a criterio de quien decide, no se encuentra acreditado que el acusado haya perpetrado el delito con todas y cada una de las circunstancias señaladas en esta norma tampoco los testigos que declararon y fueron repreguntados por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa no aportaron las circunstancias de que el delito de Homicidio se haya perpetrado por parte del acusado con motivos fútiles e innobles en la ejecución de tal hecho , situación esta que llevo al órgano jurisdicción a la advertencia del cambio de calificación jurídica concerniente al delito de homicidio Intencional calificado por el delito de Homicidio Intencional, ya que estas fueron las circunstancias del hecho, a demás durante el debate del juicio oral y público, se hizo presente que el delito de Homicidio Intencional se acompañó de las circunstancias que atenúa la pena principal, es decir el hecho punible se cometió en un momento de arrebato de intenso dolor, determinado por injusta provocación, por consiguiente quedó plenamente demostrado con las declaraciones de los testigos promovido por el representante del Ministerio Publico, ya en la mayoría de los testigos señalaron en sus dichos y en las repreguntas que efectivamente el hoy occiso Wuillians González G, efectivamente ejecuto acciones de violencias contra el acusado y su núcleo familiar, es decir subjetivamente fue afectado lo que lo conllevo actuar ligeramente en contra de la humanidad del hoy occiso.

Por todas estas razones este Tribunal segundo de Juicio actuando como Tribunal Mixto por estar conformado con escabibos, mediante la apreciación de todas las pruebas debatidas en la audiencia del juicio Oral y Público, conforme a los parámetros establecidos en el Artículo 22 del código Orgánico Procesal Penal, considero que los procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado J.J.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N 17.529.876, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON LA ATENUANTE CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 67, DEL CÓDIGO PENAL, ya que el hecho se cometió en el momento de arrebato o de Intenso Dolor por injusta provocación de parte de la Victima hoy occiso WUILLIANS GONZALEZ G . Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Durante el debate del desarrollo del juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano J.J.V., plenamente identificado en actas procesales a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1ero del Código Penal Vigente atribuido por la Representante del Ministerio Público, en perjuicio del hoy occiso W.J.G.G., este Tribunal Segundo de Juicio, constituido Mixto del Segundo Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, previo el análisis de las pruebas debatidas por las partes y previa las consideraciones de Hecho y de Derecho debidamente analizadas por los que conformamos el Tribunal Mixto se estima: PRIMERO: Efectivamente Consideramos que estamos en presencia de la perpetración de un hecho punible que como quiera amerita ser sancionado por la norma sustantiva penal, delitos estos conformados y a su vez atribuido en la responsabilidad del sujeto activo y que recae sobre el acusado J.J.V., responsabilidad esta que quedó demostrada plenamente por las series de circunstancias tanto de hecho como de derecho, y que a los efectos la norma adjetiva penal según el artículo 350, conduce al Órgano Jurisdiccional en razón de sus facultades ampliamente establecidas en la aplicación del cambio de Calificación Jurídica, todo ello concerniente de las resultas del debate del juicio Oral y Público, pues ellos surten efectos en esta oportunidad procesal, y es así que de las resultas de dicho debate la responsabilidad atribuida al acusado esta inmersa en el delito de Homicidio Intencional, tal como lo señala el Artículo 405 del Código Penal , desestimándose como consecuencia la calificación Jurídica de Homicidio Intencional Calificado previsto en el Artículo 406 numeral 1, ejusdem atribuida al acusado J.J.V., por parte del Representante del Ministerio Público, puesto que en el debate del juicio Oral no se demostró las circunstancias concurrentes de hecho y de derecho concerniente a la alevosía, los motivos fútiles o innobles en la ejecución de tal hecho, es así como este Tribunal considera responsable al acusado J.J.V., del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, el cual prevé una pena de Doce (12) a Diez y Ocho (18) Años Presidio y como quiera que el Artículo 37 del Código penal rige que debe tomarse el limite inferior de dicha pena atenuando la misma en virtud que el acusado en cuestión no registra antecedentes penales tal como se evidencia de las actas procesales, quedando la pena en Doce (12) Años de Presidio, pero es menester que durante el debate del Juicio Oral y Publico, se puso de manifiesto por expresa consecuencia de la prueba testimonial aportada y debatidas por las partes así como la declaración del acusado apreciándose todas estas circunstancias involucrada en este caso concreto, los cuales están expresamente enmarcado en el numeral 3to del Artículo 74 y artículo 67 del Código penal, lo cual traen como consecuencia una excusa legal al atenuar la pena impuesta en los caso donde se pone de manifiesto injuria amenaza de parte del ofendido así como el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor determinado por injusta provocación debiendo en este caso disminuirse la pena de Doce (12) Años de Presidio hasta un Tercio es decir que la pena correspondiente aplicable al acusado J.J.V., es de OCHO (8) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO

En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio (Mixto) conformado con escabino del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley vistos y llenos como se encuentran los extremos exigidos 365del código Orgánico Procesal Penal y Artículo 367 ejusdem procede a condenar al acusado J.J.V., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.529.876, de profesión u oficio estudiante a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESION, más las accesorias de ley establecida en el artículo 13 del Código Penal, el acusado ha de cumplir la pena en el establecimiento carcelario que designe la autoridad administrativa, con respecto. Publíquese y Regístrese la anterior sentencia.

La Juez Segundo de Juicio

Abg. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

Los Escabinos

El Secretario.

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