Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Junio de 2016

Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoNegando Destacamento De Trabajo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003432

ASUNTO: RP11-P-2013-003432

Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado J.J.P.G., Titular de la Cédula de identidad Nº V-18.574.177, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO

El Penado J.J.P.G.V., mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.574.177, nacido el 22-09-1985, oficio oficial de policía del Estado Sucre, hijo de M.B.G. y J.G.P., domiciliado en Calle San Félix, casa Nº 06, entre Domesa y Meditotal Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años, Tres (3) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.Á.H. y Uso Indebido de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municipios, en perjuicio de El Estado Venezolano.

SEGUNDO

Que de acuerdo con el auto de último cómputo practicado por este tribunal en fecha 15 de Octubre del 2015, dicho penado, para dicha fecha, tenía cumplidos un total de Tres,(3), años, Un,(1), mes y Veintiocho,(28), días, mas el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir Ocho,(8), meses y Cinco,(5), días, hacen un total de pena cumplida de Tres ,(3), años Diez,(10), meses y Tres ,(3), días tiempo este que no agota las tres cuartas partes de la pena impuesta lo que hace que aún no sea acreedor a ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena conforma al parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.

TERCERO

Cursa a los folios del 198 al 201 de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión FAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , sin embargo en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.

En consecuencia y visto que la cuota de pena cumplida, como clasificación de seguridad emitida por el equipo multidisciplinario son condiciones sine qua non hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , lo cual se infiere del artículo 488 numeral 2º y parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 488 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado J.J.P.G.V., mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.574.177, nacido el 22-09-1985, oficio oficial de policía del Estado Sucre, hijo de M.B.G. y J.G.P., domiciliado en Calle San Félix, casa Nº 06, entre Domesa y Meditotal Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

.A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. J.F.B.. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

El Secretario .

Abg. A.M..

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