Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando 08 de Octubre de 2013

203º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Tercera del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos J.J.G. y A.D.L.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.904.224 y V-16.970.885, padres de los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes exponen: “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750, oo), mensuales, MAS APORTES EXTRAS EN LOS MESES DE Febrero y Diciembre ambos por la Cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,oo), deducibles de los correspondientes bonificaciones vacacional y de fin de año respectivamente, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete en aportar el 50% cuando el niño lo requiera, dichos montos serán descontados directamente de la nomina y depositados en una cuenta de ahorro que el Tribunal ordenara Aperturar a favor del referido niño, y que el aumento se efectúe automáticamente en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el obligado. “Ambos manifiestan estar de acuerdo con lo convenido en este acto”. Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se autoriza a la referida ciudadana para que Aperture Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario de esta Ciudad. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Octubre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Prov.,

Abg. R.A. RIVAS L.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria.,

Abg. D.M.

Exp. No. JMSS2-931-13

RARL/DM/Alexander.-

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