Decisión nº 071-07 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Enero de 2007

196° Y 147°

DECISIÓN Nro. 071-07 CAUSA N° 12CS-055-03

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.D.J.M.L., titular de la cedula de identidad N° 9.114.731, debidamente asistido por la abogado en ejercicio DRA. I.P., mediante el cual solicita un pronunciamiento en cuanto a la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO IMPALA, COLOR VINO TINTO, SERIAL DE CARROCERÍA 1L69DJV109722, SERIAL DE MOTOR T1217CUA, AÑO 1979, PLACAS BF8-74C, USO PARTICULAR, el cual le fue entregado en fecha 14-05-04 en Calidad de Deposito, en razón de presentar los seriales identificadores adulterados. Este Tribunal para a resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Del análisis del contenido de las actas que integran la presente causa se evidencia que corre inserta al folio cuatro (04), acta de investigación de fecha 09 de Agosto de 2006, practicada por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3 Destacamento 31 de la Guardia Nacional, en la cual hace constar que la retención del vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO IMPALA, COLOR VINO TINTO, SERIAL DE CARROCERÍA 1L69DJV109722, SERIAL DE MOTOR T1217CUA, AÑO 1979, PLACAS BF8-74C, USO PARTICULAR, se motivo que al encontrarse de servicio en el punto de control en Carrasquero, avistaron un vehículo el cual se desplazaba en dirección fronteriza, procediendo a indicarle al conductor se estacionara, a objete de realizarle una inspección a los documentos identificándose el conductor como D.A.S., quien al mostrar una copia fotostática de la Constancia expedida por el Juzgado Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, haciendo contar que le fue entregado el referido en Calidad de Deposito al ciudadano J.D.J.M.L., procediendo a informarle que estaba infringiendo el Articulo 311del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encontraba fuera del ámbito de custodia del propietario. Procediéndose posteriormente a practicarle la respectiva Experticia de Reconocimiento por funcionarios adscritos a la Oficina de Investigación y Experticia de Vehículo de la Guardia Nacional, donde dejaron constancia del siguiente dictamen:

1) QUE EL SERIAL DE LA CARROCERÍA, 1L69DJV109722, QUE SE ENCUENTRA ESTAMPADO EN LA PARTE SUPERIOR DEL PANEL DE INSTRUMENTO SE ENCUENTRA FALSO Y SUPLANTADO.

2) QUE EL SERIAL DE CARROCERIA BODY N° 1L69DJV109722, QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL COMPARTIMIENTO DEL MOTOR EN LA PARTE DEL CORTA FUEGO SE ENCUENTRA FALSO Y SUPLANTADO.

3) QUE EL SERIAL DE CARROCERIA CHASIS N° 1L69DJV109722, QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN EL RIEL DERECHO PATE TRASERA DEL VEHICULO SE ENCUENTRA FALSO.

4) QUE EL SERIAL DEL MOTOR T1217CUA, QUE SE ENCUENTRA ESTAMPADO EN LA PESTAÑA DEL BLOCK SE ENCUENTRA ORIGINAL.

En este mismo orden de ideas, al folio diecinueve (19) de la presente causa corre inserto Oficio N°19.119, emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, donde hacen contar que al ser verificado el citado vehículo, el mismo no presenta ninguna solicitud y que al ser verificado en el enlace (CICPC–INTTT) registra a nombre del ciudadano J.D.J.M.. Al folio siete (07) corre inserta constancia de fecha 14-05-04, expedida por este Juzgado de Control donde hace constar que el referido vehículo fue entregado en deposito, con uso, guarda y custodia al ciudadano J.D.J.M., donde una de las condiciones impuestas por el Tribunal es la prohibición de encontrarse fuera del ámbito del propietario. Ahora bien, hace la solicitud ante este despacho el ciudadano J.D.J.M.. Así las cosas, y luego de un detenido examen para resolver el asunto que hoy nos ocupa, este Tribunal en funciones de Control considera Ajustado a Derecho Negar la entrega de referido vehículo automotor antes descrito, por cuanto de la lectura de las actas se evidencia que efectivamente el vehículo objeto de la presente investigación fue entregado en deposito, con uso, guarda y custodia al ciudadano J.D.J.M. donde una de las condiciones impuestas por el Tribunal es la prohibición de encontrarse fuera del ámbito del propietario, amen de presentar los seriales falsos suplantados.

En este sentido, es oportuno citar la jurisprudencia de fecha 13 de Febrero de 2.003, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, (Magistrado Ponente ANTONIO J. GARCÍA GARCÍA)…Omissis… que establece

En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Transito o que pueda mostrar sus Derechos por cualquier medio licito y valórale conforme a las reglas del criterio racional, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el P.P.,

Lo anterior conlleva a precisar que si bien es cierto la devolución procede al poseedor que acredite la propiedad del bien solicitado, también es cierto que ello es posible en el Derecho Civil a través de la documentación legal que acredita la misma, empero ello no es posible en el presente caso, por cuanto el ciudadano J.D.J.M. incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en forma injustificada, incurriendo el mismo en un desacato judicial, por lo que este Tribunal en uso de sus facultades previstas en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 5º. Autoridad del juez. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.

En caso de desacato, el juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.

De manera que considera quien aquí decide que resulta improcedente entregar nuevamente el vehículo a quien no ha dado cumplimiento a una orden judicial, por cuanto así se ha evidenciado, en razón a no justificar porque el ciudadano D.A.S., conducía el mencionado vehículo en los límites fronterizos del País, en consecuencia lo ajustado a Derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO IMPALA, COLOR VINO TINTO, SERIAL DE CARROCERÍA 1L69DJV109722, SERIAL DE MOTOR T1217CUA, AÑO 1979, PLACAS BF8-74C, USO PARTICULAR al ciudadano J.D.J.M. titular de la cedula de identidad N° 9.114.731 todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO IMPALA, COLOR VINO TINTO, SERIAL DE CARROCERÍA 1L69DJV109722, SERIAL DE MOTOR T1217CUA, AÑO 1979, PLACAS BF8-74C, USO PARTICULAR al ciudadano J.D.J.M. titular de la cedula de identidad N° 9.114.731 todo de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos líbrese oficio al ciudadano Coordinador del Departamento de Alguacilazgo, a fin de que remita las correspondientes boletas de notificación.- Regístrese la presente decisión en los libros respectivos.-

LA JUEZA DUODÉCIMO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.

LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS CHIRINOS

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nro. 071-07 y se oficio bajo el Nro. 089-07 a la Oficina del Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS CHIRINOS

YMF/zulay

CAUSA N° 12CS-055-03

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