Decisión de Juzgado del Municipio Carayaca de Vargas, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Carayaca
PonenteLucia Massimo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, DOS (02) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-

203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano J.J.M.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.108.868, asistido por el Abogado J.D.J.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.318, este Juzgado, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los Libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ofíciese a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas a fin de que se sirva informar a este órgano jurisdiccional si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, es o no propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas, así como de cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Igualmente, líbrese oficio a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas del estado Vargas, a los fines de que expida el Certificado de Existencia de Bienhechurías conforme a los Artículos 2 y 3 de la Ordenanza Sobre Certificación de Bienhechurías para los Títulos Supletorios en Tribunales de Municipio Vargas, publicada en la Gaceta Municipal Ordinaria del Municipio Vargas del estado Vargas, N° 189-2012 de fecha 19/06/2012. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y anéxese un juego a cada oficio dirigido a las mencionadas Direcciones y otro juego entréguese al peticionario conforme a lo solicitado. Cúmplase.-

LA JUEZA TITULAR,

ABG. L.M.. S.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. N.D.L.A. SOSA G.

En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el N° 1215-2013 y se libraron los oficios Nos. 262-13 y 263-13.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. N.D.L.A. SOSA G.

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