Decisión nº WP01-R-2008-000352 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 30 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 30 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004855

ASUNTO : WP01-R-2008-000352

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.B.N., en su carácter de Defensora Pública Cuarta de esta Circunscripción Judicial en representación del ciudadano J.J.B.C., en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Septiembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le DECRETO al ciudadano antes referido, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, concatenado con el artículo 83, todos del Código Penal.

En fecha 23 de octubre de 2008 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000352 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Septiembre de 2008, DECRETÓ al ciudadano J.J.B.C. la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 concatenado con el artículo 83, todos del Código Penal.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 2 de Octubre de 2008 la recurrente de autos, consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como consta del cómputo realizado por el Juzgado de la Causa, inserto al folio 37 de la incidencia; por lo que, considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a una Medida de Coerción Personal en contra del ciudadano J.J.B.C..

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y así se declara.

Asimismo, se advierte que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representante Fiscal del Ministerio Público no consigno escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.B.N., en su carácter de Defensora Pública Cuarta de esta Circunscripción Judicial en representación del ciudadano J.J.B.C., en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Septiembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le DECRETÓ al ciudadano antes referido, la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y COOPERADOR INMEDIATO en la comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 concatenado con el artículo 83, todos del Código Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE

N.S.E.L.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA

ASUNTO: WP01-R-2008-000352

RMG/NS/EL/joi

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