Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003551

ASUNTO : RP01-P-2007-003551

APROBACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día: 06-10-08 en la presente causa, seguida en contra del imputado: J.J.N.R. por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: MARILEINYS DEL VALLE NARVAEZ. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado: J.J.N.R., la víctima: MARILEINYS DEL VALLE NARVAEZ, el Defensor Público, Abg. J.M. en representación de la Defensora Pública Abg. E.B. y la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. R.P.. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. R.P. quien expone: “Presento formal acusación y Ratificó la solicitud consistente en Medida Privativa de Libertad en virtud de encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP en contra del ciudadano: J.J.N.R. por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: MARILEINYS DEL VALLE NARVAEZ y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha: 010-09-07 cuando el acusado de autos, amenazó a la victima con una botella, diciéndole que si decía una palabra la iba a matar, y la victima se salió de la casa y este la golpeó con la botella, dejándola tirada en el frente de su casa, pudiendo la victima llegar hasta la policía de la localidad donde los funcionarios se trasladaron al sitio y aprehendieron al acusado de autos. Finalmente solicitó que se decrete el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, asimismo que se admita totalmente la presente acusación. Ahora bien, por cuanto la victima sigue viviendo con el acusado, y pese que se ha presentado un acto conclusivo es importante que se tome la declaración de la victima, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima: MARILEINYS DEL VALLE NARVAEZ yo quiero retirar la denuncia por que ya nos reconciliamos y no tenemos plata para venir para acá, y ya nosotros llegamos a un acuerdo donde el me dijo que no me iba a pegar mas, es todo. Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado: J.J.N.R., el Juez dio lectura e impone al mismos del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, se le concede la palabra al imputado: J.J.N.R., Titular de la Cédula de Identidad No-21.096.135, domiciliado en la Población de Punta Colorada, casa s/n, de oficio pescador, quien manifestó: “yo no me voy a meter mas con ella porque ya nosotros nos reconciliamos otra vez y no le voy a hacer mas nada a ella. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Público: esta defensa en representación del ciudadano: J.J.N.R. previa conversación con el mismo, ha optado por la medidas alternativas del proceso y como lo es la suspensión condicional del proceso de acuerdo con el articulo 42 del COPP y que le imponga las condiciones que este Tribunal a bien tenga lugar, es todo. Seguidamente, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, oída la exposición de las partes y revisada la presente causa, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°-3 del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta decisión en los términos siguientes: Primero: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público, contra el ciudadano: J.J.N.R.T. de la Cédula de Identidad No-21.096.135, domiciliado en la Población de Punta Colorada, casa s/n, de oficio pescador debe ser encuadrada en el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: MARILEINYS DEL VALLE NARVAEZ,. concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano: J.J.N.R.; considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado, se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: J.J.N.R.. Segundo: se admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del ministerio publico, tal y como aparecen descritas a los folios 64 al 65 del presente expediente, por ser las mismas pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de este hecho.- Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Público, por el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: MARILEINYS DEL VALLE NARVAEZ. Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y específicamente en el caso de marras, al establecido en el artículo 43 ejusdem, respecto al procedimiento por admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, a lo cual este manifestó en esta sala de audiencia y en presencia de las partes: Admito los hechos y solicito se me suspenda el proceso.-. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Defensor Pública, quien expone: Visto lo manifestado por mi representado, solicito que una vez acordada la Suspensión Condicional del Proceso, se le imponga a mi representado de las condiciones, establecidas en el artículo 44 del COPP. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: Yo solo quiero terminar con esto. Es todo.- Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: No hago oposición a la solicitud del imputado y de la defensa.-. Es todo.- Atendiendo a lo planteado por el acusado se observa que la víctima y el Fiscal no objetaron la medida alternativa acogida por el acusado, el Tribunal pasa a decidir, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, no habiendo objeción de las partes, no registrando antecedentes penales, y declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone Un (1) Régimen de Prueba de Un (01) Año, al acusado: J.J.N.R., Titular de la Cédula de Identidad No- 21.096.135, domiciliado en la Población de Punta Colorada, casa s/n, de oficio pescador por estar incurso en el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: MARILEINYS DEL VALLE NARVAEZ. Se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 único aparte, las siguientes: 1. Prohibición de reincidir en delitos similares; 2. No atentar contra la integridad física y mental de la victima. Seguidamente s ele otorga la palabra a la victima y expuso: estoy de acuerdo con las condiciones impuestas. Es todo. Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en la Audiencia Preliminar celebrada el día: 06-10-08.

El Juez Tercero de Control.

Abg. J.G.M.A..

La Secretaria.

Abg. Francys Hurtado.

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