Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de febrero de 2012

Años: 201° y 152º

ASUNTO: KJ01-X-2007-000048

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2006-000076

Revisado el presente asunto y visto la solicitud de Permiso de Supervisión Especial en relación al residente J.J.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.033.799, quien actualmente se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de decidir observa:

El Artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia, en tal sentido

Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

.

Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permiso de Supervisón Especial, prevista en el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada establece:

Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del C.d.S. especial y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, las cuales permiten que pernocte en el domicilio de su Apoyo Familiar, con la OBLIGACIÓN de asistir a las entrevistas con su delegada de prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás condiciones impuestas por el tribunal.

El artículo 50 del referido reglamento establece: las condiciones para optar a un Permiso de Supervisión Especial:

  1. - Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo. 2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses. 3.- Tener documentos de identificación en regla. 4.- Estabilidad laboral. 5.- Apoyo Familiar. 6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. 7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias. 8.- Cualquier otra que considere pertinente el juez de ejecución.

PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención”.

Así las cosas, cursa en el folio Nº 220 de la segunda pieza del presente asunto Postulación para el otorgamiento del Permiso de Supervisión Especial al residente J.J.P., suscrita por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, Estado Lara, donde solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial al referido penado, de pernoctar en su lugar de residencia y domicilio de su apoyo familiar y la obligación de asistir a las asambleas de residentes y las entrevistas con su delegado de prueba, en el día y hora fijado, el cual será vigilado por el Delegado de Prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente. Por lo que, quien aquí decide considera que el residente J.J.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.033.799, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el artículo 50 del mencionado del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, por lo que es procedente autorizar el referido permiso de pernoctar en su lugar de residencia y domicilio de su apoyo familiar en la siguiente dirección: Calle 35 entre Carrera 12 y 13 frente a casa Nº 12-68, Sector San Juan, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara; con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y las entrevistas con su delegado de prueba, en el día fijadas, y deberá continuar cumpliendo las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al residente J.J.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.033.799, para pernoctar en su lugar de residencia y domicilio de su apoyo familiar en la siguiente dirección: Calle 35 entre Carrera 12 y 13 frente a casa Nº 12-68, Sector San Juan, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara; quien deberá continuar cumpliendo las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese de la presente al residente y las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

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