Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbeth Lorena Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-000984

PARTE DEMANDANTE: J.J.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.505.231respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 212.816

PARTE DEMANDADA: ECOLUBLE C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.085.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 11 de agosto de 2014 siendo las 9:30 AM, comparecen voluntariamente a este despacho por la parte demandante el ciudadano J.J.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.505.231respectivamente respectivamente, asistido por el abogado L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 212.816 y por la parte demandada ECOLUBLE C.A su apoderada judicial abogada M.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.085 quien presenta a efecto vivendi original del poder notariado y deja copia del mismo para ser agregado al expediente , En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA

Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 5 de mayo de 2014, que a “EL EX TRABAJADOR” se le asignó el cargo de VIGILANTE, que el último salario promedio mensual devengado por el trabajador fue de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.522,87), con una jornada de trabajo comprendida en turnos rotativos, diurno de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. y nocturno de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. y que la relación de trabajo terminó por retiro voluntario (renuncia) en fecha 1 de agosto de 2014.

SEGUNDA

En virtud a la finalización de la relación laboral, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar las prestaciones sociales correspondientes, bajo los conceptos que estipula la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

De lo anterior se extrae que por concepto de prestaciones sociales estimada en la discriminación de conceptos que antecede, le corresponde a LA ENTIDAD DE TRABAJO cancelar a “EL EX TRABAJADOR” la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 8.820,40).

TERCERA

En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 8.820,40), en cheques emitidos a la orden de EL EX TRABAJADOR, identificados de la siguiente manera, con el N° 00000923, girado contra el Banco Provincial, de fecha 30 de julio de 2014, por un monto de MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIBARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.473,05) y con el N° 00001002, girado contra el Banco Provincial, de fecha 5 de agosto de 2014, por un monto de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.347,35). Asimismo EL EX TRABAJADOR, antes identificado declara recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por sus servicios prestados y por la o las indemnizaciones que pudieren haberse generado con ocasión de la existencia de la relación de trabajo y las enfermedades comunes agravadas con ocasión del trabajo, accidentes de trabajo o bien enfermedades ocupacionales por lo que EL EX TRABAJADOR expresa su total conformidad con la presente transacción, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral ni por la terminación de la misma tales como prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, días adicionales, diferencias salariales, salarios dejados de percibir, salarios retenidos, sobresueldos o aumentos de salarios, trabajos en días feriados y domingos laborados, días de descanso laborados, intereses sobre prestaciones, horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno, cesta ticket, comisiones, incidencias causadas sobre conceptos laborales, ni por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo generados durante la relación de trabajo con la entidad de trabajo y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio de naturaleza laboral ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través de la presente transacción, y aun todos aquellos que no hubiesen sido reclamados, se encuentran comprendidos y pagados en la presente transacción.

En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni por las consecuencias que se deriven de la existencia de una enfermedad común agravada con ocasión al trabajo, accidente de trabajo o alguna enfermedad ocupacional desarrollada o diagnosticada durante la existencia de la relación de trabajo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.

CUARTA

“LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EX TRABAJADOR”, aceptan que con la presente TRANSACCIÓN LABORAL se cierra toda discusión relacionada con los beneficios laborales generados por “EL EX TRABAJADOR”, sin que se adeuden otras cantidades de dinero por otro concepto, por cuanto en este documento se le reconocen todos los derechos que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento y el Código Civil.

QUINTA

“EL EX TRABAJADOR” reconoce, que nada se le adeuda por ningún concepto relacionado con la relación de trabajo especificada, ni por la terminación de la misma, y asimismo reconoce y acepta que este pago significa un finiquito total y definitivo de la relación de trabajo, y reconoce que todo trabajo o servicio prestado fue remunerado mediante el salario y que fueron canceladas y disfrutadas las vacaciones correspondientes.

SEXTA

La Falta de provisión de fondo de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

SEPTIMA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS SANTELIZ

EL SECRETARIO

LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA

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